Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE LA PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDO


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 159/2020

RESOL-2020-159-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-79765147- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.349, lo Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros. 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado ex Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN fuera la Autoridad de Aplicación del Título I de dicha ley.

Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la autoridad de aplicación.

Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, y se designó al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE). Posteriormente mediante Decreto N° 1165 de fecha 21 de diciembre de 2018 fue sustituido por NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., actualmente denominado BICE FIDEICOMISOS S.A.

Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo del Decreto N° 711/17, la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que asimismo, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la definición de los lineamientos estratégicos de fomento del desarrollo regional y proponer las prioridades con sentido federal en materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores.

Que en ese marco, resulta conveniente crear un programa con el objetivo de fomentar, desarrollar y fortalecer el ecosistema emprendedor, a través de la generación y consolidación de Redes para Emprender, que ofrezcan, entre otros, los servicios de incubación a nivel regional, local y provincial, para contribuir con el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

Que en tal sentido, se consideran Redes para Emprender aquellos ámbitos locales en los que se trabaja articuladamente con el objetivo de formular e implementar planes de acción tendientes a conformar y consolidar redes de instituciones, para dinamizar ecosistemas emprendedores que permitan desarrollar una cultura emprendedora e incubar emprendimientos sustentables y sostenibles que contribuyan al desarrollo productivo del país, a la innovación, al agregado de valor y a la generación de empleo.

Que asimismo junto a la creación del citado Programa, corresponde aprobar las Bases y Condiciones del mismo, a fin de posibilitar el acceso a aquellas Redes para Emprender formalizadas con algún grado de desarrollo en los que existan interacciones, en pos de brindar servicios de incubación y promover la actividad emprendedora, en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.349 y el Decreto N° 711/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “Redes Para Emprender”, en la órbita de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que tendrá como objetivos:

i. Promover la articulación y el trabajo entre organismos públicos, mixtos y privados, empresas, instituciones educativas, cámaras empresarias y emprendedores/as.

ii. Fomentar un sistema integrado de apoyo emprendedor.

iii. Fortalecer el ecosistema emprendedor, generando capacidades locales o aumentando las existentes.

iv. Contribuir, en la formulación e implementación de políticas públicas que dinamicen los ecosistemas y potencien el desarrollo productivo.

v. Garantizar el acceso por parte de los/as emprendedores/as y las nuevas empresas a servicios de apoyo emprendedor de calidad.

ARTÍCULO 2°.- En el marco del Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, se entenderá como “Redes Para Emprender” a un conjunto de instituciones locales, provinciales y/o regionales de los sectores público, privado y/o mixto, que brinden servicios de incubación, aceleración, expansión, asistencia técnica y/o mentoreo, a emprendedores/as y emprendimientos que tengan potencial de crecimiento y desarrollo competitivo que amplíe el entramado productivo municipal, provincial y/o nacional a fin de promover la actividad emprendedora en un determinado territorio.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 56/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores B.O. 23/6/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del Programa “Redes para Emprender” que como Anexo, IF-2020-84122064-APN-SSE#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Convócase a los sujetos enunciados en el Artículo 2° de la presente medida, que estén interesados en participar en el Programa “Redes para Emprender”, a través de los mecanismos previstos en el Anexo de la presente resolución.

La convocatoria a la presentación de proyectos cuyos titulares sean Redes para Emprender estará vigente hasta el día 30 de julio de 2021 sujeta a disponibilidad presupuestaria, y en la medida en que se haya dado cumplimiento con los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 56/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores B.O. 23/6/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 5°.- Asígnase para el Programa “Redes para Emprender” creado en el Artículo 1° de la presente medida la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000) del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).a poner en conocimiento de la creación del citado Programa al Fiduciario del FONDCE.

ARTÍCULO 7°. — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE LOS EMPRENDEDORES, en la difusión del presente Programa “Redes para Emprender”, a través de sus organismos competentes.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2020 N° 62401/20 v. 10/12/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

PROGRAMA REDES PARA EMPRENDER

BASES Y CONDICIONES

ARTÍCULO 1°.- Definiciones y Siglas

Aceleración: captación, evaluación, selección e impulso de emprendimientos científicos, tecnológicos y/o sociales, en sus fases tempranas, para potenciar su crecimiento, asistiendo técnica y financieramente y acompañándolos en rondas de financiamiento, vinculándolos con pequeñas y medianas empresas y el sistema productivo en general, promoviendo articulaciones con organismos públicos y privados que impulsen el desarrollo de los emprendimientos.

Administración Pública: se refiere a cualquier organismo o entidad de carácter público, centralizado o descentralizado, que pertenezca a la administración pública nacional, provincial o municipal.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ANR: Aporte No Reembolsable.

Autoridad de Aplicación: es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o aquel organismo que la reemplace en el futuro.

Bases y Condiciones: es el presente documento que establece los requisitos para acceder al Programa.

Beneficio: es aquél descripto en el Artículo 10 de las presentes Bases y Condiciones.

Beneficiarias o Redes Beneficiarias: son las Redes para Emprender que resulten seleccionadas del presente Programa, las cuales accederán a los beneficios previstos en las presentes Bases y Condiciones.

CBU: Clave Bancaria Uniforme.

Comité Directivo: es el Comité Directivo del FONDCE, de conformidad con lo establecido por el Artículo 19 de la Ley N° 27.349, que tiene a su cargo la dirección del FONDCE y cuenta con las funciones que le fueron asignadas por el Artículo 27 del Anexo del Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y la Resolución N° 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Consejo Asesor: es el Consejo Asesor del Programa quien emitirá opinión técnica previamente a la aprobación del Beneficio por parte del Comité Directivo. El Consejo Asesor estará integrado por un mínimo de TRES (3) y un máximo de SIETE (7) representantes del ámbito emprendedor nacional y/o internacional de reconocida trayectoria y experiencia en el lanzamiento y/o apoyo a nuevos emprendimientos. El Comité Directivo definirá la cantidad de miembros y detallará sus funciones y el modo de actuación. Los miembros del Consejo Asesor no tendrán derecho a la percepción de remuneración alguna.

Contrato de Formalización del ANR: es el contrato a suscribir entre el Fiduciario del FONDCE y la Red que resulte aprobada, conforme a lo aprobado por el Comité Directivo de FONDCE y lo instruido al Fiduciario.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

DNADE: Dirección Nacional de Apoyo al Desarrollo Emprendedor dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o aquel organismo que en el futuro la reemplace.

DECRETO: es el Decreto N° 711/17 que reglamenta el Título I de la Ley N° 27.349.

EEAE: Entidades Especializadas en Apoyo al Desarrollo Emprendedor.

Emprendedores y Emprendedoras: se trata de aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la REPÚBLICA ARGENTINA, o desarrollen y lleven a cabo un emprendimiento en los términos de la Ley N° 27.349.

Emprendimiento: cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la REPÚBLICA ARGENTINA por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los SIETE (7) años.

Fiduciario o BFSA: es BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominado NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.), en su calidad de Fiduciario del FONDCE.

FONDCE o Fideicomiso FONDCE: es el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor creado por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor. El FONDCE tendrá a su cargo, entre otras tareas, la ejecución de operaciones destinadas a la implementación del beneficio descrito en las presentes Bases y Condiciones.

Incubación: servicios de acompañamiento a los/as emprendedores/as y sus equipos que tiene por objeto facilitar y apoyarlos en sus etapas de creación y desarrollo inicial. La incubación involucra un conjunto de servicios integrales como asesoramiento, capacitación, asistencia técnica para validar el modelo de negocios, sistematizar un plan de negocios, obtención de los recursos y capacidades necesarias para que el emprendimiento pueda comenzar a funcionar, y crecer comercialmente, habitualmente con la oferta de espacios de trabajo para los integrantes de la nueva empresa, así como acciones para vincular a los/as emprendedores/as con convocatorias, concursos, e instancias de mentoreo, inversión y capital emprendedor.

Ley de Emprendedores: es la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor.

OCDE: Organización de Cooperación y de Desarrollo Económico.

PD: son los Planes de Dinamización presentados por las Redes. Los PDs deben partir de una clara y fundada identificación de la situación de partida del ecosistema, sus capacidades, potencialidades; limitaciones; desafíos; así como también en qué consiste la dinamización buscada para avanzar en su desarrollo; y la contribución de las actividades planteadas para lograr la dinamización. Deberán contener: objetivos estratégicos, líneas de acción detallando las actividades y tareas con sus respectivos hitos (indicadores de producto, de resultado y verificables), tendientes a la consolidación y/o fortalecimiento del ecosistema emprendedor local.

Preincubación: la preincubación es un servicio en el que se ayuda a transformar la idea del Emprendedor y Emprendedora y su equipo en un modelo de negocios atractivo para iniciar la empresa. El proceso se basa en actividades de capacitación que ayudan a identificar las necesidades y problemas que busca solucionar el segmento del mercado a satisfacer, dimensionar el potencial del negocio, identificar una propuesta de valor atractiva, las necesidades de recursos y capacidades claves que debe tener el emprendimiento, y el modelo de ingresos. Además, los procesos de preincubación pueden ofrecer el acompañamiento de un profesional que oriente en el modelado del negocio a los Emprendedores y Emprendedoras.

Programa: es el Programa 'Redes para Emprender' que se crea mediante la presente resolución.

Propuesta: es la propuesta de valor presentada por la Red que deberá contemplar los siguientes aspectos: instituciones y vínculos, trayectoria de vínculos existentes entre los actores, experiencia en desarrollo emprendedor, caracterización productiva local y público objetivo, principales desafíos y propuesta de trabajo, y equipo.

Redes o Redes para Emprender: son un conjunto de instituciones locales, provinciales o regionales de los sectores público, privado y/o mixto, que brinden servicios de incubación, y aceleración, expansión, asistencia técnica y/o mentoreo a Emprendedores/as y Emprendimientos que tengan potencial de crecimiento y desarrollo competitivo que amplíe el entramado productivo municipal, provincial y/o nacional a fin de promover la actividad emprendedora en un determinado territorio.

Las Redes deberán estar conformadas bajo una figura con personería propia o alguna de las formas previstas en los Artículos 1.442 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, o bien representadas por una entidad con personería jurídica.

En caso de que la Red se presente mediante una entidad representante, esta deberá acreditar antecedentes en el acompañamiento e incubación de proyectos, como así también, presentar el instrumento por medio del cual las instituciones la designaron representante de la Red ante el Programa, así como los derechos y obligaciones que asume cada una de las entidades parte

Redes en Consolidación: Se entenderá por Red 'en consolidación' a aquella cuyo puntaje sea igual o mayor al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 11 de las presentes Bases y Condiciones.

Redes Incipientes: Se entenderá por Red 'Incipiente' a aquella cuyo puntaje sea mayor o igual a TREINTA Y UN POR CIENTO (31 %) y menor o igual a SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64 %) de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 11 de las presentes Bases y Condiciones.

Resolución: es la presente medida que crea el Programa 'Redes para Emprender' y aprueba sus Bases y Condiciones.

SEPYMEYE: es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o aquel organismo que la reemplace en el futuro.

Solicitante: es la Red que presenta una solicitud de asistencia en el marco del presente Programa.

TAD: es la plataforma de Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción de la ciudadanía con la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que en su presentación en papel.

UIF: Unidad de Información Financiera de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Unidad Ejecutora: es la Dirección Nacional de Fortalecimiento de Capacidades Emprendedoras dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o aquel organismo que la reemplace en el futuro.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 56/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores B.O. 23/6/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 2°.- Lineamientos Generales

En el marco del presente Programa, que se realiza en el ámbito del FONDCE, se seleccionarán Redes que lleven adelante actividades de acompañamiento emprendedor, que contribuyan al desarrollo productivo del país, a la innovación, al agregado de valor y a la generación de empleo.

Las presentes Bases y Condiciones se encontrarán plenamente vigentes hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de las Redes cuyos PD hubieren sido aprobados.

ARTÍCULO 3°.- Objetivos del Programa

El presente Programa tiene como objetivo general dinamizar los ecosistemas emprendedores locales, provinciales y/o regionales que permitan desarrollar una cultura emprendedora, potenciar emprendimientos sustentables y sostenibles y que contribuyan al desarrollo productivo del país, la innovación, el agregado de valor y a la generación de empleo.

En el contexto del objetivo general postulado, el Programa tiene los siguientes objetivos particulares:

(i) Promover la articulación y el trabajo entre organismos públicos, mixtos y privados, empresas, instituciones educativas, cámaras empresarias y Emprendedores/as.

(ii) Fomentar un sistema integrado de apoyo emprendedor.

(iii) Fortalecer los ecosistemas emprendedores, generando capacidades locales o aumentando las existentes.

(iv) Contribuir en la formulación e implementación de políticas públicas que dinamicen los ecosistemas y potencien el desarrollo productivo.

(v) Garantizar el acceso por parte de los/as Emprendedores/as y las nuevas empresas a servicios de apoyo emprendedor.

Para cumplir con los objetivos antes mencionados se brindará asistencia económica mediante el otorgamiento de un ANR por parte del FONDCE para la ejecución de actividades que sean presentadas por las Redes a través de su PD.

ARTÍCULO 4°.- Cómputo de los plazos

Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario.

ARTÍCULO 5°.- Notificaciones

Todas las notificaciones, en el marco del Programa, serán consideradas válidas por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente: a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal, b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo, c) por carta documento, d) por correo electrónico denunciado al momento de su presentación al Programa, y e) a través de la plataforma de TAD.

ARTÍCULO 6°.- Carácter de declaración jurada

Con la sola presentación de UN (1) PD el Solicitante manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la información y/o documentación brindada en el marco del presente Programa es verídica en todas sus partes y es copia fiel de su original. La falta de veracidad en la información y/o documentación presentada dará derecho a la Autoridad de Aplicación a desestimar el PD y/o reclamar el reintegro del ANR otorgado.

ARTÍCULO 7°.- Forma de Presentación

La documentación requerida en las presentes Bases y Condiciones, así como cualquiera otra que le fuera solicitada por la Autoridad de Aplicación en cualquier momento, deberá presentarse a través de la Plataforma de TAD.

La documentación que sea requerida por el Fiduciario, luego de la aprobación del desembolso, por parte del Comité Directivo, deberá ser remitida a la dirección de correo electrónico oportunamente informada por el Fiduciario, desde la casilla declarada por el Solicitante o por el medio que el Fiduciario indique a tales efectos.

La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de solicitar, en cualquier momento, la presentación en soporte papel de la documentación original presentada vía TAD o correo electrónico.

ARTÍCULO 8°.- Beneficiarios

Podrán participar del presente Programa las Redes para Emprender según establece la definición de las mismas en el Artículo 1° de las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 9°.- Exclusiones

No podrán participar del presente Programa:

(i) Redes conformadas por entidades que se hallen en incumplimiento total o parcial de obligaciones de proyectos o planes presentados en Programas existentes en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, habiendo sido notificado del mismo, no haya sido subsanado en tiempo y forma.

(ii) Redes que cuenten con un/a director/a, representante, socio/a, síndico/a, apoderado/a o gerente que registren condena firme por la comisión de delitos penales.

(iii) Redes que hubieren sido sancionadas con anulación o rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, sea en el país o en el extranjero, en el marco de una relación contractual con la Administración Pública.

(iv) Las y/o los administradores interesados cuyo personal, miembros del directorio, consejo de vigilancia, síndicos y síndicas, gerentes, representantes o apoderados/as sean agentes y/o funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

(v) Redes en estado de cesación de pagos, sujeta a cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley N° 24.522 o que se encontraran en causal de disolución.

(vi) Redes que aporten información o, se obtenga información, de la cual pudiera presumirse que dicha Red es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras entidades no habilitadas para contratar con la Administración Pública.

(vii) Redes que sean personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.

ARTÍCULO 10.- Beneficio

Las Redes titulares de un PD aprobado en el marco del presente Programa podrán acceder al Beneficio de asistencia económica para el desarrollo de actividades del Plan de Dinamización que consistirá en el otorgamiento de un ANR, en las condiciones previstas en estas Bases y Condiciones, y sujeto a la existencia de cupo presupuestario para el Programa.

El ANR aprobado para cada Red para Emprender no podrá superar el monto de PESOS DIEZ MILLONES DE ($10.000.000) para el caso de Redes Incipientes y de PESOS VEINTE MILLONES DE ($20.000.000) para Redes en Consolidación.

Las Redes beneficiarias podrán acceder a un ANR para la ejecución de actividades previstas en el PD inherentes a alguno de los ítems mencionados en el Artículo 12 de las presentes Bases y Condiciones, incluidas las contrataciones de UN/A(1) Coordinador/a técnico/a y UN/A (1) Asistente administrativo/a por el plazo de DOCE (12) meses.

El Beneficio quedará condicionado: (i) a la disponibilidad de fondos por parte del FONDCE destinados al Programa y (ii) al cumplimiento por parte de las Redes Beneficiarias de sus obligaciones conforme las presentes Bases y Condiciones

Las Redes Beneficiarias no podrán tener más de UN (1) plan de dinamización en ejecución y hasta tanto no finalicen la ejecución del PD aprobado, no podrán presentar uno nuevo.

ARTÍCULO 11.- Categorías - Encuadramiento

Las Redes que se presenten en el Programa deberán elevar la Propuesta de valor de acuerdo al Anexo II de las presentes Bases y Condiciones junto con la documentación establecida en el Artículo 16 encuadrándose en la categoría 'Incipiente' o 'En consolidación'. La Unidad Ejecutora evaluará si el encuadre es correcto, pudiendo recategorizarlas si no lo fuese.

A los fines de determinar el encuadre de las Redes solicitantes, se evaluará el cumplimiento de las variables que se detallan en el Anexo I de las presentes Bases y Condiciones. Según el puntaje obtenido de dicha evaluación se las clasificará como Red 'incipiente' si obtiene un puntaje entre TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%) y SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) y como Red 'En Consolidación' si obtiene un puntaje mayor a SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%).

Las presentaciones de aquellas Redes que obtengan un puntaje menor o igual a TREINTA POR CIENTO (30%) serán desestimadas.

ARTÍCULO 12.- Destino de los fondos del ANR y el plazo de ejecución de los PD

Los fondos del ANR deberán ejecutarse en el plazo de DOCE (12) meses a contar desde el primer desembolso del mismo y destinarse a financiar actividades enmarcadas dentro de los ítems enunciados a continuación:

1. DINÁMICA EMPRENDEDORA: al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del total del ANR deberá destinarse a desarrollar actividades orientadas a cumplir los siguientes objetivos: ampliar la base de Emprendedores/as; mejorar las capacidades de las Emprendedoras y los Emprendedores mediante programas y acciones integradas de capacitación y asistencia técnica; promover el desarrollo comercial de las nuevas empresas y emprendimientos del ecosistema; promover la inversión directa en nuevas empresas; implementar programas o convocatorias para Emprendedores/as orientadas a fortalecer cadenas de valor y promover la innovación abierta; generar rondas de vinculación; desarrollar programas de mentorías; implementar actividades de vinculación empresas-emprendedores/as; brindar asistencia a los Emprendedores y las Emprendedoras en la formulación de proyectos, implementación de planes de negocio y/o búsqueda de financiamiento.

Para ello, el ANR podrá estar destinado, con carácter no excluyente, a los siguientes rubros:

a. Contratación de servicios de consultoría especializada y de asistencia técnica para los servicios que se presten a Emprendedores, así como también para fortalecimiento de la Red.

b. Contratación de servicios destinados a brindar capacitaciones destinadas a Emprendedores y generar contenidos especializados y originales que no repliquen la oferta existente.

c. Gastos asociados a encuentros, talleres y actividades de fortalecimiento emprendedor, tales como, pago de viáticos, pasajes y/u hoteles, por un monto de hasta DOCE POR CIENTO (12%) del ANR total.

d. Gastos asociados a la realización de actividades de difusión y eventos, tales como alquiler de equipos de sonido, catering, viáticos, diseño, página web y redes sociales, publicación, promoción e impresión del material de apoyo, anuncios de publicidad y acciones de difusión, entre otros, por un monto de hasta el DOCE POR CIENTO (12%) del ANR total.

e. Gastos vinculados a la realización de actividades que involucren el proceso de mentoreo de Emprendedores, tales como jornadas y encuentros entre empresarios, empresas y emprendedores/as, capacitaciones específicas en la temática y viáticos para los mentores.

2. DINÁMICA INSTITUCIONAL DE LA RED: involucra actividades para desarrollar nuevas capacidades de los equipos de gestión y mejoras de infraestructura para brindar asistencia a Emprendedoras, Emprendedores y a sus Emprendimientos. Para ello, el ANR podrá estar destinado, con carácter no excluyente, a:

a. Contratación de servicios destinados a la capacitación de los equipos de gestión de las instituciones del ecosistema y consultoría especializada.

b. Adquisición de activos fijos, maquinarias y/o partes de maquinarias; equipamiento; etcétera, hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del ANR total, incluyendo los costos de logística y puesta en funcionamiento.

c. Obras menores de adecuación cuyo plazo de finalización no exceda los DOCE (12) meses contados a partir de la realización del único o primer desembolso del PD y refacción o re-funcionalización del espacio físico que forme parte integral y necesaria de las líneas de acción presentadas en el PD por hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del ANR total.

3. GESTIÓN DEL ECOSISTEMA: involucra actividades para fortalecer la colaboración entre instituciones mediante encuentros periódicos y el establecimiento de un sistema de gobernanza; aseguramiento de la puesta en marcha de las actividades y cumplimiento de lo planificado; mejorar el software de gestión para el seguimiento de las actividades y los Emprendimientos. Para ello, el ANR podrá estar destinado, con carácter no excluyente, a:

a. Honorarios de UN/A coordinador/a técnico/a y UN/A asistente/a administrativo/a de la Red.

b. Viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones vinculadas a la ejecución del PD hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del ANR total.

c. Adquisición de activos intangibles (licencia de software, alojamiento en servidores, etcétera) hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del ANR total.

ARTÍCULO 13.- Los recursos otorgados no podrán ser destinados para los siguientes gastos:

1. Adquisición de bienes usados;

2. Compra y/o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial;

3. Adquisición de rodados;

4. Construcción de obras civiles y/o edificios;

5. Pago de deudas, dividendos o recuperaciones de capital invertido;

6. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social;

7. Pago de impuestos, con excepción del IVA en aquellas Redes a las que no corresponda computar el crédito fiscal de dicho impuesto, o cuando la condición del proveedor seleccionado frente al impuesto no admita la discriminación del IVA en sus ventas;

8. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios,

9. Pago de obligaciones ni deudas laborales, previsionales, de seguridad social y financieras.

10. Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y/o contribuciones.

11. Pago de gastos realizados con anterioridad a la aprobación del PD.

12. Gastos no vinculados con el PD aprobado y todo otro gasto o inversión innecesaria para el logro de los resultados previstos en el PD

13. Cualquier otro gasto que la Unidad Ejecutora considere que no condice con los objetivos del PD.

ARTÍCULO 14.- Coordinador/a técnico/a de la Red.

Dentro de las actividades del PD, el Solicitante podrá contratar un/a Coordinador/a técnico/a de la Red. La Red Solicitante deberá presentar TRES (3) candidatos/as y la Unidad Ejecutora seleccionará a uno de ellos/as, de acuerdo a la Grilla de Selección que consta como Anexo IV.

El monto total a percibir en concepto de honorarios mensuales por el/la Coordinador/a técnico/a de la Red se determinará según el rango de categoría de Asesor I del Decreto N° 1.109/17 y la Decisión Administrativa N° 1.948/20 y sus modificatorias.

El/la Coordinador/a técnico/a de la Red tendrá las siguientes responsabilidades:

(i) Planificar las necesidades de recursos, materiales y servicios para el desarrollo del trabajo en la Red a efectos de asegurar la continuidad de las tareas y la materialización de los objetivos.

(ii) Identificar y contactar a los actores interesados, así como promover mecanismos de interacción con nuevos actores, ya sean locales o bien nacionales e internacionales.

(iii) Vincularse en forma directa con los distintos actores del ámbito local, provincial y nacional, promoviendo su involucramiento en el proyecto.

(iv) Organizar encuentros de coordinación regularmente con los miembros de la Red que movilicen a las entidades integrantes, asegurando la contribución activa y la participación de todos los miembros.

(v) Relevar y mantener actualizada la información de la Red y de todos sus miembros.

(vi) Representar a la Red en las actividades en las que se lo requiera.

(vii) Asegurar el cumplimiento de plazos y metas previstos en el PD, identificar posibles desvíos y detectar las necesidades urgentes para asegurar el sostenimiento de la Red, manteniendo informada a la Unidad Ejecutora.

(viii) Idear y desarrollar nuevas actividades y generar nuevas fuentes de recursos para aumentar el impacto de la red en el ecosistema emprendedor.

(ix) Presentar a la Unidad Ejecutora los informes con periodicidad semestral o a requerimiento de la Unidad Ejecutora, sobre el avance del PD aprobado, de acuerdo al Anexo VIII de las presentes Bases y Condiciones.

(x) Relevar y sistematizar datos relativos al funcionamiento de la Red y su impacto en la comunidad local.

ARTÍCULO 15.- Asistente/a administrativo/a de la Red

Dentro de las actividades del PD, el Solicitante podrá contratar UN/A (1) Asistente/a administrativo/a de la Red. La Red Solicitante deberá presentar TRES (3) candidatos/as y la Unidad Ejecutora seleccionará a uno de ellos/as, de acuerdo a la Grilla de Selección que consta como Anexo IV de las presentes Bases y Condiciones.

El monto total a percibir en concepto de honorarios mensuales por el/la Asistente/a administrativo/a de la Red se determinará según el rango de categoría de Asistente II del Decreto N° 1109/17 y la Decisión Administrativa N° 1948/20 y sus modificatorias.

El/la Asistente/a Administrativo/a de la Red tendrá las siguientes responsabilidades:

(i) Asistir al Coordinador técnico en la realización de las actividades previstas en el PD.

(ii) Recibir, registrar, clasificar y remitir la documentación requerida para la rendición de cuentas.

(iii) Archivar, recuperar y tramitar la documentación, realizar el seguimiento de expedientes o actuaciones de la Red.

(iv) Ingresar datos en las bases que la Unidad Ejecutora disponga y asistir al Coordinador técnico en la elaboración de los informes semestrales o a requerimiento de la Unidad Ejecutora.

(v) Administración y gestión de redes sociales de la RED.

ARTÍCULO 16.- Presentación de la Solicitud

Para participar del presente Programa, las Solicitantes deberán realizar la presentación de la información y documentación que a continuación se detalla a través de la Plataforma de TAD, previa adhesión a dicha plataforma:

i. Propuesta de Valor, de acuerdo al modelo presentado en Anexo II de las presentes Bases y Condiciones, la cual no podrá superar las VEINTE (20) páginas.

ii. Formulario de Presentación del PD, de acuerdo al modelo presentado en Anexo III de las presentes Bases y Condiciones. En dicho formulario, el solicitante deberá informar si opta por un único desembolso o dos desembolsos.

iii. Curriculum Vitae de los/las TRES (3) posibles candidatos/as a Coordinadores/as técnicos/as.

iv. Curriculum Vitae de los/las TRES (3) posibles candidatos/as a Asistente/a administrativo/a de la Red.

v. Estatuto, contrato o instrumento constitutivo y modificaciones del Solicitante, de cuyo objeto deberá surgir la posibilidad de que la entidad pueda brindar servicios de incubación, aceleración, expansión, asistencia técnica y/o mentoreo de emprendimientos.

vi. Constancia de inscripción del Solicitante ante el Registro Público de Comercio de su jurisdicción o constancia de inicio de trámite que no exceda los dos años de antigüedad al momento de presentación de la solicitud, en caso de no haberlo finalizado. Para el caso en que se conforme un Consorcio, se deberá presentar además del contrato constitutivo, las resoluciones de los órganos de administración de cada uno de los integrantes del Consorcio aprobando la conformación del mismo.

vii. Documentación que acredite la última sede social o domicilio del Solicitante y su inscripción ante el Registro Público de Comercio, en caso de corresponder.

viii. Documentación que acredite la designación de los miembros de su órgano de administración vigente, con las formalidades y las inscripciones registrales pertinentes en caso de corresponder.

ix. DNI del representante legal de la Solicitante y/o del o los apoderado/s que se presenten.

x. Constancia de CUIT de la Solicitante.

xi. Facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de la empresa emisora, correspondientes a la totalidad de las inversiones incluidas en el formulario de presentación del PD. Dichos presupuestos deberán contener las descripciones técnicas de los bienes y/o servicios y el plazo de validez de la oferta. Habiendo operado el vencimiento del plazo de validez de la oferta del proveedor, se solicitará la presentación de una nota suscrita por la Solicitante manifestando el compromiso a cumplir con los objetivos planteados aún cuando los proveedores no mantuvieran las condiciones de la oferta del presupuesto al momento de la realización del desembolso. Los presupuestos y las facturas pro forma deberán estar emitidas por proveedores con CUIT activo otorgado por AFIP y de acuerdo a la condición que la Solicitante y el proveedor revistan frente al IVA. Es decir, el monto del presupuesto deberá incluir el IVA sólo en aquellos casos en que las Solicitantes no puedan computar el crédito fiscal de dicho impuesto, o cuando la condición del proveedor seleccionado frente al impuesto no corresponda la discriminación del IVA en sus ventas. En caso contrario, el IVA deberá estar discriminado y será excluido del monto total del Beneficio solicitado, debiendo ser abonado por el Solicitante si el proyecto resulta aprobado.

En caso que la adquisición de bienes y/o servicios sea superior a PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), se deberán presentar TRES (3) facturas pro-formas o presupuestos.

Los bienes de capital a adquirir en el marco del proyecto deberán ser nuevos y de origen nacional, entendiéndose por tales, los producidos en la REPÚBLICA ARGENTINA. Si por las características del bien a incorporar no se pudiera adquirir en el Territorio Nacional se deberá, en este caso, presentar una nota firmada por la Solicitante justificando la excepción.

En los casos en que los presupuestos sean emitidos en moneda extranjera, el tipo de cambio que deberá ser utilizado para la conversión a pesos argentinos será el del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA 'cotización billete' para 'empresas', correspondiente a la fecha de emisión del presupuesto y/ o la factura pro forma presentada.

En el caso de contratación de servicios de consultoría, la Red deberá presentar los términos de referencia para la contratación prevista, los cuales deberán contener la descripción de los objetivos de la contratación, el/ los perfiles propuestos, la estimación de carga de trabajo y la estimación del monto a abonar por el servicio de consultoría con honorarios acordes a los actuales del mercado.

Las actividades propuestas dentro del PD podrán ser realizadas por entidades integrantes de la Red, en aquellos casos donde se acredite que sea la opción más idónea para las tareas involucradas, debiendo presentar lo indicado en el párrafo anterior.

xii. Constancia de la cuenta bancaria de titularidad del Solicitante emitida por la institución bancaria correspondiente de donde surja la Sucursal, Tipo y Número de cuenta y Número de CBU.

xiii. Declaración Jurada conforme Anexo V de las presentes Bases y Condiciones.

La remisión vía TAD tiene carácter de declaración jurada e implica por parte del Solicitante que la documentación remitida por esta vía es copia fiel de su original. Ante la falsedad o adulteración de la misma o de los datos en ella consignados, la Autoridad de Aplicación adoptará las medidas que correspondan y en su caso, dará inicio a las acciones legales administrativas y/o judiciales pertinentes.

La sola presentación de UN (1) PD implica el conocimiento y aceptación plena, por parte de los Solicitantes, de todos los términos y condiciones de las presentes Bases y Condiciones, incluyendo sin limitación aquellos dispuestos en los modelos de documentos que obran como Anexos de la presente, los cuales deberán ser suscriptos en la oportunidad y forma que se detalla en cada caso.

Asimismo, las Bases y Condiciones deberán ser leídas e interpretadas conjuntamente con la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, el Decreto Reglamentario N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, la Resolución N° 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA mediante la cual se aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso entre la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, como Fiduciante y el entonces Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima como fiduciario, el Decreto N° 1165 de fecha 21 de diciembre de 2018 mediante el cual se modificó el fiduciario del Fideicomiso, designando a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., actualmente denominado BICE FIDEICOMISOS S.A., así como la presente Resolución.

ARTÍCULO 17.- Evaluación y aprobación/rechazo de las Solicitudes

El proceso de evaluación de las Propuestas será realizado por la Unidad Ejecutora con intervención del Consejo Asesor. La Unidad Ejecutora elevará un informe de evaluación de los PDs presentados por los

Solicitantes, siendo la Autoridad de Aplicación quien emitirá el acto administrativo de selección de las Redes y el Comité Directivo del FONDCE quien apruebe el otorgamiento de un ANR a cada una de las Redes seleccionadas e instruya al Fiduciario la firma del Contrato de Formalización del ANR y posterior desembolso.

(i) Presentación. Subsanación

El Solicitante deberá presentar la documentación detallada en el Artículo 16 de las presentes Bases y Condiciones. La Unidad Ejecutora podrá solicitar a cada Solicitante la subsanación de la presentación mencionada en caso de advertir la falta de documentación o la ocurrencia de algún error. El plazo para la subsanación señalada no podrá superar los DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud.

(ii) Admisibilidad de las Solicitudes

La Unidad Ejecutora realizará el examen formal de la documentación presentada por cada Solicitante y verificará que se hubiera cumplido con lo exigido en las presentes Bases y Condiciones.

En cualquier momento de la evaluación, la Unidad Ejecutora podrá solicitar la presentación de la información adicional que estimara pertinente. El plazo para la respuesta por parte del Solicitante no podrá superar los DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de dar por desistida la solicitud.

Las solicitudes que no hubieran dado cumplimiento con los requisitos previstos en estas Bases y Condiciones serán desestimadas. La desestimación será notificada mediante la remisión de una comunicación emitida por la Unidad Ejecutora, a través de la plataforma TAD o a través del correo electrónico denunciado en el PD.

(iii) Evaluación de las Propuestas y PD

La Unidad Ejecutora, en conjunto con el Consejo Asesor, evaluará las solicitudes admitidas teniendo en cuenta los criterios definidos en la Tabla de Evaluación que integra estas Bases y Condiciones como Anexo VI, asignando un puntaje mínimo de UN (1) punto y un puntaje máximo de CIEN (100) puntos.

En cualquier momento del proceso de evaluación, la Unidad Ejecutora podrá convocar a los representantes de las Redes a una presentación oral, presencial o virtual, en presencia de los miembros del Consejo Asesor. Además, podrá entrevistar a los/las Emprendedores/as asistidos para conocer y evaluar sus experiencias con las Redes solicitantes.

(iv) Recategorización de las Redes

En el caso de la recategorización mencionada en el Artículo 11 de las presentes Bases y Condiciones, la Unidad Ejecutora, solicitará a la Red la subsanación del PD en función de la categoría asignada.

Con su presentación en el Programa, el Solicitante declara que conoce y acepta la posibilidad de recategorización por parte de la Unidad Ejecutora y renuncia a realizar reclamos de cualquier índole en relación al encuadramiento que pudiera realizar la Unidad Ejecutora, sin perjuicio de su derecho a desistir de la presentación en caso de no estar de acuerdo con la recategorización.

(v) Selección de las Redes beneficiarias

La Unidad Ejecutora elaborará un informe de evaluación, junto con todos los antecedentes, que luego elevará a la Autoridad de Aplicación a fin de que emita el acto administrativo correspondiente de selección. Una vez suscrito el acto administrativo, la Unidad Ejecutora notificará a la Red Beneficiaria.

(vi) Instrucción del desembolso por parte del Comité Directivo al Fiduciario

Luego de suscripto el acto administrativo de selección, la Unidad Ejecutora remitirá a la Dirección Nacional de Apoyo al Desarrollo Emprendedor (DNADE) la propuesta para recomendar la aprobación o rechazo del Beneficio y, de corresponder, la instrucción del desembolso del Beneficio. La DNADE elevará al Comité Directivo la mencionada propuesta para que el Comité Directivo apruebe o rechace el otorgamiento y desembolso del Beneficio e instruya al Fiduciario a la suscripción del Contrato de Formalización del ANR y se proceda al único o primer desembolso del ANR una vez suscripto el mencionado contrato, cumplidas las condiciones precedentes para los desembolsos, y constituido el seguro de caución.

(vii) Notificación de la aprobación o rechazo por parte del Comité Directivo e instrucción de la suscripción del Contrato de Formalización del ANR

Una vez aprobado o rechazado el beneficio, la Unidad Ejecutora notificará a través de la plataforma TAD, lo resuelto a las Redes Beneficiarias.

ARTÍCULO 18.- Firma del Contrato de Formalización del ANR

El Fiduciario notificará a la Red beneficiaria la forma de proceder para la suscripción del Contrato de Formalización del ANR, el cual deberá ser en términos similares al Anexo VII de las presentes Bases y Condiciones. Asimismo, el Fiduciario le requerirá que presente la documentación establecida en las Resoluciones Nros.21/18, 140/12 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) y aquellas que la modifiquen o complementen.

En caso de que la Red Beneficiaria se encuentre domiciliada en un lugar en el cual esté vigente el 'Aislamiento social, preventivo y obligatorio' establecido por Decreto N° 297/20 y sus modificatorias, y ante la imposibilidad de presentar la documentación requerida con firma certificada, podrá enviarse por el mismo medio que la restante documentación, con firma simple del apoderado o representante legal y su respectivo poder vigente. Luego de finalizado el período y hasta QUINCE (15) días de finalizado, la Red beneficiaria deberá presentar ante el Fiduciario, la documentación con la respectiva firma certificada y legalizada, en caso de corresponder.

Asimismo, será condición necesaria para recibir el Beneficio la constitución de un seguro de caución con el objeto del cumplimiento de la ejecución del PD y de las obligaciones a cargo de las Redes Beneficiarias, derivadas de las presentes Bases y Condiciones, emitido por empresas aseguradoras que cuenten con habilitación por parte de la autoridad de contralor correspondiente, a favor del FONDCE, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19, el que deberá permanecer vigente hasta la aprobación final de la rendición de cuentas. Será responsabilidad de la Red beneficiaria cumplir con este requisito, debiendo presentar el original de la póliza al momento de la firma del Contrato de Formalización del ANR. El monto total de la póliza deberá ser igual al SESENTA POR CIENTO (60%) del monto aprobado del ANR si se hicieran DOS (2) desembolsos o equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto de ANR si se hiciera UN (1) desembolso. Asimismo, la Red beneficiaria deberá informar la persona que firmará el Contrato de Formalización del ANR en representación de la Red como también presentar la documentación respaldatoria que corresponda a fin de acreditar las facultades para dicho fin.

La Red beneficiaria deberá presentar la documentación requerida por el Fiduciario, el seguro de caución y suscribir el Contrato de Formalización del ANR en un plazo no superior a TREINTA (30) días contados desde la notificación de la aprobación por parte del Comité Directivo. Vencido dicho plazo y ante el incumplimiento de alguno de los requisitos previamente mencionados, la Autoridad de Aplicación podrá dar por desistida la solicitud, sin derecho a reclamo alguno por parte del peticionante y sin necesidad de notificación previa.

ARTÍCULO 19. - Desembolso del ANR

Una vez suscripto el Contrato de Formalización del ANR, remitida la documentación establecida en las Resoluciones Nros.21/18, 140/12 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) y aquellas que la modifiquen o complementen; constituido el seguro de caución; y presentada la documentación que requiera el Fiduciario y cumplidas la totalidad de las condiciones previas por parte de la Red Beneficiaria, el Fiduciario realizará el desembolso del ANR, dentro del plazo de CINCO (5) días, mediante transferencia bancaria a la cuenta declarada por la Red beneficiaria.

Para el supuesto en que la Red Beneficiaria haya optado por un único desembolso, se realizará la transferencia por la totalidad del ANR, contra presentación de un seguro de caución por el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total aprobado del ANR.

Caso contrario, si la Red Beneficiaria optó por DOS (2) desembolsos, se realizará una primera transferencia correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del ANR, contra presentación de un seguro de caución por el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto total aprobado del ANR. Contra el cumplimiento de los hitos establecidos en el PD aprobado y la presentación a la Unidad Ejecutora de los gastos vinculados al PD correspondientes a la utilización de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del ANR desembolsado, se efectuará la segunda transferencia por el monto restante aprobado.

A los efectos de proceder al segundo desembolso, la Unidad Ejecutora verificará el cumplimiento de las condiciones mencionadas en el párrafo anterior por parte de la Red beneficiaria. Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones previas, el Comité Directivo instruirá al Fiduciario la realización del segundo desembolso y se mantendrá vigente el seguro de caución ya constituido por el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto total aprobado del ANR.

En caso que la Red Beneficiaria no presente los gastos vinculados al PD aprobado correspondientes a la utilización de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del ANR desembolsado dentro del plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados de realizado el primer desembolso del ANR, la Unidad Ejecutora intimará a la Red Beneficiaria a que brinde las explicaciones pertinentes dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles. A tales fines, la Unidad Ejecutora evaluará las causales invocadas por la Red Beneficiaria y de considerarlas suficientes, podrá otorgarle un plazo adicional de TREINTA (30) días corridos a fin de que presente los mencionados gastos restantes a fin de demostrar la utilización del ANR en el porcentaje requerido. Si aún así, no presentase en el plazo anteriormente mencionado, los gastos correspondientes a la utilización de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del ANR desembolsado, se tendrá por desistida la solicitud del segundo desembolso del ANR y se procederá de acuerdo a lo previsto en el párrafo primero del Artículo 23 de las presentes Bases y Condiciones

ARTÍCULO 20.- Obligaciones de los Solicitantes

Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan de estas Bases y Condiciones y del Contrato de Formalización del ANR, los Solicitantes del Programa deberán:

a) Presentar toda la documentación requerida en las presentes Bases y Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea solicitada por la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario;

b) Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones y el PD;

c) Utilizar los fondos recibidos en carácter de ANR exclusivamente para dar cumplimiento con el PD aprobado;

d) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto, de modo tal que puedan ser objeto de verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses posteriores a la fecha del último desembolso.

e) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que realice la SEPYMEYE, y/o quien ésta designe, así como con los controles que realice el Fiduciario y/o quien éste contrate a tal fin.

f) Comunicar a la Unidad Ejecutora, mediante la Plataforma TAD, toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del PD, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.

ARTÍCULO 21.- Rendición de Cuentas

La Red que haya recibido un ANR en el marco del Programa, deberá presentar rendiciones de cuentas respecto de la aplicación del ANR mediante: a) presentación de una certificación contable emitida por contador público independiente, con la correspondiente legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en la cual se detallen todos los gastos realizados en el marco del proyecto aprobado y se certifique la correcta aplicación de los fondos provenientes del FONDCE, incluyéndose una descripción de todos los gastos insumidos a través de una planilla balance, cuyo modelo consta en Anexo IX de las presentes Bases y Condiciones, en la que se detallarán los importes y conceptos que correspondan; b) la remisión de los comprobantes de los gastos incurridos con motivo de la ejecución del PD (facturas, remitos y/o recibos de cada proveedor y/o consultor); c) la presentación del extracto bancario correspondiente a la cuenta declarada, que permita corroborar los pagos realizados; d) la presentación de los informes semestrales del/la Coordinador/a técnico/a que demuestren el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas; y e) la presentación de los productos verificables de los gastos realizados según correspondiere: fotos del producto, copia de los manuales y/o de los accesorios y, en el caso de asistencia técnica, capacitaciones y/o servicios profesionales o desarrollos, los informes o cualquier otro verificable que demuestre la ejecución de las actividades aprobadas.

Todos los gastos realizados en el marco del proyecto aprobado deberán efectuarse desde la cuenta declarada por la Red beneficiaria, mediante transferencia bancaria, y/o cheques desde dicha cuenta.

La Red beneficiaria deberá utilizar los fondos otorgados para ejecutar las inversiones del PD aprobado. Cabe destacar que cualquier incremento de precio de los bienes o servicios previstos deberá ser afrontado por la Red beneficiaria.

Asimismo, los bienes deberán ser adquiridos a los proveedores declarados en el PD aprobado. En caso que no sea posible, la Red deberá presentar la justificación correspondiente del cambio de proveedor, y la Unidad Ejecutora sólo lo aprobará si las características técnicas del bien provisto por el nuevo proveedor son similares.

La Red deberá presentar una rendición de cuentas parcial dentro del plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados de realizado el primer desembolso del ANR. Dentro del plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la fecha de realización del segundo desembolso o del desembolso total del ANR, según corresponda, la Red deberá presentar una rendición de cuentas final, es decir por la totalidad del ANR otorgado.

Las rendiciones de cuentas deberán ser remitidas vía TAD a la Autoridad de Aplicación. La Unidad Ejecutora verificará las rendiciones de cuentas presentadas debiendo notificar a la Red vía TAD de cualquier error, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles para efectuar las subsanaciones que correspondan.

En caso que no existieran observaciones a la rendición de cuentas presentada, la Unidad Ejecutora informará dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación, la cual, de compartir criterio, aprobará expresamente las mismas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25 inciso a del Anexo del Decreto N° 771/17.

Una vez rendido el total del ANR otorgado, la Unidad Ejecutora informará dicha circunstancia a la DNADE y ésta elevará a conocimiento del Comité Directivo del FONDCE, a fin de que instruya al Fiduciario a proceder a la liberación de la póliza de seguro de caución.

ARTÍCULO 22.- Desistimiento

En caso de que la Red desista del ANR, deberá notificar dicho evento a la Unidad Ejecutora, mediante comunicación fehaciente por los mismos medios por los cuales hubiere efectuado la solicitud de asistencia económica, conforme lo previsto en el Contrato de Formalización del ANR.

ARTÍCULO 23.- Incumplimientos.

En caso de incumplimiento por parte de la Red beneficiaria de cualquiera de las obligaciones previstas en las presentes Bases y Condiciones, y demás normativa aplicable, la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de rechazar o desestimar un PD en cualquier estado en que se encuentre y exigir el reintegro parcial o total del ANR.

De verificarse falsedades o irregularidades en la información y/o documentación suministrada por la Red beneficiaria, la misma deberá reintegrar el ANR en forma inmediata. De no cumplir con la instancia de devolución, en el plazo que determine la Autoridad de Aplicación, se procederá a ejecutar la póliza de caución correspondiente. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá iniciar, ante la autoridad competente, las acciones legales administrativas y/o judiciales que correspondan.

Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuentas y/o cualquier otra obligación prevista en el Contrato de Formalización del ANR, la Unidad Ejecutora intimará a la Red beneficiaria a subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ (10) días. Vencido el plazo sin que la Red beneficiaria dé cumplimiento a la intimación cursada, el Comité Directivo podrá instruir al Fiduciario la ejecución del seguro de caución. Cuando por cualquier causa la póliza del seguro de caución no pudiese ser ejecutada, se intimará a la Red beneficiaria a devolver el monto total del ANR recibido.

ARTÍCULO 24.- Confidencialidad

La información y/o documentación suministrada en el marco del presente Programa será tratada con la debida confidencialidad, no pudiendo ser utilizada para ningún otro propósito que no constituya alguna de las acciones previstas bajo la misma o el cumplimiento de cualquier normativa aplicable. Toda la información, documentación y datos inherentes a las tareas de evaluación, verificación y control objeto del presente Programa tendrá carácter confidencial y sólo podrá divulgarse en caso que así fuera exigido con fundamento en la normativa aplicable y por autoridad competente.

ARTÍCULO 25.- Autorización a publicar información sobre el proyecto aprobado

Las Redes beneficiarias autorizan al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a publicar información general y del PD aprobado.

ARTÍCULO 26.- Responsabilidad en la Ejecución del PD

La Red beneficiaria no podrá reclamarle a la Unidad Ejecutora, a la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES, a la SEPYMEYE y/o al Fiduciario ni a ningún organismo del ESTADO NACIONAL ni a sus funcionarios o empleados, por ningún concepto derivado de la ejecución del PD, de su éxito o fracaso.

ARTÍCULO 27.- Propiedad de los bienes y servicios contratados

Todos los bienes inclusive los productos y/o resultados de los servicios contratados tales como consultorías, estudios específicos para el sector, licencias, marcas y patentes entre otros, que fueran adquiridos en ocasión de la ejecución del PD a través del presente Programa, serán de propiedad exclusiva de la Red Beneficiaria.

ARTÍCULO 28.- Servicios a Emprendedores/as

Durante la vigencia del PD todos los servicios de asistencia solventados con recursos del Programa deberán ser gratuitos para los Emprendedores y las Emprendedoras. La Red no podrá bajo ninguna circunstancia exigirles pago alguno para acceder a los mismos.

ARTÍCULO 29.- Declaraciones

1. La participación en el Programa supone el conocimiento y aceptación de todos los términos y condiciones estipuladas en presente Bases y Condiciones y sus Anexos. La información y documentación presentada por cualquiera de las Solicitantes revestirá el carácter de declaración jurada.

2. La presentación en el Programa conlleva la aceptación de la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la renuncia por parte de la Solicitante a cualquier otro fuero o jurisdicción.

3. La presentación de una solicitud no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte de la Autoridad de Aplicación y/o de la Unidad Ejecutora y/o el Estado Nacional y/o el FONDCE y/o el Fiduciario.

4. Los gastos incurridos por las Solicitantes que se presenten al Programa serán por su única y exclusiva cuenta.

5. La presentación de solicitudes implica el reconocimiento pleno y la aceptación en forma indeclinable de que han tenido acceso incondicionado a toda la información necesaria para preparar correctamente la solicitud, y que la confección y presentación de la misma se basó exclusivamente en su propia investigación, verificación y evaluación.

ANEXOS



ANEXO II. FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE VALOR - PROGRAMA REDES PARA
EMPRENDER






2.3. ¿El Ecosistema cuenta con un plan de desarrollo o plan estratégico? Marcar la respuesta que corresponda

SI En caso afirmativo, adjuntar

NO.

3. ACTIVIDADES REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS DOS AÑOS

3.1. Completar una ficha por actividad organizadas por los miembros de la red en forma individual y/o en forma asociada (Adjuntar un documento con todos los flyers de la actividad en formato PDF). Incluir participación en programas nacionales, provinciales y locales de apoyo al desarrollo emprendedor. Ejemplos:

- 1 curso de varios encuentros - capacitación - preincubación

- 1 evento recurrente mensual

- Sensibilización que se repite con o sin frecuencia estable (café, peña, charla, etc.)

- Competencia de planes / modelos de negocios

- Feria de emprendedores

- Viaje con emprendedores

- Incubación proceso

- Presentación a líneas de financiamiento (Fondo semilla, PAC, etc.)

- Programa de mentoría

- Jornadas de innovación abierta (hackatones, rally, etc.)

- Foro de inversiones

- Ronda de negocios




3.2. ¿Realizó acuerdos o acciones conjuntas con otras instituciones o redes extra provinciales, internacionales, o con otras instituciones Públicas Nacionales en los últimos 2 años? Completar una ficha por vínculo.




4. ENTORNO DEL ECOSISTEMA







4.7. INFRAESTRUCTURA

4.7.1. Internet

Señalar la calidad de conectividad a Internet del territorio del ecosistema. Porcentaje de la población que cuenta con conexión a internet en su hogar. Velocidad media de cobertura.

4.7.2. Accesibilidad

Describir la accesibilidad y la infraestructura de transporte con el que se puede acceder al ecosistema y/o puede utilizar para distribuir bienes.

5. ANTECEDENTES Y PROPUESTA DE VALOR

5.1. Caracterizar a los emprendedores con los que van a trabajar, estimación de cantidad y características

Especificar estadíos, tipo de emprendimientos, sectores, perspectiva de crecimiento, alcance en cantidad de emprendedores, y otras características.

(máximo 1.500 caracteres)




5.2. FODA

5.2.1. Enumere las principales Oportunidades y Amenazas que tiene el ecosistema según la interpretación de los integrantes de la red.

(Máximo 6 oportunidad y 6 amenazas)



5.2.2. Enumere las principales Fortalezas y Debilidades del ecosistema en conjunto.

(Máximo 5 fortalezas y 5 debilidades)






5.3. Proyectar el estado deseado del ecosistema dentro de 3 años a partir del trabajo sostenido y articulado de los integrantes de la red.

Imaginar una visión del ecosistema a 3 años. (máximo 750 caracteres)



6. A partir del diagnóstico de los puntos previos, enumere y defina los Objetivos Estratégicos del ecosistema. Estos objetivos tienen que servir de base para definir las actividades y tareas del Plan de Dinamización.



7. Gobernanza de la RED. ¿Cómo será garantizada?

Describir la forma de coordinación y complementación de las actividades de la Red, el proceso de seguimiento por parte de las instituciones intervinientes en la Red. Frecuencia de reuniones de los integrantes de la Red. Existencia de consejo consultivo o consejo asesor e integrantes.  (máximo 1000 caracteres)



8. Inversión futura en emprendimientos locales

Detallar características e incorporar documentación complementaria que lo acredite en el caso de existir alternativas de financiamiento para los emprendedores locales durante los próximos 12 meses tales como:

a) Programas de financiamiento provinciales, municipales, comunales, de otros actores locales, etc. que ofrezcan ANRs, Fondos Semilla, Créditos subsidiados, Premios por concursos fondeados por entidades locales o sponsors, etc.

b) Compromisos por parte de Fondos de Capital Emprendedor, Inversores Ángeles y Aceleradoras, de hacer seguimiento a proyectos locales para posibles inversiones futuras en ellos.

ANEXO III. FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL PD





ANEXO IV. SELECCIÓN DEL/LA COORDINADOR/A TÉCNICO/A Y ASISTENTE ADMINISTRATIVO/A



ANEXO V. DECLARACIÓN JURADA

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 56/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores B.O. 23/6/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)


...........................,.......de................................de 20...............

SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES

PRESENTE

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente manifiesto en carácter de declaración jurada que tanto la Red Para Emprender, como las instituciones que la conforman, directamente o mediante acuerdos de colaboración, no nos encontramos alcanzados por ninguna de las exclusiones establecidas en el Artículo 9° de las Bases y Condiciones del Programa Redes para Emprender.

Por otra parte, manifiesto conocer que, en caso de aprobación de la solicitud: a) deberemos presentar un seguro de caución, en los términos y condiciones establecidas en las Bases y Condiciones; y que b) deberemos afrontar cualquier incremento de precio de los bienes o servicios previstos en el plan de inversiones.

Por último, declaro conocer y aceptar los términos de las Bases y Condiciones de la presente Convocatoria, siendo de aplicación las sanciones administrativas, y supletoriamente las penas previstas bajo el Código Penal de la Nación, en caso de incurrir en fraude o falsedad bajo la presente declaración.

            Atte.

            Razón Social Entidad/ Red C.U.I.T. N° Firma, Aclaración

            Carácter (Apoderado o Representante Legal)


ANEXO VI. TABLA DE EVALUACIÓN



ANEXO VII. MODELO DE CONTRATO DE FORMALIZACIÓN DEL ANR ENTRE EL FONDCE Y LA RED

El presente documento se incluye como un modelo de referencia, dejándose establecido que la versión final a suscribirse entre las partes estará sujeta a negociación entre las mismas, pudiendo el Fiduciario modificar aquellas cláusulas que entienda necesarias para el cumplimiento de las Bases y Condiciones, así como también la forma de instrumentación del contrato de formalización del ANR, a fin de volverlo más eficiente.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los [ ] días del mes de [ ] de 20XX, se celebra el presente Contrato de Formalización del Aporte No Reembolsable (el 'Contrato' y el 'ANR', respectivamente) (el 'Contrato'), entre:

I. BICE FIDEICOMISOS S.A. (en adelante 'BICE' o el 'Fiduciario'), con domicilio en 25 de mayo 526, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de fiduciario del fideicomiso de administración y financiero 'FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR' (el 'FONDCE') representado en este acto por [ ], DNI N° [ ], en su calidad de [ ];

y por la otra parte,

II. [INDICAR NOMBRE DE LA ENTIDAD], representada por [ ], en su carácter de [ ], conforme surge de [INDICAR PERSONERÍA] que se adjunta al presente como Anexo [ ], (la 'Beneficiaria' y/o la 'Red', y junto con el Fiduciario, las 'Partes'),

CONSIDERANDO QUE:

En fecha 11 de abril de 2017, se promulgó la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, publicada en el Boletín Oficial en fecha 12 de abril de 2017, (la 'Ley de Emprendedores'), que conforme su artículo 1°, tiene por objeto el apoyo de la actividad emprendedora en la República Argentina y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en el país, en particular promoviendo el desarrollo del capital emprendedor en todas las provincias, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas.

Asimismo, dicho artículo 1° designó como autoridad de aplicación del Título I de la Ley de Emprendedores a la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción (la 'Autoridad de Aplicación').

La Ley de Emprendedores, el Decreto Reglamentario N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 (en adelante el 'Decreto'), la Resolución N° 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Resolución N° 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ( en adelante la 'Resolución SEPYME N° 416/17') mediante la cual se aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso entre la ex SEPYME, como fiduciante y el entonces Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima como fiduciario, el Decreto 1165 de fecha 21 de diciembre de 2018 mediante el cual se modificó el fiduciario del Fideicomiso, designando a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., actualmente denominado BICE FIDEICOMISOS S.A. (en adelante 'BICE' o el 'Fiduciario').

El Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor ('FONDCE') es creado por el artículo 14 de la Ley de Emprendedores cuyo Fiduciante es el Ministerio de Desarrollo Productivo a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores (en adelante la 'SEPYMEYE' o la 'Autoridad de Aplicación').

Conforme a la Ley de Emprendedores, los recursos del FONDCE podrán destinarse, entre otras, al financiamiento de instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas.

La Autoridad de Aplicación, aprobó las bases y condiciones del Programa 'REDES PARA EMPRENDER' (las 'Bases y Condiciones' y el 'Programa' respectivamente), la cual tiene (i) como objetivo apoyar y fomentar la creación y/o fortalecimiento de las Redes, (ii) Promover la articulación y el trabajo entre organismos públicos, mixtos y privados, empresas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas, cámaras empresarias y emprendedores/as, (iii) Fomentar un sistema integrado de apoyo emprendedor, con foco en la incubación de proyectos, (iv) Fortalecer el ecosistema emprendedor, generando capacidades locales o aumentando las existentes, (v) Formular e implementar políticas públicas que interpreten y comprendan el contexto en el que se desarrollan los ecosistemas locales, (vi) Garantizar el acceso por parte de los/as emprendedores/as y las nuevas empresas a servicios de incubación de calidad.

En el marco del Programa, en cumplimiento de lo dispuesto en las Bases y Condiciones, se evaluaron las propuestas presentadas por las distintas Redes, resultando la RED seleccionada, lo que le otorgó el derecho a participar del Beneficio de asistencia económica para el desarrollo de actividades del Plan

de Dinamización de un ANR para la ejecución de actividades previstas en el Plan de Dinamización (PD), inherentes a alguna de los ítems mencionados en el Artículo 12 de las Bases y Condiciones, incluidas las contrataciones de UN/A(1) Coordinador/a técnico/a y UN/A (1) Asistente administrativo/a por el plazo de DOCE (12) meses.

Consecuentemente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 de las Bases y Condiciones, resulta necesario regular los derechos y obligaciones de las Partes para la ejecución del beneficio previsto en el Programa para la RED.

En virtud de lo expuesto, las Partes convienen en celebrar el presente Contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:

I. INTERPRETACIÓN

1. Reglas de Interpretación: Para una mejor comprensión de las disposiciones del presente, los términos y expresiones que aquí se definen tendrán el mismo significado y/o alcance cada vez que sean aplicados con mayúscula, salvo que lo fuera al comienzo de una oración o que otro significado y/o alcance se indique expresamente, o sea requerido por el contexto en el que figura. Los términos definidos en el presente tendrán el significado que aquí se les asigna

2. Los términos utilizados en mayúscula que no estuvieran definidos en el presente Contrato tendrán el significado que se les asigna en las Bases y Condiciones.

II. OBJETO

Es objeto del presente Contrato regular los derechos y obligaciones de las Partes para la ejecución del Beneficio previsto en el Programa para la RED:

El Beneficio de asistencia económica para el desarrollo de actividades del Plan de Dinamización consistirá en el otorgamiento de un ANR por parte del FONDCE a la RED por la suma total de $[_] (Pesos [_]), el cual será otorgado en [un/dos] desembolso/s por la suma de $[_] el primer desembolso y por la suma de $[_] el segundo desembolso, para financiar actividades inherentes a alguno de los ítems mencionados en el artículo 12 de las Bases y Condiciones, incluidas las contrataciones de UN/A (1) Coordinador/a técnico/a y UN/A (1) Asistente administrativo/a por el plazo de DOCE (12) meses, conforme las actividades detalladas en el Plan de Dinamización.

III. VIGENCIA

El presente Contrato tendrá una vigencia de UN (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de la misma incluyendo la posibilidad de ser revocada por la Autoridad de Aplicación a los SEIS (6) meses de suscripto el Contrato de Formalización del ANR en el caso de que la Red beneficiaria no hubiese cumplido los objetivos propuestos.

IV. El BENEFICIO DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DENTRO DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN.

1. Beneficio de asistencia económica para la ejecución de actividades dentro del PD, como se lo define en el punto II y de los gastos administrativos y operativos para alguno de los siguientes destinos:

A) DINÁMICA EMPRENDEDORA: al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del total del ANR deberá destinarse a desarrollar actividades orientadas a cumplir los siguientes objetivos: ampliar la base de Emprendedores/as; mejorar las capacidades de las emprendedoras y los emprendedores mediante programas y acciones integradas de capacitación y asistencia técnica; promover el desarrollo comercial de las nuevas empresas y emprendimientos del ecosistema; promover la inversión directa en nuevas empresas; implementar programas o convocatorias para emprendedores/as orientadas a fortalecer cadenas de valor y promover la innovación abierta; generar rondas de vinculación; desarrollar programas de mentorías; implementar actividades de vinculación empresas-emprendedores/as; brindar asistencia a los Emprendedores y las Emprendedoras en la formulación de proyectos, implementación de planes de negocio y/o búsqueda de financiamiento.

Para ello, el ANR podrá estar destinado, con carácter no excluyente, a los siguientes rubros:

a. Contratación de servicios de consultoría especializada y de asistencia técnica para los servicios que se presten a Emprendedores así como también para fortalecimiento de la Red.

b. Contratación de servicios destinados a brindar capacitaciones destinadas a emprendedores y generar contenidos especializados y originales que no repliquen la oferta existente.

c. Gastos asociados a encuentros, talleres y actividades de fortalecimiento emprendedor, tales como, pago de viáticos, pasajes y/u hoteles, por un monto de hasta DOCE POR CIENTO (12%) del ANR total.

d. Gastos asociados a la realización de actividades de difusión y eventos, tales como alquiler de equipos de sonido, catering, viáticos, diseño, página web y redes sociales, publicación, promoción e impresión del material de apoyo, anuncios de publicidad y acciones de difusión, entre otros, por un monto de hasta el DOCE POR CIENTO (12%) del ANR total.

e. Gastos vinculados a la realización de actividades que involucren el proceso de mentoreo de emprendedores, tales como jornadas y encuentros entre empresarios, empresas y Emprendedores/as, capacitaciones específicas en la temática y viáticos para los mentores.

B. DINÁMICA INSTITUCIONAL DE LA RED: involucra actividades para desarrollar nuevas capacidades de los equipos de gestión y mejoras de infraestructura para brindar asistencia a emprendedoras, emprendedores y a sus emprendimientos. Para ello, el ANR podrá estar destinado, con carácter no excluyente, a:

a. Contratación de servicios destinados a la capacitación de los equipos de gestión de las instituciones del ecosistema y consultoría especializada.

b. Adquisición de activos fijos, maquinarias y/o partes de maquinarias; equipamiento; etc. hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del ANR total, incluyendo los costos de logística y puesta en funcionamiento.

c. Obras menores de adecuación cuyo plazo de finalización no exceda los DOCE (12) meses contados a partir de la realización del único o primer desembolso del PD y refacción o refuncionalización del espacio físico que forme parte integral y necesaria de las líneas de acción presentadas en el PD por hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del ANR total.

C. GESTIÓN DEL ECOSISTEMA: involucra actividades para fortalecer la colaboración entre instituciones mediante encuentros periódicos y el establecimiento de un sistema de gobernanza; aseguramiento de la puesta en marcha de las actividades y cumplimiento de lo planificado; mejorar el software de gestión para el seguimiento de las actividades y los emprendimientos. Para ello, el ANR podrá estar destinado, con carácter no excluyente, a:

a. Honorarios de UN/A coordinador/a técnico/a y UN/A asistente/a administrativo/a de la Red.

b. Viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones vinculadas a la ejecución del PD hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del ANR total.

c. Adquisición de activos intangibles (licencia de software, alojamiento en servidores, etc.) hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del ANR total.

D. Contratación de UN/A coordinador/a técnico/a y UN/A asistente administrativo/a de la red, como se detalla en el punto II del presente.

2. Monto máximo anual. El ANR a otorgar por el FONDCE nunca podrá superar el tope máximo anual establecido en el artículo 10 de las Bases y Condiciones, en función de la categoría a la que haya sido asignada la Beneficiaria.

3. Plazo.

Una vez suscripto el Contrato de Formalización del ANR, remitida la documentación establecida en las Resoluciones Nros. 21/18, 140/12 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF),, y aquellas que las modifiquen o complementen, constituido el seguro de caución, y presentada la documentación que requiera el Fiduciario y cumplidas la totalidad de las condiciones previas por parte de la Beneficiaria , dentro del plazo de CINCO (5) días el Fiduciario realizará el desembolso del ANR mediante transferencia bancaria a la cuenta declarada por la Red beneficiaria.

El desembolso del ANR se realizará en la cuenta bancaria de titularidad de la Red N° [_], CBU [_], abierta en el banco [_] (en adelante la 'Cuenta de la Red') mediante transferencia bancaria.

Los fondos que la Red perciba en la Cuenta de la Red no podrán ser transferidos a otras cuentas comerciales de la Beneficiaria, sino que todos los Gastos Operativos en que incurra la Beneficiaria con los fondos provenientes del ANR deberán ser abonados desde la Cuenta de la Red, contra la emisión de la correspondiente factura, orden de compra o documento que sea de aplicación.

Tanto la Unidad Ejecutora como el FONDCE podrán solicitar a la Beneficiaria cualquier documentación e información que consideren necesaria antes de autorizar y efectuar el desembolso del ANR.

Para el supuesto en que la Red Beneficiaria haya optado por un único desembolso, se realizará la transferencia por la totalidad del ANR, contra presentación de un seguro de caución por el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total aprobado del ANR.

Caso contrario, si la Red Beneficiaria optó por DOS (2) desembolsos, se realizará una primera transferencia correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del ANR, contra presentación de un seguro de caución por el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto total aprobado del ANR. Contra el cumplimiento de los hitos establecidos en el PD aprobado y la presentación a la Unidad Ejecutora de los gastos vinculados al PD correspondientes a la utilización de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del ANR desembolsado, se efectuará la segunda transferencia por el monto restante aprobado.

A los efectos de proceder al segundo desembolso, la Unidad Ejecutora verificará el cumplimiento de las condiciones mencionadas en el párrafo anterior por parte de la Red beneficiaria. Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones previas, el Comité Directivo instruirá al Fiduciario la realización del segundo desembolso y se mantendrá vigente el seguro de caución ya constituido por el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto total aprobado del ANR.

En caso que la Red Beneficiaria no rinda al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del ANR desembolsado dentro del plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados de realizado el primer desembolso del ANR, la Unidad Ejecutora intimará a la Red Beneficiaria a que brinde las explicaciones pertinentes dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles. A tales fines, la Unidad Ejecutora evaluará las causales invocadas por la Red Beneficiaria y de considerarlas suficientes, podrá otorgarle un plazo adicional de TREINTA (30) días corridos a fin de que alcance el porcentaje requerido en la primera rendición de cuentas. Si aún así, no alcanzare a rendir el OCHENTA POR CIENTO (80%) requerido, se entenderá que la Red Beneficiaria desiste del segundo desembolso del ANR y se procederá de acuerdo a lo previsto en el tercer párrafo del Artículo 23 de las presentes.

V. DECLARACIONES DE LA RED

La Red declara:

1. Ser una entidad conformada por instituciones locales, provinciales y/o regionales de los sectores público, privado, mixto y/o de la sociedad civil, que tienen entre sus objetivos brindar servicios de incubación, aceleración, expansión, asistencia técnica, mentoreo, entre otras, a emprendedores/as y emprendimientos que tengan potencial de crecimiento y desarrollo competitivo que amplíe el entramado productivo local, provincial y/o nacional a fin de promover la actividad emprendedora en un determinado territorio.

2. Que toda la documentación e información presentada en el marco de la Convocatoria es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa, y se encuentra válidamente vigente a la fecha de firma del presente Contrato.

3. Que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros al amparo de cualquier documento contractual del cual sea parte o el cual los vincule, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto o estatuto, normativa o reglamento aplicable a la Red que les impida la suscripción, entrega y formalización del presente Contrato ni la percepción del ANR.

4. Que ha informado e informará en el futuro, en su caso, a la Unidad Ejecutora y al FONDCE por escrito acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con el presente Contrato y la Normativa Aplicable 5.

5. Que mantendrá a la Autoridad de Aplicación y al FONDCE libre de cualquier responsabilidad (sea por daño legal, contractual o de otra índole) respecto de la información entregada a cualquiera de ellos.

VI. OBLIGACIONES DE LA RED.

1. Son obligaciones de la Red, entre otras, las que establecen en las Bases y Condiciones y en la Normativa Aplicable:

a. aplicar el ANR para los destinos autorizados por el presente Contrato y por las Bases y Condiciones del Programa;

b. llevar una adecuada contabilidad de la aplicación del ANR a efectos de poder cumplir en tiempo y forma con la rendición de cuentas prevista en este Contrato, y otorgar acceso a dicha contabilidad y documentación respaldatoria cada vez que el FONDCE y/o la Unidad Ejecutora lo soliciten;

c. permitir a la Unidad Ejecutora y al FONDCE monitorear su actividad y auditar la documentación contable;

d. reportar con periodicidad semestral sobre el avance del PD aprobado, de acuerdo al Anexo IX de las Bases y Condiciones, o a requerimiento de la Unidad Ejecutora, respecto de la aplicación del ANR y el cumplimiento de los objetivos;

c. comunicar a la Unidad Ejecutora, respecto de cualquier cuestión relevante en relación a los procesos de la Beneficiaria, así como la evolución de las actividades contempladas dentro del Plan de Dinamización. .

VII. RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ANR. FISCALIZACIÓN

La Red que haya recibido un ANR en el marco del Programa, deberá presentar rendiciones de cuentas respecto de la aplicación del ANR mediante: a) presentación de una certificación contable emitida por contador público independiente, con la correspondiente legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en la cual se detallen todos los gastos realizados en el marco del proyecto aprobado y se certifique la correcta aplicación de los fondos provenientes del FONDCE, incluyéndose una descripción de todos los gastos insumidos a través de una planilla balance, cuyo modelo consta en Anexo IX de la Bases y Condiciones en la que se detallarán los importes y conceptos que correspondan; b) la remisión de los comprobantes de los gastos incurridos con motivo de la ejecución del PD (facturas, remitos y/o recibos de cada proveedor y/o consultor); c) la presentación del extracto bancario correspondiente a la cuenta declarada, que permita corroborar los pagos realizados; d) la presentación de los informes semestrales del/la Coordinador/a técnico/a que demuestren el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas; y e) la presentación de los productos verificables de los gastos realizados según correspondiere: fotos del producto, copia de los manuales y/o de los accesorios y, en el caso de asistencia técnica, capacitaciones y/o servicios profesionales o desarrollos, los informes o cualquier otro verificable que demuestre la ejecución de las actividades aprobadas.

Todos los gastos realizados en el marco del proyecto aprobado deberán efectuarse desde la Cuenta de la Red, mediante transferencia bancaria, y/o cheques desde dicha cuenta.

La Red beneficiaria deberá utilizar los fondos otorgados mediante el ANR para ejecutar las inversiones del PD aprobado. Cabe destacar que cualquier incremento de precio de los bienes o servicios previstos deberá ser afrontado por la Red beneficiaria.

Asimismo, los bienes deberán ser adquiridos a los proveedores declarados en el PD aprobado. En caso de que no sea posible, la Red deberá presentar la justificación correspondiente del cambio de proveedor, y la Unidad Ejecutora sólo lo aprobará si las características técnicas del bien provisto por el nuevo proveedor son similares.

La Red deberá presentar una rendición de cuentas parcial dentro del plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados de realizado el primer desembolso. Dentro del plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la fecha de realización del segundo desembolso, o del desembolso total del ANR, según corresponda la Red deberá presentar una rendición de cuentas final, es decir por la totalidad del ANR otorgado.

(iii) Aprobación.

Las rendiciones de cuentas deberán ser remitidas vía TAD a la Autoridad de Aplicación. La Unidad Ejecutora verificará las rendiciones de cuentas presentadas debiendo notificar al beneficiario vía TAD de cualquier error, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles para efectuar las subsanaciones que correspondan.

En caso que no existieran observaciones a la rendición de cuentas presentada, la Unidad Ejecutora informará dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación, la cual, de compartir criterio, aprobará expresamente las mismas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 inciso a del Anexo del Decreto.

Una vez rendido el total del ANR otorgado, la Unidad Ejecutora informará dicha circunstancia a la DNADE y ésta elevará a conocimiento del Comité Directivo del FONDCE, a fin de que instruya al Fiduciario a proceder a la liberación de la póliza de seguro de caución.

En caso que la Red no presentare en tiempo y forma alguna de las rendiciones de cuentas previstas y/o cualquier otra obligación prevista en el Contrato de Formalización del ANR, la Unidad Ejecutora intimará a la Red Beneficiaria a subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ (10) días. Vencido el plazo sin que la Red Beneficiaria dé cumplimiento a la intimación cursada, el Comité Directivo podrá instruir al Fiduciario la ejecución del seguro de caución. Cuando por cualquier causa la póliza del seguro de caución no pudiese ser ejecutada, se intimará a la Red Beneficiaria a devolver el monto total del ANR recibido.

En el mismo sentido, en caso que no se cumpliera en tiempo y forma con los pedidos de aclaraciones u observaciones mencionados, o la Unidad Ejecutora o el FONDCE detectaren el pago de conceptos no encuadrables con los fondos otorgados en el Beneficio, el FONDCE quedará facultado para resolver la presente por culpa de la Red , sin perjuicio de las demás consecuencias previstas en las Bases y Condiciones.

VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS.

1. La Unidad Ejecutora verificará el cumplimiento de los objetivos del PD por parte de la Beneficiaria, e informará al Comité Directivo respecto del cumplimiento o incumplimiento de los mismos.

2. En caso de detectarse incumplimientos en dichos objetivos, la Unidad Ejecutora, notificará a la Beneficiaria a efectos de que ésta dé explicaciones respecto de las razones que justificaran los incumplimientos detectados.

3. En caso que las explicaciones brindadas no sean suficientes para justificar el incumplimiento detectado la Unidad Ejecutora remitirá un informe a la DNADE y ésta elevará un informe no vinculante al Comité Directivo quien, de compartir criterio, instruirá al Fiduciario la resolución del presente Contrato y, por consiguiente, la participación de la Red Beneficiaria en el Beneficio del ANR siendo de aplicación lo dispuesto artículo 23 de las Bases y Condiciones.

IX. CANCELACION TOTAL O PARCIAL DEL BENEFICIO DE ANR

La Autoridad de Aplicación podrá disponer la cancelación total o parcial de la participación de la Red en el Beneficio del ANR mediante la resolución del Contrato y exigir el reintegro de todos los fondos entregados en concepto de ANR, en los siguientes supuestos:

(a) uso indebido de los fondos provenientes del ANR;

(b) incumplimiento de los objetivos previstos en el PD;

(c) incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Contrato y/o en las Bases y Condiciones de la Convocatoria.

Los reintegros que correspondan realizarse con motivo de las medidas indicadas en el presente artículo, deberán hacerse efectivos al FONDCE. En su defecto se dispondrá la aplicación de las medidas legales administrativas y judiciales que correspondan.

X. RESPONSABILIDAD

1. La Red se obliga a mantener indemne al FONDCE, al Fiduciario, a la Autoridad de Aplicación y al Estado Nacional, ante cualquier reclamo, acción judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus dependientes, por acciones u omisiones desarrolladas en el marco de este Contrato, y/o la Convocatoria.

2. La Red no podrá exigir compensación de ninguna naturaleza con causa en la Convocatoria, el presente Contrato y la Normativa Aplicable, siendo ella exclusivamente responsable por todas las obligaciones legales, contractuales o extracontractuales que su participación le pudiera ocasionar.

3. La Red deberá indemnizar al FONDCE, la Autoridad de Aplicación y/o el Estado Nacional por cualquier daño, costo, expensa, que éstos sufrieran o se vieran obligados a pagar por cualquier concepto como consecuencia de un reclamo, o acción judicial o demanda de las previstas en el apartado 1 precedente. En este supuesto, la Red deberá responder dentro de los QUINCE (15) días computados desde que se le notificare de la suma adeudada junto con los comprobantes que acrediten las erogaciones efectuadas.

XI. DOCUMENTACIÓN APLICABLE. INTERPRETACIÓN

Tanto las Bases y Condiciones como la Normativa Aplicable al Programa se consideran parte integrante de este Contrato.

La Autoridad de Aplicación tendrá la autoridad para interpretar las Bases y Condiciones y este Contrato, y efectuar todas y cada una de las determinaciones que sean necesarias, siendo sus decisiones y/o determinaciones plenamente vinculantes para las partes y sus representantes

XII. DOMICILIOS ESPECIALES

A todos los efectos derivados de este Contrato las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: el FONDCE, en 25 de Mayo 526, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la Red, en [indicar domicilio completo]; donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo del presente Contrato deban practicarse.

XIII. JURISDICCIÓN

El presente Contrato será regido por la ley de la República Argentina. Todo conflicto o controversia que se suscite entre las Partes con relación al presente Contrato, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, se resolverá por ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [indicar día] días del mes de [indicar mes] de 20-—

ANEXO VIII - INFORME SEMESTRAL DEL COORDINADOR

Informe Semestral - MES - AÑO

Ciudad:

Coordinador:



Institucionales

RELACIÓN CON Redes Externas

Describir cómo se percibió la relación con las redes externas, su nivel de involucramiento en el funcionamiento del plan de dinamización. Detallar si se hicieron reuniones, propuestas para actividades conjuntas y demás información que consideren relevante.

2. EQUIPO

Describir las novedades respecto al equipo de trabajo de la Red para Emprender., las nuevas incorporaciones de recursos humanos, los resultados de las reuniones periódicas. Incorporar comentarios y sugerencias respecto a esta dimensión.

3. COMUNICACIÓN

Desarrollar cómo han difundido las actividades de la Red, a través de qué medios/canales (Diarios digitales/impreso, radios, páginas de internet, etc).

4. ACTORES LOCALES

Describa los avances que se hayan realizado en relación al vínculo con actores locales, reuniones que se hayan llevado a cabo con instituciones locales o con personas de interés. Comentar cuáles fueron los objetivos de la reunión, qué resultados se obtuvieron, y cuáles son los próximos pasos.

5. SUSTENTABILIDAD

Explicar en qué medida se está llevando adelante la implementación del plan de sustentabilidad de la RED. Detallar los avances y las dificultades. Describir cuál es el nivel de involucramiento de los actores en este proceso.

6. INFO DE INTERÉS

Incorporar toda información relevante y que no haya sido contemplada en otro ítem de este informe.

7. AVANCES RESPECTO AL SEMESTRE ANTERIOR

Explicar cuáles fueron los avances en comparación al semestre anterior.

8. ANEXO Fotos de las actividades, con pié de foto y fecha.

ANEXO IX. RENDICIÓN DE CUENTAS





Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2020-84122064-APN-SSE#MDP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 3 de Diciembre de 2020

Referencia: EX-2020-79765147- -APN-DGD#MDP

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 56 pagina/s.


Scroll hacia arriba