TRABAJO AGRARIO
ACTIVIDAD YERBATERA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
15-Sep-2021
Resumen:
FIJANSE LAS REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES Y LOS DEPARTAMENTOS DE ITUZAINGO Y SANTO TOME DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2021, Y DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2021 HASTA EL 31 DE MARZO DE 2022, CONFORME SE CONSIGNA EN LOS ANEXOS I Y II QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.