Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1584

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo programa aplicativo. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 23/10/2003

VISTO el Decreto Nº 1212, de fecha 19 de mayo de 2003, y las Resoluciones Generales Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, Nº 1556 y Nº 1557, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado decreto estableció un procedimiento especial para la cancelación de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera 'A', Nacional 'B' y Primera 'B'.

Que a su vez, dicho decreto dispuso que los trabajadores comprendidos en las nóminas de las mencionadas instituciones quedan alcanzados por el sistema de pago directo de asignaciones familiares.

Que por otra parte, se hace necesario facilitar el ingreso del ajuste que pueda corresponder sobre la prestación dineraria de renta periódica, cuando la incapacidad laboral permanente parcial sea declarada de carácter definitivo —conforme a lo indicado por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, en su artículo 14, apartado 2, inciso b)—, como base de cálculo para la determinación de los aportes con destino a la seguridad social — Leyes Nº 19.032, Nº 23.660 y Nº 24.241 y sus respectivas modificaciones— y las contribuciones para el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

Que de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1556, los prestadores del servicio de limpieza de inmuebles serán sujetos pasibles de retenciones, las cuales deberán ser informadas y computadas a cuenta de las contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, incluido el Régimen Nacional de Obras Sociales.

Que conforme a los regímenes de percepción e información dispuestos por la Resolución General Nº 1557, los empleadores que adquieran vales alimentarios y/o cajas de alimentos para su entrega a su personal dependiente, deberán informar las percepciones sufridas a partir del día 1 de noviembre de 2003, inclusive.

Que con relación a los vales alimentarios y/o cajas de alimentos recibidos con anterioridad a la fecha indicada precedentemente, los empleadores deben determinar e ingresar la contribución establecida por la Ley Nº 24.700, en su artículo 4º, en la declaración jurada correspondiente al período en que sean utilizados, hasta su agotamiento.

Que a fin de receptar las situaciones anteriormente descritas, se estima conveniente modificar la Tabla (T01) de 'Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones' y, en la Tabla (T03), las Tablas de 'Códigos de Actividad', 'Códigos de Modalidad de Contratación' y 'Códigos de Incapacidades', todas ellas contenidas en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y disponer la utilización de una versión actualizada del programa aplicativo vigente.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática de la Seguridad Social y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T01 'Tabla de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones', por la que se consigna con igual denominación en el Anexo II de la presente.

b) Sustitúyense en el Anexo IV, Tabla T03, las Tablas de 'Códigos de Actividad', 'Códigos de Modalidad de Contratación' y 'Códigos de Incapacidades', por las que se consignan respectivamente y con igual denominación en el Anexo II de la presente.

Art. 2º — Los empleadores para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado 'SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 22', como único autorizado (2.1.) y (2.2.).

Art. 3º — El programa aplicativo indicado en el artículo precedente, se encuentra disponible en la página 'Web' de esta Administración Federal (3.1.).

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, serán de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 21 de octubre de 2003, inclusive.

La generación de la declaración jurada y el respectivo disquete, del período devengado octubre de 2003 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores (originarias o rectificativas) deberán efectuarse mediante la utilización del programa aplicativo que por la presente se aprueba.

Art. 5º — Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de esta resolución general, y el programa aplicativo denominado 'SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 22'.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Nº 1584

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 2º.

(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la presente requerirá tener preinstalado el 'S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2'.

(2.2.) Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la 'Ayuda' del programa aplicativo, respecto de las novedades que incorpora la nueva versión que se aprueba, a la que se accede con la tecla de función F1.

Artículo 3º.

(3.1.) Los programas aplicativos 'SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 22' y 'S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2' están disponibles en la página 'Web' (http://www.afip.gov.ar).

ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 1584

'ANEXO IV - RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712'

'SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - VERSION 22'

TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD

TO3

Código

Descripción

00

Zona de Desastre. Decreto Nº 1386/01 —excepto actividad agropecuaria—

01

Producción Primaria —excepto actividad agropecuaria—

02

Producción de bienes sin comercialización

03

Construcción de inmuebles

04

Turismo

05

Investigación Científica y Tecnológica

06

Administración Publica. CON OBRA SOCIAL Ley Nº 23.660

07

Enseñanza Privada. Ley Nº 13.047

08

Servicio Doméstico

09

Inc b) art 12 Ley Nº 19.316 ISSARA mod. Ley Nº 22.673

10

Personal de Dirección RG 4.158 Art10

11

Personal Permanente Discont. Empresas de Servicios Eventuales

12

PIT —Programas Intensivos de Trabajo—

13

Personal embarcado.

14

Personal embarcado Decreto Nº 1255 s/Resolución SSS 18/99

15

L.R.T. —Directores SA, municipios, org, cent y descent. Emp mixt provin y otros—

16

No obligados con el SIJP (colegios, reciprocidad previsional y otros)

17

Obligados al SIJP —sin Obra Social Nacional (Adm Púb y otros)

18

Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional con ART

19

Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional sin ART

20

Ley Nº 24.331 Zona Franca

21

Dec Nº 1024/93 Empr del Estado, Org. y Entes Públicos con OS y FNE

22

Dec Nº 1024/93 Empr del Estado, Org. y Entes Públicos sin OS y con FNE

23

ILT para actividad 21

24

ILPPP o ILPPD para actividad 21

25

ILPTP para actividad 21

26

ILT para actividad 22

27

ILPPP o ILPPD para actividad 22

28

ILPTP para actividad 22

29

Personal embarcado Decreto Nº 1255 s/Resolución SSS 18/99 con Obra Social

30

AFA Decreto Nº 1212/03. Aportante autónomo

31

Trabajador rural de la Armada Argentina

41

Trabajador de la Construcción Ley Nº 25.345 art. 36

42

Asignaciones Familiares y FNE con Obra Social Nacional

43

Asignaciones Familiares y FNE sin Obra Social Nacional

44

Ley Nº 24.061 Decreto Nº 249/92

45

Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional con ART

46

Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional sin ART

47

Ley Nº 15.223 con obra social

48

Régimen nacional sin obra social nacional

49

Actividades no clasificadas

50

ILT p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 * 11* 13 * 49

51

ILT p/ actividad 06 *92 * 93

52

ILT p/ actividad 12

53

ILT p/ actividad 16

54

ILT p/ actividad 17

55

ILT p/ actividad 18 * 19

56

ILT p/actividades 45 * 46

57

ILT p/ actividad 47

58

ILT p/ actividad 48

59

ILT p/actividad 95

60

ILPPP p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49

61

ILPPP o ILPPD p/actividades 06 * 92 * 93

62

ILPPP o ILPPD p/actividad 12

63

ILPPP o ILPPD p/actividad 16

64

ILPPP o ILPPD p/actividad 17

65

ILPPP o ILPPD p/actividades 18 *19

66

ILPPP o ILPPD p/actividades 45 * 46

67

ILPPPo ILPPD p/actividad 47

68

ILPPPo ILPPD p/actividad 48

69

ILPPP o ILPPD p/actividad 95

70

ILPPD p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49

71

ILPTP p/ actividades 18*19

72

ILPTP p/ actividades 45 * 46

73

ILT p/actividad 91

74

ILPPP o ILPPD p/actividad 91

80

ILPTP p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49 * 91

81

ILPTP p/ actividad 12

82

ILPTP p/ actividades 17

83

ILPTP p/ actividades 06 * 16 * 92 Y 93

84

ILPTP p/ actividad 47

85

ILPTP p/ actividad 48

86

ILPTP p/ actividad 95

87

ILT p/ actividad 97

88

ILPPP o ILPPD p/actividad 97

89

ILPTP p/ actividad 97

90

ILT o ILPPP o ILPPD o ILPTP p/actividad 15

91

Régimen previsional propio. Obra Social Leyes Nº 23.660 y Nº 24.714

92

Resolución Nº 71/99 SSS y otros

93

UNIVERSIDADES PRIVADAS. Personal Docente. Decreto Nº 1123/99

94

Decreto Nº 953/99

95

Ley Nº 15.223 sin obra social

96

Pers. Permanente Discontinuo Servicios Eventuales Alcanzados por Decreto Nº 96/99

97

Trabajador Agrario. Ley Nº 25.191

98

Zona de Desastre. Decreto Nº 1386/01. Actividad Agropecuaria. Ley Nº 25.191

 

 

 

 

TABLA DE CODIGOS DE MODALIDAD DE CONTRATACION

 

 

 

TO3

 

 

Código

Descripción

 

 

0

Contrato Modalidad Promovida. Reducción 0%

1

A tiempo parcial: Indeterminado / Permanente

2

Becarios - Residencias médicas Ley Nº 22.127

3

De aprendizaje. Ley Nº 25.013

4

Especial de Fomento del Empleo. Ley Nº 24.465

5

Fomento del empleo. Leyes Nº 24.013 y Nº 24.465

6

Lanzamiento nueva actividad. Leyes Nº 24.013 y Nº 24.465

7

Período de prueba. Leyes Nº 24.465 y Nº 25.013

8

A Tiempo completo indeterminado /Trabajo permanente

9

Práctica laboral para jóvenes.

10

Pasantías. Ley Nº 25.165. Decreto Nº 340/92

11

Trabajo de temporada

12

Trabajo eventual

13

Trabajo formación

14

Nuevo Período de Prueba

15

Puesto Nuevo Varones y Mujeres de 25 a 44 años

16

Nuevo Período de Prueba Trabajador Discapacitado

Art. 34. Ley Nº 24.147

17

 

Puesto Nuevo menor de 25 años, Varones y Mujeres de 45 o más años y Mujer Jefe de familia s/límite/edad.

18

Trabajador Discapacitado Art. 34. Ley Nº 24.147

19

Puesto Nuevo. Varones y Mujeres 25 a 44 años Art. 34. Ley Nº 24.147

20

 

Puesto Nuevo. Menor 25 años. Varones y Mujeres 45 o más y Mujer Jefe de familia s/

límite de edad. Art. 34. Ley Nº 24.147

21

A tiempo parcial determinado (Contrato a plazo fijo)

22

A Tiempo completo determinado (Contrato a plazo fijo)

23

Personal no permanente. Ley Nº 22.248

24

Personal de la Construcción. Ley Nº 22.250

25

Empleo público provincial

26

Beneficiario de programa de empleo, capacitación y de recuperación productiva

27

Pasantías. Decreto Nº 1227/01

28

Programas Jefes y Jefas de Hogar

29

Decreto Nº 1212/03. Aportante Autónomo

50

Contrato Modalidad Promovida. Reducción 50%

100

Contrato Modalidad Promovida. Reducción 100%

 

 

 

 

TABLA DE CODIGOS DE INCAPACIDADES

 

 

 

TO3

 

 

Código

Descripción

 

 

0

No Incapacitado

1

Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)

2

Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP)

3

Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (ILPPD)

4

Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP)

5

Capital de recomposición Art. 15, apartado 3, de la Ley Nº 24.557

6

'Ajuste Definitivo ILPPD de pago mensual'

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