Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TURISMO


Secretaría de Turismo

TURISMO

Resolución 161/2010

Determínase el Calendario de Depósito del Impuesto sobre el Valor de los Pasajes Marítimos al Exterior y el Calendario de Presentación de las Certificaciones Contables Cuatrimestrales para el año 2011.

Bs. As., 20/12/2010

VISTO las normas establecidas por el artículo 24 inc. b) de la Ley 25.997, el Decreto Nº 1297/2006 artículos 23 y 24 del Anexo I y la Resolución S.T. Nº 144/06, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9º del Anexo I de la citada Resolución este Organismo debe determinar el Cronograma de Presentación y Depósito de las Declaraciones Juradas del impuesto sobre el valor de los pasajes marítimos al exterior.

Que asimismo resulta también conveniente fijar plazo máximo dentro del cual los agentes de percepción, deben cumplimentar la obligación de presentar la Certificación Contable Cuatrimestral, a que se refiere el artículo 8 de la Resolución Nº 144/06.

Que la Coordinación de Fiscalización de Empresas de Aeronavegación dependiente de la Secretaría de Turismo del Ministerio de Turismo y la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que se ejercitan las facultades emergentes de la Ley Nº 25.997 y los Decretos Nos. 919/2010, 964/2010 y 971/2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO DEL MINISTERIO DE TURISMO

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase el CALENDARIO DE DEPOSITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES MARITIMOS AL EXTERIOR y el CALENDARIO DE PRESENTACION DE LAS CERTIFICACIONES CONTABLES CUATRIMESTRALES, para el año 2011, de acuerdo a lo consignado en la planilla Anexo I a la presente.

Art. 2º — Apruébase como cronograma al que se sujetarán las Declaraciones Juradas y depósito del impuesto del 5% del precio de los pasajes marítimos al exterior Art. 24, inc. b), Ley Nº 25.997 y fechas máximas de presentación de Certificaciones Contables correspondientes a los períodos cuatrimestrales del año, el que figura como Anexo I a la presente.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel P. Aguilera.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 7/2011 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/2/2011)

CALENDARIO 2011 DE DEPOSITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES MARITIMOS AL EXTERIOR

Scroll hacia arriba