CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA
Resolución Anexa I Acta 158/2023
04/04/2023
VISTO lo dispuesto por el artículo 5º inciso f), artículo 10 de la ley 25.849, y artículos 5º y 10º del Decreto 1191/2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10º segundo párrafo del Decreto 1191/2004 (B.O. 09/09/04) dispone que las contribuciones obligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley N° 25.849 deben ser ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste;
Que a tal efecto en el INFORME CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA AL PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA VITIVINÍCOLA - AÑO 2023 (Anexo I Acta DR Nº 157/2023) se describen los guarismos de la metodología aplicable al cálculo de la variación de los precios de los productos comprendidos de acuerdo a la metodología establecida por Res. D.R. Nº 133/2021 y con las modificaciones dispuestas por Acta D.R. Nº 157 precedente, ello con el objetivo de salvaguardar que el índice corrector de las contribuciones obligatorias no se retrase en demasía respecto de la inflación general en el marco de la significativa merma verificada en la producción y elaboración por razones climáticas;
Que la ponderación resultante arroja un índice corrector del 85,7% para ajustar los valores vigentes de las respectivas contribuciones obligatorias del Art. 10 de la Ley 25.849 aplicables durante el ejercicio 2023;
Que asimismo se considera pertinente reglamentar el cronograma de los procedimientos para la recaudación de las contribuciones correspondiente que gravan la elaboración y comercialización de los productos del año 2023, indicando las pertinentes fechas de vencimiento;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10º primer párrafo del Decreto 1191/2004 y dado el conocimiento previo, a todo efecto cabe estar a la debida intervención de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación a través los organismos INV e INTA, cuyos representantes integran el Directorio de COVIAR, sin perjuicio de la correspondiente notificación;
Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por Gerencia General, Área Administrativa y Asesoría Letrada,
EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10º, segundo párrafo, del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10º de la ley 25.849 para el presente ejercicio 2023, que a continuación se indican:
a) La contribución obligatoria durante el año 2023 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,185655 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración;
b) La contribución obligatoria durante el año 2023 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,156528 por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto concentrado;
c) La contribución obligatoria durante el año 2023 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,256393 por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;
d) La contribución obligatoria durante el año 2023 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,959392 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o exportado;
e) La contribución obligatoria durante el año 2023 a cargo de todos los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente a la suma de $ 0,153742 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento.
ARTICULO 2º: Dispónese los siguientes vencimientos para las contribuciones establecidas en el Artículo Nº 10 incisos b), c), y d) de la Ley Nº 25.849:
ARTICULO 3º:
Para las Contribuciones establecidas por el Artículo Nº 10 inc. a) y e) de la Ley Nº 25.849 correspondientes al año 2023, las mismas podrán ser abonadas en las siguientes formas: en un solo pago, o en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, las que se ajustarán con hasta el doble de la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para las operaciones pasivas, en el momento de su determinación. Tal modalidad de pago será de aplicación permanente para las contribuciones obligatorias de la Ley 25.849 en las sucesivas vendimias (Resolución Acta D.R. Nº 146/2022, punto 6.2).
ARTICULO 4º. A todo efecto comuníquese la presente al Ministerio de Economía de la Nación – Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca (artículo 10 primer párrafo del Decreto 1191/2004).
ARTÍCULO 5º. Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Mario Hernán González - José Alberto Zuccardi - Eduardo Córdoba - Claudio Rómulo Galmarini - Edgardo Fabián Ruggeri
Resolución Anexa I Acta 158/2023
04/04/2023
VISTO lo dispuesto por el artículo 5º inciso f), artículo 10 de la ley 25.849, y artículos 5º y 10º del Decreto 1191/2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10º segundo párrafo del Decreto 1191/2004 (B.O. 09/09/04) dispone que las contribuciones obligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley N° 25.849 deben ser ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste;
Que a tal efecto en el INFORME CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA AL PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA VITIVINÍCOLA - AÑO 2023 (Anexo I Acta DR Nº 157/2023) se describen los guarismos de la metodología aplicable al cálculo de la variación de los precios de los productos comprendidos de acuerdo a la metodología establecida por Res. D.R. Nº 133/2021 y con las modificaciones dispuestas por Acta D.R. Nº 157 precedente, ello con el objetivo de salvaguardar que el índice corrector de las contribuciones obligatorias no se retrase en demasía respecto de la inflación general en el marco de la significativa merma verificada en la producción y elaboración por razones climáticas;
Que la ponderación resultante arroja un índice corrector del 85,7% para ajustar los valores vigentes de las respectivas contribuciones obligatorias del Art. 10 de la Ley 25.849 aplicables durante el ejercicio 2023;
Que asimismo se considera pertinente reglamentar el cronograma de los procedimientos para la recaudación de las contribuciones correspondiente que gravan la elaboración y comercialización de los productos del año 2023, indicando las pertinentes fechas de vencimiento;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10º primer párrafo del Decreto 1191/2004 y dado el conocimiento previo, a todo efecto cabe estar a la debida intervención de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación a través los organismos INV e INTA, cuyos representantes integran el Directorio de COVIAR, sin perjuicio de la correspondiente notificación;
Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por Gerencia General, Área Administrativa y Asesoría Letrada,
EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10º, segundo párrafo, del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10º de la ley 25.849 para el presente ejercicio 2023, que a continuación se indican:
a) La contribución obligatoria durante el año 2023 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,185655 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración;
b) La contribución obligatoria durante el año 2023 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,156528 por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto concentrado;
c) La contribución obligatoria durante el año 2023 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,256393 por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;
d) La contribución obligatoria durante el año 2023 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,959392 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o exportado;
e) La contribución obligatoria durante el año 2023 a cargo de todos los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente a la suma de $ 0,153742 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento.
ARTICULO 2º: Dispónese los siguientes vencimientos para las contribuciones establecidas en el Artículo Nº 10 incisos b), c), y d) de la Ley Nº 25.849:
ARTICULO 3º:
Para las Contribuciones establecidas por el Artículo Nº 10 inc. a) y e) de la Ley Nº 25.849 correspondientes al año 2023, las mismas podrán ser abonadas en las siguientes formas: en un solo pago, o en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, las que se ajustarán con hasta el doble de la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para las operaciones pasivas, en el momento de su determinación. Tal modalidad de pago será de aplicación permanente para las contribuciones obligatorias de la Ley 25.849 en las sucesivas vendimias (Resolución Acta D.R. Nº 146/2022, punto 6.2).
ARTICULO 4º. A todo efecto comuníquese la presente al Ministerio de Economía de la Nación – Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca (artículo 10 primer párrafo del Decreto 1191/2004).
ARTÍCULO 5º. Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Mario Hernán González - José Alberto Zuccardi - Eduardo Córdoba - Claudio Rómulo Galmarini - Edgardo Fabián Ruggeri
e. 17/04/2023 N° 25111/23 v. 17/04/2023