Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº C.16/2010

Mendoza, 27/5/2010

VISTO el Expediente Nº S93:0005675/2009, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, la Resolución Nº C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, la Resolución C.37 de fecha 16 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma BODEGA COLOMÉ S.A., solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la denominación VALLE CALCHAQUÍ.

Que la Indicación Geográfica solicitada no ha sido aún reconocida como una Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA, en el marco de su normativa.

Que atento a lo reseñado, la precitada firma solicita el reconocimiento de la mencionada denominación, como sinónimo de la Indicación Geográfica (I.G.) VALLES CALCHAQUIES.

Que conforme a la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el órgano de aplicación de dicha norma.

Que de acuerdo a la legislación vigente, este Organismo dictó oportunamente la Resolución Nº C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, por la que se establecen las condiciones generales para la elaboración de vinos con derecho a uso de una Indicación Geográfica (I.G.), y la Resolución Nº C.37 de fecha 16 de diciembre de 2002, en la cual se incluye VALLES CALCHAQUIES como un área interprovincial reconocida, en idénticas condiciones a las establecidas en la Resolución Nº C.32/02 precedentemente citada.

Que los VALLES CALCHAQUÍES en su conjunto, presentan características edáficas y climáticas comunes que hacen que las áreas que los conforman sean agroecológicamente similares, configurando una unidad geográfica que define la naturaleza de la región.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde considerar la expresión VALLE CALCHAQUÍ como sinónimo de VALLES CALCHAQUÍES.

Que las áreas competentes de este Instituto, han tornado la debida intervención.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1º — Considérese la expresión VALLE .CALCHAQUÍ, como sinónimo de VALLES CALCHAQUÍES.

2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 22/07/2010 Nº 82076/10 v. 22/07/2010

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