Presidencia de la Nación

CONSEJO FEDERAL PESQUERO


Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 16/2012

Modifícase la Resolución N° 26/09, relacionada con las medidas de manejo y administración para ser aplicadas a la especie merluza común.

Bs. As., 16/8/2012

VISTO la Ley Nº 24.922, las Resoluciones Nº 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 y Nº 5 del 30 de junio de 2011, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la primera de las resoluciones citadas en el Visto se establecieron las medidas de manejo y administración de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), que fue modificada por la segunda resolución citada.

Que luego del análisis de la operatoria de la flota por parte de la Autoridad de Aplicación, por razones de administración y control, la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA ha remitido la Nota Nº 422 de fecha 10 de agosto de 2012, con una nueva propuesta de modificación.

Que en dicha nota se sugiere la modificación del artículo 5° de la Resolución Nº 5 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 30 de junio de 2011, con el fin de mejorar la ejecución de la obligatoriedad de embarque de inspectores en la flota pesquera dirigida a la merluza común como especie objetivo.

Que en este sentido, a fin de compatibilizar el embarque de inspectores a bordo de acuerdo con su disponibilidad, se opta por priorizarlo en los buques cuya operatoria y características así lo determinan.

Que la propuesta prevé que la DIRECCION DE CONTROL Y FISCALIZACION dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, o en su defecto la misma Dirección Nacional, sea la responsable de designar a los inspectores o de autorizar las excepciones.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 24 de la Resolución Nº 26 de fecha 16 de diciembre de 2009, según el artículo 5° de la Resolución Nº 5 de fecha 30 de junio de 2011, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el siguiente texto:

“ARTICULO 24.- Los buques habilitados a la captura de merluza común (Merluccius hubbsi), con una eslora mayor a TREINTA Y TRES (33) metros, deberán contar con la presencia de UN (1) inspector u observador a bordo, salvo expresa autorización de la DIRECCION DE CONTROL Y FISCALIZACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, o de la mencionada Dirección Nacional. En todos los casos el costo estará a cargo de la empresa armadora.”

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Néstor M. Bustamante. — Jaime Subirá. — María S. Giangiobbe. — Verónica N. Ojeda. — Juan C. Bouzas. — Carlos A. Cantú. — Juan A. López Cazorla. — Horacio L. Tettamanti.
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