Presidencia de la Nación

COMISION ARBITRAL


COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 16/2017

Buenos Aires, 06/12/2017

VISTO y CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral.

Que en virtud de la decisión de utilizar el número de CUIT como identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, se torna necesario que los vencimientos se determinen por el dígito verificador de dicho número de CUIT. Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2018.

Que, asimismo, es necesario fijar la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2017.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese para el período fiscal 2018, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada —Formularios CM03 y CM04— y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el Anexo de la presente, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el vencimiento para la presentación anual de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2017 operará el día 29 de junio de 2018, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del Anexo de la Resolución General N° 2/2017 (y el ordenamiento de resoluciones generales que lo sustituya en el futuro).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del anexo de la presente, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Roberto José Arias, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/12/2017 N° 96678/17 v. 13/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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