Administración Federal de Ingresos Públicos
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1583
Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) inexistente en el padrón general de aportantes. Procedimiento para su corrección masiva. Requisitos, plazos y demás condiciones.
Bs. As., 23/10/2003
VISTO las Resoluciones Generales Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, Nº 1018 y Nº 1264, Nº 1345 y su modificatoria y Nº 1491, y
CONSIDERANDO:
Que los empleadores deben determinar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), en los términos establecidos por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.
Que en numerosos casos los empleadores han identificado a sus trabajadores dependientes, en la respectiva declaración jurada mensual, con un número de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) inexistente en el padrón general de aportantes.
Que lo indicado anteriormente, priva a los trabajadores del goce de las distintas prestaciones que conforman la seguridad social, debido a la falta de su identificación como dependientes en las bases de datos de los distintos prestadores.
Que la Resolución General Nº 1018 dispuso que no corresponde generar una declaración jurada rectificativa, cuando el error cometido sea el número de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
Que el mecanismo de corrección individual para los errores en el direccionamiento de los aportes personales, originados en la registración o asignación incorrecta del número de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), fue establecido por la Resolución General Nº 1264.
Que en virtud de lo expresado precedentemente, se estima conveniente implementar un procedimiento complementario al existente, mediante la transferencia electrónica de datos vía 'Internet', que permita a los empleadores corregir más de un error a la vez y, con ello, posibilitar la movilización de los aportes innominados hacia las cuentas individuales de los legítimos titulares.
Que para el logro del fin anteriormente indicado, resulta necesario que los empleadores rectifiquen los números de cada Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) inexistente, consignados en las declaraciones juradas procesadas por este organismo desde la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
Que por otra parte, debido a que el procedimiento que se instituye utiliza como herramienta la transferencia electrónica de datos vía 'Internet', se estima conveniente que para el acceso y la remisión de la información se apliquen los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales Nº 1345 y su modificatoria y Nº 1491.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática de la Seguridad Social y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese un procedimiento, mediante la transferencia electrónica de datos vía 'Internet' y complementario al dispuesto por la Resolución General Nº 1264, para la corrección masiva de los números de cada Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) inexistente en el padrón general de aportantes, que fueron consignados por los empleadores en las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), presentadas desde la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
Art. 2º — Esta Administración Federal solicitará al empleador la identificación correcta de sus trabajadores dependientes, cuando verifique que el número de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) consignado en las declaraciones juradas —confeccionadas en los términos de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias —, no existe en el padrón general de aportantes.
Art. 3º — A efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, este organismo remitirá al domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable una comunicación, que contendrá las instrucciones a seguir para obtener —vía 'Internet' y a través de su página 'Web'— el programa aplicativo denominado 'SIJP - CUILes Inexistentes - Versión 1.0' y la correspondiente ayuda (3.1.), así como los archivos que contienen los números de cada Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) inexistente, con identificación del período en los cuales se detectó su registración (3.2.).
Dicha comunicación será notificada de acuerdo con lo establecido por el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 4º — Para acceder a los archivos a que se refiere el artículo presente y luego remitir las correcciones efectuadas, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar la 'Clave Fiscal' regulada por la Resolución General Nº 1345 y su modificatoria (4.1.).
Los sujetos que no posean la aludida 'Clave Fiscal', deberán solicitarla en la página 'Web' de este organismo, de acuerdo con el procedimiento establecido por la resolución general citada en el párrafo precedente (4.2.).
A fin de lo indicado en el primer párrafo, se podrá optar por aplicar el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1491 (4.3.).
Art. 5º — Los archivos que contienen los números de cada Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) inexistente, con identificación del período en los cuales se detectó su registración, serán actualizados por este organismo, en su página 'Web' (3.2.), al tercer día hábil administrativo inmediato siguiente al último día natural de cada trimestre calendario.
Consecuentemente, en cada trimestre calendario y a partir de la fecha indicada en el párrafo precedente, se deberá constatar la existencia de nuevos archivos, a fin de proceder a efectuar la corrección de la identificación de los trabajadores.
Art. 6º — El último día natural de cada trimestre calendario finalizará el plazo para efectuar las correcciones, respecto de los números de cada Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) inexistente, informados por este organismo en cada uno de los mencionados períodos del año calendario.
Art. 7º — Los empleadores, dentro del plazo otorgado para hacerlo, podrán ir corrigiendo la identificación de sus trabajadores dependientes en forma parcial, hasta subsanar el total de los números de cada Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) inexistente, detectados por este organismo.
Art. 8º — Para rectificar la identificación de los trabajadores se utilizará el programa aplicativo puesto a disposición para tal fin, el cual generará un archivo encriptado, cuyo nombre estará compuesto por un número verificador seguido por el número de formulario 'F0934', con extensión electrónica.
El detalle de las correcciones efectuadas, contenido en el mencionado archivo, tendrá el carácter de declaración jurada.
Art. 9º — El archivo con las correcciones realizadas deberá ser remitido a esta Administración Federal, mediante la transferencia electrónica de datos vía 'Internet' (9.1.).
Luego de su transmisión el sistema emitirá el formulario F. 1016, cuyo detalle se consigna en el Anexo II de la presente, como constancia válida del cumplimiento —total o parcial— de lo requerido. Su impresión, por parte del empleador tendrá el carácter de acuse de recibo por parte de esta Administración Federal.
Art. 10. — Serán consideradas presentadas en término las transmisiones que se hayan concretado antes de la hora VEINTICUATRO (24) del último día natural de cada trimestre calendario.
Art. 11. — El empleador será responsable por los datos transmitidos a este organismo, para la correcta identificación de sus trabajadores dependientes.
Art. 12. — La comunicación prevista en el artículo 3º tendrá el carácter de un requerimiento.
Dicho requerimiento deberá ser cumplido en cada trimestre calendario, hasta subsanar el total de los números de cada Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) inexistente, detectados por este organismo.
Art. 13. — Los contribuyentes y responsables que no subsanen totalmente los números de cada Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) inexistente, en el plazo dispuesto para hacerlo en cada trimestre calendario, serán pasibles de las sanciones reguladas por la Resolución General Nº 1566 y su modificatoria.
Art. 14. — Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de la presente, el formulario F. 934 (electrónico) y el programa aplicativo denominado 'SIJP - CUILes Inexistentes - Versión 1.0'.
Art. 15. — Lo dispuesto en esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Nº 1583
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 3º.
(3.1.) Se deberá acceder a la página 'Web' http://www.afip.gov.ar, luego al submenú 'Descarga de Programas' y seleccionar el programa aplicativo denominado 'SIJP CUILes Inexistentes - Versión 1.0'.
El funcionamiento del programa aplicativo requiere tener preinstalado el programa informático denominado 'S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1, Release 2'.
(3.2.) Se deberá acceder a la página 'Web' http://www.afip.gov.ar y luego:
- Seleccionar el hipervínculo 'Trámites con Clave Fiscal', - Presionar el botón 'Ingreso al Sistema' de la ventana 'Clave Fiscal Menú Principal', e - Ingresar el Módulo Servicios / CUILes inexistentes.
Artículo 4º.
(4.1.) Se deberá acceder a la página 'Web' http://www.afip.gov.ar y luego:
- Seleccionar el hipervínculo 'Trámites con Clave Fiscal', - Presionar el botón 'Ingreso al Sistema' de la ventana 'Clave Fiscal Menú Principal', e - Ingresar el Módulo Servicios.
(4.2.) Se deberá acceder a la página 'Web' http://www.afip.gov.ar y luego:
- Seleccionar el hipervínculo 'Trámites con Clave Fiscal', - Presionar el botón 'Regístrese' de la ventana 'Clave Fiscal Menú Principal', y - Presionar el botón 'Alta de Clave Fiscal' / seleccionar 'CUILes inexistentes' del campo 'servicio' y completar los demás datos requeridos.
(4.3.) Presentación de declaraciones juradas, mediante transferencia electrónica de datos, con intervención de entidades representativas de profesionales en ciencias económicas y/o de actividades económicas.
Artículo 9º.
(9.1.) Se deberá acceder a la página 'Web' http://www.afip.gov.ar y luego:
- Seleccionar el hipervínculo 'Trámites con Clave Fiscal',
- Presionar el botón 'Ingreso al Sistema' de la ventana 'Clave Fiscal Menú Principal', e - Ingresar el Módulo Servicios / enviar DJ.
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 1583
DETALLE DEL FORMULARIO F. 1016
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Presentación de DJ por 'Internet'.
F. 1016 - Acuse de recibo de DJ.
- Organismo recaudador: 1 - AFIP - Seguridad Social
- Formulario: 934 v 100
- C.U.I.T.:
- Impuesto: 301 - APORTES SEGURIDAD SOCIAL
- Concepto: 981 - DDJJ INFORMATIVA
- Subconcepto: 981 - DDJJ - INFORMATIVA
- Período fiscal:
- Nro. Verificador:
- Fecha de presentación:
- Nro. de transacción:
- Código de control:
- Usuario autenticado por : AFIP
- Presentada por el usuario:
'Conserve este Acuse de Recibo de DJ como comprobante'