MERCOSUR/GMC/RESOLUCION N° 16/96
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 6/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 91/95 del Subgrupo de Trabajo N° 8 'Agricultura'.
CONSIDERANDO:
Que es necesario regular el tránsito de animales a través de territorio de los Estados Partes.
Art.1. - Aprobar las 'Normas para el tránsito de animales a través del territorio de uno de los Estados Parte o entre los Estados Partes de acuerdo con las condiciones epidemiológicas de las zonas y países de procedencia y destino 'que constan cono Anexo y forman parte de la presente Resolución'.
Art. 2. - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
SAPYA/SENASA
Brasil:
MAARA/SDA
Paraguay:
MAG/Subsecretaría de Ganadería y SENACSA
Uruguay:
MGAP/DGSG
Art. 3. - La presente Resolución entrarán en vigor en el Mercosur antes del 1 de julio de 1996.
NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE ANIMALES A TRAVES DEL TERRITORIO DE UNO DE LO ESTADOS PARTES O ENTRE LOS ESTADOS PARTES DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES EPIDEMIOLOGICAS DE LAS ZONAS Y PAISES DE PROCEDENCIA Y DESTINO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 6/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 91/95 del Subgrupo de Trabajo N° 8 'Agricultura'.
CONSIDERANDO:
Que es necesario regular el tránsito de animales a través de territorio de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art.1. - Aprobar las 'Normas para el tránsito de animales a través del territorio de uno de los Estados Parte o entre los Estados Partes de acuerdo con las condiciones epidemiológicas de las zonas y países de procedencia y destino 'que constan cono Anexo y forman parte de la presente Resolución'.
Art. 2. - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
SAPYA/SENASA
Brasil:
MAARA/SDA
Paraguay:
MAG/Subsecretaría de Ganadería y SENACSA
Uruguay:
MGAP/DGSG
Art. 3. - La presente Resolución entrarán en vigor en el Mercosur antes del 1 de julio de 1996.
XXI GMC, Buenos Aires, 19 de abril de 1996