INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESOLUCION Nº 1887/08/INCAA - MODIFICACION
Resumen:
MODIFICASE EL ARTICULO 5º DE LA RESOLUCION Nº 1887/08/INCAA, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “ARTICULO 5º.- LA ACEPTACION DEL PREMIO POR PARTE DEL PRESENTANTE IMPLICA LA CESION AL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL EN FORMA EXCLUSIVA, DE LOS DERECHOS DE EXHIBICION TELEVISIVA EN CANALES PUBLICOS O PRIVADOS CON LOS QUE EL ORGANISMO CELEBRE CONVENIOS AL EFECTO. PARA EL RESTO DEL MERCADO MUNDIAL, LO QUE RESULTE DE SU COMERCIALIZACION SERA EL TREINTA POR CIENTO (30%) A FAVOR DEL PRODUCTOR Y EL SETENTA POR CIENTO (70%) RESTANTE A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. EL PLAZO DE LA CESION SERA DE DOS (2) AÑOS, UNA VEZ TRANSCURRIDOS LOS DOCE (12) MESES DE LA ENTREGA DEL MASTER DIGITAL BETA CALIDAD BROADCASTING INTERNACIONAL. PARA LA EXHIBICION EN SALAS O LUGARES DE EXHIBICION CINEMATOGRAFICA, MUESTRAS O FESTIVALES O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD DE DIFUSION SERA NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DE LA OBRA.”