MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución Nº 157/2013
Bs. As., 17/9/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0364300/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus agregados sin acumular Nº S01:0364309/2010, Nº S01:0364325/2010, Nº S01:0364331/2010, Nº S01:0364340/2010, Nº S01:0364345/2010, Nº S01:0364369/2010, Nº S01:0364375/2010, Nº S01:0364379/2010, Nº S01:0364393/2010, Nº S01:0364394/2010, Nº S01:0364396/2010, Nº S01:0364406/2010, Nº S01:0364409/2010, Nº S01:0367934/2010, Nº S01:0367936/2010, Nº S01:0367946/2010, Nº S01:0367951/2010, Nº S01:0367954/2010, Nº S01:0367957/2010, Nº S01:0402758/2010, Nº S01:0402770/2010, Nº S01:0402772/2010, Nº S01:0402773/2010 y Nº S01:0474429/2010 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificado por el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 de agosto de 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8° del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las VEINTICINCO (25) hojas que como Anexos I a XXV forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Barrote de aluminio 6061.
ANEXO II: Barrote de aluminio 6063E.
ANEXO III: Barrote de aluminio 6063E.
ANEXO IV: Aleación de aluminio ALSI 11 MG.
ANEXO V: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO VI: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO VII: Aleación de aluminio ALSI 3.
ANEXO VIII: Aleación de aluminio ALSI 3SR.
ANEXO IX: Barrote de aluminio 6063E.
ANEXO X: Barrote de aluminio 6060.
ANEXO XI: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO XII: Aleación de aluminio ALSI 11MG.
ANEXO XIII: Aleación de aluminio ALSI 7MG.
ANEXO XIV: Barrote de aluminio 6063M.
ANEXO XV: Barrote de aluminio 6063E.
ANEXO XVI: Barrote de aluminio 1050.
ANEXO XVII: Aleación de aluminio ALSI 3.
ANEXO XVIII: Aleación de aluminio ALSI 3SR.
ANEXO XIX: Alambrón de aluminio 1100.
ANEXO XX: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.
ANEXO XXI: Aleación de aluminio ALSI 11MGSR.
ANEXO XXII: Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU.
ANEXO XXIII: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO XXIV: Aleación de aluminio ALSI 7SR.
ANEXO XXV: Barrote de aluminio 3003.
ARTICULO 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 1.553 del 29 de agosto de 2012.
ARTICULO 3º — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución Nº 157/2013
Bs. As., 17/9/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0364300/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus agregados sin acumular Nº S01:0364309/2010, Nº S01:0364325/2010, Nº S01:0364331/2010, Nº S01:0364340/2010, Nº S01:0364345/2010, Nº S01:0364369/2010, Nº S01:0364375/2010, Nº S01:0364379/2010, Nº S01:0364393/2010, Nº S01:0364394/2010, Nº S01:0364396/2010, Nº S01:0364406/2010, Nº S01:0364409/2010, Nº S01:0367934/2010, Nº S01:0367936/2010, Nº S01:0367946/2010, Nº S01:0367951/2010, Nº S01:0367954/2010, Nº S01:0367957/2010, Nº S01:0402758/2010, Nº S01:0402770/2010, Nº S01:0402772/2010, Nº S01:0402773/2010 y Nº S01:0474429/2010 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificado por el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 de agosto de 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8° del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las VEINTICINCO (25) hojas que como Anexos I a XXV forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Barrote de aluminio 6061.
ANEXO II: Barrote de aluminio 6063E.
ANEXO III: Barrote de aluminio 6063E.
ANEXO IV: Aleación de aluminio ALSI 11 MG.
ANEXO V: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO VI: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO VII: Aleación de aluminio ALSI 3.
ANEXO VIII: Aleación de aluminio ALSI 3SR.
ANEXO IX: Barrote de aluminio 6063E.
ANEXO X: Barrote de aluminio 6060.
ANEXO XI: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO XII: Aleación de aluminio ALSI 11MG.
ANEXO XIII: Aleación de aluminio ALSI 7MG.
ANEXO XIV: Barrote de aluminio 6063M.
ANEXO XV: Barrote de aluminio 6063E.
ANEXO XVI: Barrote de aluminio 1050.
ANEXO XVII: Aleación de aluminio ALSI 3.
ANEXO XVIII: Aleación de aluminio ALSI 3SR.
ANEXO XIX: Alambrón de aluminio 1100.
ANEXO XX: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.
ANEXO XXI: Aleación de aluminio ALSI 11MGSR.
ANEXO XXII: Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU.
ANEXO XXIII: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO XXIV: Aleación de aluminio ALSI 7SR.
ANEXO XXV: Barrote de aluminio 3003.
ARTICULO 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 1.553 del 29 de agosto de 2012.
ARTICULO 3º — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 23/09/2013 Nº 74429/13 v. 23/09/2013