SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PRESTACIONES DE APOYO - RECOMENDACION
Resumen:
RECOMIENDASE A TODOS LOS ORGANISMOS MENCIONADOS EN EL ART. 7º DE LA LEY 24.901, OBSERVAR LA OBLIGATORIEDAD DE COBERTURA DE LAS PRESTACIONES DE APOYO CONFORME A LA CORRESPONDIENTE JUSTIFICACION EN EL PLAN DE TRATAMIENTO, BRINDADAS FUERA DEL HORARIO DE ATENCION DE LA PRESTACION PRINCIPAL Y POR INSTITUCIONES CATEGORIZADAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD O BIEN POR PROFESIONALES DOCENTES Y/O TECNICOS, QUIENES DEBERAN ACREDITAR SU ESPECIALIDAD MEDIANTE TITULO HABILITANTE OTORGADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
Observaciones:
ESTA NORMA SALIO PUBLICADA ERRONEAMENTE, EN EL BOLETIN OFICIAL, COMO RESOLUCION NRO. 16/2005.-