BODEGAS
DECLARACION JURADA MENSUAL. PLAZO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
07-Jul-1995
Resumen:
DEJASE SIN EFECTO EL PLAZO MAXIMO ESTABLECIDO HASTA EL DIA CINCO (5) DEL MES SIGUIENTE DE LA DECLARACION JURADA MENSUAL, FIJADO POR EL PUNTO 4º DE LA RESOLUCION C-11/95.-