Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 157/2020

RESOL-2020-157-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020

VISTO el Expediente EX-2020-25118266-APN-DDE#SGP, las Leyes Nros. 18.829, 22.545, 25.599 y 27.541, los Decretos Nros. 2182 del 19 de abril de 1972, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 325 del 31 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 204 del 27 de febrero de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO, 125 del 13 de marzo de 2020 y 133 del 17 de marzo de 2020, ambas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 125/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES facultó a los Agentes de Viaje a atender al público exclusivamente por canales electrónicos, a fin de evitar el contacto físico y la propagación del COVID-19, por el término de TREINTA (30) días.

Que la resolución citada en el párrafo precedente impuso a los Agentes de Viaje que hiciesen uso de esa facultad la obligación de informar los canales electrónicos de atención a los turistas con quienes tuviesen contratos con prestaciones pendientes, y de exhibir los canales con claridad en la puerta de acceso de sus locales, bajo pena de ser pasibles de las sanciones previstas en los artículos 10 y 14 de la Ley N° 18.829 y su modificatoria, sin perjuicio de otras que pudieran corresponder.

Que esa medida también autorizó a los Agentes de Viaje a compartir sus estructuras funcionales en UN (1) único local por el término de UN (1) año, y suspendió la aplicación de toda disposición de esta Cartera que se le opusiera o dificultase su aplicación.

Que la Resolución N° 133/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES suspendió hasta el 15 de abril del año en curso, inclusive, los plazos de todos los trámites que las Agencias de Viaje deban cumplir ante esta Cartera.

Que, además, otorgó un plazo adicional de QUINCE (15) días, comprendido entre el 16 y el 30 de abril del año en curso, para que las Agencias de Viaje que no hubiesen presentado la renovación de las garantías correspondientes al Fondo de Garantía previsto en los artículos 6º de la Ley Nº 18.829 y su modificatoria, y 6º de su Decreto Reglamentario Nº 2182/72 regularicen su situación, dispensándolas del pago del arancel establecido en la Resolución N° 204/06 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO.

Que la situación tenida en miras al dictado de las Resoluciones Nros. 125/20 y 133/20 de esta Cartera, de Emergencia Pública en materia sanitaria como consecuencia de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el coronavirus COVID-19, continúa vigente.

Que este Ministerio considera esencial e ineludible seguir contribuyendo con la estrategia del Gobierno Nacional tendiente a resguardar a la población del embate del virus, a fin de limitar el número de casos y contener su propagación.

Que en virtud de lo expuesto se entiende procedente prorrogar las previsiones pertinentes de las aludidas resoluciones, por las que oportunamente se implementaron acciones preventivas para mitigar la transmisión del coronavirus COVID-19.

Que en adición a ello, se estima pertinente atender a la situación de las Agencias de Viaje en este contexto, en lo que hace a su relación con este Ministerio, en tanto Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 18.829 y su modificatoria, y 25.599.

Que la Dirección Nacional de Agencias de Viaje y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio tomaron la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias, las Leyes Nros. 18.829 y su modificatoria, y 25.599, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y el Decreto N° 2.182/72.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 125/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, la suspensión de plazos contenida en el artículo 1° de la Resolución N° 133/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el plazo adicional previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 133/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se hará efectivo del 1° al 15 de junio de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Dispénsase a las Agencias de Viaje hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, del pago de los aranceles que por cualquier concepto deban abonar a este MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 18.829 y su modificatoria, y 25.599.

(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución Nº 316/2020 del Ministerio de Turismo y Deportes B.O. 31/7/2020 se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo previsto en el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórroga anterior: art. 5º de la Resolución Nº 235/2020 del Ministerio de Turismo y Deportes B.O. 31/5/2020)

ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens

e. 14/04/2020 N° 16946/20 v. 14/04/2020
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