MERCOSUR/GMC/RES. N° 16/03
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos 7/94, 22/94, 15/97, 67/00, 06/01 y 21/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 60/00, 65/01 y 04/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes del MERCOSUR han acordado realizar las aperturas correspondientes en la NCM de manera de identificar las sustancias químicas de las Convenciones de Rotterdam y Estocolmo.
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar la corrección de las versiones en español y en portugués, según corresponda, de la Res. GMC N° 04/03 'Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común', que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Al momento de incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales los niveles arancelarios establecidos en el Anexo, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Dec. CMC N° 15/97, modificada y prorrogada por las Dec. CMC N° 67/00, 06/01 y 21/02.
Art. 3 — Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2004, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LI GMC - Montevideo, 23/IX/03
ANEXO
VERSION EN ESPAÑOL
SITUACION ACTUAL | MODIFICACION APROBADA | ||||
NCM | DESCRIPCION | AEC % | NCM | DESCRIPCION | AEC % |
2826.90.00 | - Los demás | 10 | 2826.90 2826.90.10 2826.90.90 | - Los demás Fluoroaluminato de potasio Los demás | 2 10 |
2915.29.00 | - - Las demás | 12 | 2915.29 2915.29.10 2915.29.90 | - - Las demás Acetato de mercurio Las demás | 12 12 |