Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 1578/2013

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0011494/2013 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 153 de fecha 16 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se adjudicó la realización de la Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea “E” de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel, a la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, por el monto de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 346.712.643,98), Impuesto al Valor Agregado incluido.

Que con fecha 30 de marzo de 2007 la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, suscribieron el Contrato para la Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea “E” de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel, con plazo contractual de TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir del día 17 de junio de 2009 fecha en que se celebró el Acta de Inicio de Obra.

Que mediante Nota Nº 1071 de fecha 14 de mayo de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se designó como Inspector de Obra al Ingeniero Carlos RETUERTO CASTAÑO (D.N.I. Nº 13.104.154) de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por Resolución Nº 60 de fecha 28 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se designaron los integrantes de la Dirección de Obra por parte del ESTADO NACIONAL para la “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel”.

Que por Resolución Nº 290 de fecha 28 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se adjudicó la Contratación de la Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica y conceptual e inspección de obra, correspondiente a la obra: “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, obra básica más variante túnel” a la Empresa IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA, por el monto de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 10.179.862,95) Impuesto al Valor Agregado incluido.

Que por Resolución Nº 89 de fecha 6 de mayo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó una modificación de la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, obra básica más variante túnel” adjudicada a la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA por la Resolución Nº 153/2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por un monto de DIECISEIS MILLONES DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($ 16.018.124,15) Impuesto al Valor Agregado incluido, lo que implicó una ampliación del plazo contractual de obra en SEIS (6) meses, originando en consecuencia la extensión del plazo de obra a CUARENTA Y DOS (42) meses en lugar de los TREINTA Y SEIS (36) meses previstos originalmente.

Que por Resolución Nº 30 de fecha 8 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se aprobó la ampliación del plazo contractual por los trabajos de Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica y conceptual e Inspección de Obra, correspondiente a la obra: “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, obra básica más variante túnel” a la Empresa IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA, adjudicada por la Resolución Nº 290 de fecha 28 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por un monto de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CATORCE CENTAVOS ($ 1.454.266,14) incluido el Impuesto al Valor Agregado, pagaderos en SEIS (6) cuotas iguales y consecutivas.

Que por la Resolución Nº 32 de fecha 11 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó una nueva modificación de la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel”, por un monto de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL DIECISEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 110.240.016,55) incluido el Impuesto al Valor Agregado, implicando una ampliación del plazo contractual de obra de DOCE (12) meses, plazo que incluyó la ampliación de SEIS (6) meses, aprobada por la Resolución Nº 89/2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, originando en consecuencia el plazo contractual de obra en CUARENTA Y OCHO (48) meses.

Que por Resolución Nº 664 de fecha 12 de julio de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó una nueva ampliación del plazo contractual para la Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica y conceptual e Inspección de Obra por un monto de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTIUNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.939.021,44) incluido el Impuesto al Valor Agregado, pagaderos en OCHO (8) cuotas iguales y consecutivas.

Que mediante Nota de Pedido Nº 2.410 de fecha 30 de enero de 2012, la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA expuso que debido a la interrupción en los trabajos a ejecutarse para la construcción del Taller Lacarra (parte “B” de la Modificación de Obra Nº 2) a causa del pedido efectuado por el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para la construcción de una Terminal de Omnibus en el terreno donde estaba previstos la construcción del mencionado taller, se ha tornado imposible mantener las certificaciones a los niveles previstos en la Curva de Inversiones del Contrato, distorsionando el Plan de Inversiones establecido originalmente.

Que en virtud de la situación precedentemente descripta, la Contratista de la Obra solicitó se le otorgue una ampliación del plazo de la obra de SEIS (6) meses.

Que la Supervisión e Inspección de Obra mediante Nota 10508-Línea E-210 de fecha 1 de febrero de 2013 ha evaluado el pedido efectuado por la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, considerándolo atendible, criterio éste ratificado por la Inspección de Obra mediante Nota IOE Nº 38 de fecha 15 de marzo de 2013.

Que la Subgerencia de Inversiones de la Gerencia de Concesiones Ferroviarias de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, informó por conducto de la Nota N.I.SG.I Nº 24 de fecha 4 de julio de 2013, que el nuevo Plan de Inversiones presentado por la empresa Contratista se corresponde con la Curva de Inversión.

Que corresponde extender el plazo de obra en SEIS (6) meses, resultando en consecuencia un plazo total para la ejecución de la obra de CINCUENTA Y CUATRO (54) meses.

Que la presente ampliación del plazo contractual se encuentra comprendida en el Artículo 13 — PRORROGA DEL PLAZO DE OBRA— del Contrato suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA con fecha 30 de marzo de 2007.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete en orden a las facultades que le son propias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente  medida se dicta en uso de las facultades emanadas del Artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por la Ley Nº 13.064, el Decreto Nº 1.683 de fecha 28 de diciembre de 2005, y los decretos Nros. 874 y 875 ambos de fecha 6 de junio de 2012 y 2.148 de fecha 7 de diciembre de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dase por aprobada una ampliación del plazo contractual de la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea ‘E’ de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel” de SEIS (6) meses, contado a partir del plazo aprobado por la Resolución Nº 32 de fecha 11 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, resultando el nuevo plazo contractual de obra de CINCUENTA Y CUATRO (54) meses, sin que ello implique el reconocimiento de gastos improductivos generales o indirectos.

ARTICULO 2° — Danse por aprobado el Plan de Trabajo y la Curva de Inversión presentados por la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las empresas BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 4° — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I





















e. 26/12/2013 N° 105936/13 v. 26/12/2013
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