MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 156/2020
RESOL-2020-156-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-18515672-APN-DCYC#MDS, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.
Que, por su Artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/20, se establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL indicó la necesidad de sumar acciones pertinentes a las medidas ya adoptadas, a fin de abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a fin de evitar impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad en razón del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
Que, en este marco, dicha Secretaría requirió la compra de UN MILLÓN SETECIENTAS MIL (1.700.000) unidades de aceite comestible mezcla en presentación de UNO Y MEDIO (1,5) litros.
Que, por otra parte, por la Resolución N° RESOL-2020-47-APN-MDS se adjudicó y se emitieron las Órdenes de Compra Nº 1015/20 y Nº 1016/20 de aceite comestible mezcla en presentación de NOVECIENTOS (900) centímetros cúbicos, correspondientes a la Licitación Pública Nº 100/19, procedimiento que tramitó por el Expediente N° EX-2019-94875876-APN-DCYC#MSYDS, solicitado por la entonces SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL.
Que, asimismo, se encuentra en trámite el Expediente N° EX-2020-05527026-APN-DCYC#MSYDS solicitado por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL, relativo a la provisión de aceite mezcla, cuyo estado se encuentra pendiente de autorización de la convocatoria pertinente.
Que, no obstante los trámites de adquisición descriptos en los Considerandos precedentes, deviene necesario el impulso de un procedimiento de emergencia a los fines de complementar las cantidades del producto y poder así dar respuesta a la demanda de forma eficiente y a término.
Que por el Expediente EX-2020-18515672-APN-DCYC#MDS tramita la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 002/2020 que tiene por objeto la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000), de unidades de aceite comestible mezcla en presentación de UNO Y MEDIO (1,5) litros.
Que en las presentes actuaciones se dictó la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS, en cuyo Artículo 1° se autorizó a efectuar la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 0002/2020 enmarcada en los alcances del Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, con el objeto de lograr la adquisición de la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) unidades de Aceite mezcla en presentación de 1,5 litros, solicitada por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL.
Que por el Artículo 2° se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2020-18598904-APN-DCYC#MDS junto con la Circular Modificatoria N° 1 que forma parte integrante del mismo y lo actuado en el marco de la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 002/2020, conforme las pautas detalladas en el Artículo 1° antes indicado.
Que por el Artículo 3º se adjudicó la mencionada Contratación, por la suma total de PESOS CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($107.599.800), a las firmas y por los montos que a continuación se detallan: SOL GANADERA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-70886656-9) la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) envases de aceite comestible mezcla por UNO COMA CINCO (1,5) litros cada uno, precio unitario según mejora PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($157,80.-), marca INDIGO; y COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71067391-4) la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) envases de aceite comestible mezcla por UNO COMA CINCO (1,5) litros cada uno precio unitario según mejora PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($158,67.-), marca INDIGO / IDEAL.
Que por el Artículo 4° se declararon “fracasados la cantidad de 340.000 y desiertos la cantidad de 680.000 kilogramos de aceite comestible mezcla por 1,5 litros.”
Que por el Artículo 5° se desestimó la propuesta de la firma la TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9) por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas.
Que por el Artículo 6º se autorizó a la Dirección de Compras y Contrataciones a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
Que por el Artículo 7º se indicó que el gasto asciende a la suma total de PESOS CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($107.599.800) y que se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Que por el Artículo 8º se ordenó la notificación a los interesados haciéndoles conocer los recursos posible a oponer frente a dicho acto.
Que por el Artículo 9º se ordenó la comunicación y publicación de rigor.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones, mediante PV-2020-20488114-APN-DCYC#MDS señaló que, en la Resolución N° 150 del 31 de marzo de 2020 referenciada en los Considerandos precedentes, se desestimó la totalidad de la oferta presentada por la firma TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9), cuando la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó sólo la desestimación de la marcas ZANONI, OLEO MIX, COMODORO y LIVORNO, cotizadas por dicha firma, y la adjudicación a su favor de TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000) unidades 1,5 litros de unidades de aceite comestible mezcla marca INDIGO.
Que, asimismo, se omitió consignar en la adjudicación concerniente a la firma COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6) las marcas CASALIVA y/o MAROLIO, conforme su cotización y la recomendación efectuada por Comisión Evaluadora de Ofertas.
Que en virtud de todo lo expuesto y a fin de rectificar los errores materiales señalados, resulta menester rectificar la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el ARTÍCULO 1° de la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1°.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 002/2020, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) unidades de aceite comestible mezcla en presentación de UNO Y MEDIO (1,5) litros; el Pliego de Bases y Condiciones identificado bajo el N° PLIEG-2020-18598904-APNDCYC#MDS junto con la Circular Modificatoria N° 1 que forma parte integrante del mismo; las Especificaciones Técnicas embebidas como ANEXO I a la NO-2020-18501342-APN-SAPS#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, por los motivos expuestos en los Considerando de la presente Resolución.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 2° de la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°.- Desestímase la propuesta de la firma TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9) en lo concerniente a la marca ZANONI, por no ser aceite mezcla; en lo concerniente a la marca OLEO MIX, por no ajustarse al gramaje solicitado, conforme las imágenes de las etiquetas del producto presentadas; y en lo concerniente a las marcas COMODORO y LIVORNO, por no haber presentado las imágenes del producto cotizado.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 3° de la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 002/2020, por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($164.237.000.-), a las firmas y por los montos que a continuación se detallan:
SOL GANADERA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-70886656-9), TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000) unidades de aceite comestible mezcla, en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5) litros, marca INDIGO, Importe Unitario: PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($157,80.-), según mejora de precio, y Monto Total adjudicado: PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($53.652.000.-)
COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6), TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000) unidades de aceite comestible mezcla, en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5) litros, marcas INDIGO y/o CASALIVA y/o IDEAL y/o MAROLIO. Importe Unitario: PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($158,67.-), según mejora de precio, y Monto Total adjudicado: PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($53.947.800.-)
TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9), TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000) unidades de aceite comestible mezcla, en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5) litros, marca INDIGO, Importe Unitario: PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($166,58.-), Monto Total Adjudicado: PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($56.637.200).”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 4° de la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4°.- Declárase desierta la cantidad de SEISCIENTAS OCHENTA MIL (680.000) unidades de aceite comestible mezcla en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5) litros, por no haberse obtenido ofertas.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 5° de la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5°.-: Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compras correspondientes.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 6° de la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6º.- El gasto asciende a la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($164.237.000), el cual se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.”
ARTÍCULO 7°.- Déjase sin efecto lo dispuesto en el ARTÍCULO 7° de la Resolución N° RESOL-2020-150-APNMDS de fecha 31 de marzo de 2020, atento las modificaciones introducidas en los Artículos precedentes de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Daniel Fernando Arroyo
Resolución 156/2020
RESOL-2020-156-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-18515672-APN-DCYC#MDS, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.
Que, por su Artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/20, se establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL indicó la necesidad de sumar acciones pertinentes a las medidas ya adoptadas, a fin de abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a fin de evitar impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad en razón del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
Que, en este marco, dicha Secretaría requirió la compra de UN MILLÓN SETECIENTAS MIL (1.700.000) unidades de aceite comestible mezcla en presentación de UNO Y MEDIO (1,5) litros.
Que, por otra parte, por la Resolución N° RESOL-2020-47-APN-MDS se adjudicó y se emitieron las Órdenes de Compra Nº 1015/20 y Nº 1016/20 de aceite comestible mezcla en presentación de NOVECIENTOS (900) centímetros cúbicos, correspondientes a la Licitación Pública Nº 100/19, procedimiento que tramitó por el Expediente N° EX-2019-94875876-APN-DCYC#MSYDS, solicitado por la entonces SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL.
Que, asimismo, se encuentra en trámite el Expediente N° EX-2020-05527026-APN-DCYC#MSYDS solicitado por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL, relativo a la provisión de aceite mezcla, cuyo estado se encuentra pendiente de autorización de la convocatoria pertinente.
Que, no obstante los trámites de adquisición descriptos en los Considerandos precedentes, deviene necesario el impulso de un procedimiento de emergencia a los fines de complementar las cantidades del producto y poder así dar respuesta a la demanda de forma eficiente y a término.
Que por el Expediente EX-2020-18515672-APN-DCYC#MDS tramita la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 002/2020 que tiene por objeto la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000), de unidades de aceite comestible mezcla en presentación de UNO Y MEDIO (1,5) litros.
Que en las presentes actuaciones se dictó la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS, en cuyo Artículo 1° se autorizó a efectuar la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 0002/2020 enmarcada en los alcances del Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, con el objeto de lograr la adquisición de la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) unidades de Aceite mezcla en presentación de 1,5 litros, solicitada por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL.
Que por el Artículo 2° se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2020-18598904-APN-DCYC#MDS junto con la Circular Modificatoria N° 1 que forma parte integrante del mismo y lo actuado en el marco de la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 002/2020, conforme las pautas detalladas en el Artículo 1° antes indicado.
Que por el Artículo 3º se adjudicó la mencionada Contratación, por la suma total de PESOS CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($107.599.800), a las firmas y por los montos que a continuación se detallan: SOL GANADERA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-70886656-9) la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) envases de aceite comestible mezcla por UNO COMA CINCO (1,5) litros cada uno, precio unitario según mejora PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($157,80.-), marca INDIGO; y COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71067391-4) la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) envases de aceite comestible mezcla por UNO COMA CINCO (1,5) litros cada uno precio unitario según mejora PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($158,67.-), marca INDIGO / IDEAL.
Que por el Artículo 4° se declararon “fracasados la cantidad de 340.000 y desiertos la cantidad de 680.000 kilogramos de aceite comestible mezcla por 1,5 litros.”
Que por el Artículo 5° se desestimó la propuesta de la firma la TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9) por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas.
Que por el Artículo 6º se autorizó a la Dirección de Compras y Contrataciones a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
Que por el Artículo 7º se indicó que el gasto asciende a la suma total de PESOS CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($107.599.800) y que se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Que por el Artículo 8º se ordenó la notificación a los interesados haciéndoles conocer los recursos posible a oponer frente a dicho acto.
Que por el Artículo 9º se ordenó la comunicación y publicación de rigor.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones, mediante PV-2020-20488114-APN-DCYC#MDS señaló que, en la Resolución N° 150 del 31 de marzo de 2020 referenciada en los Considerandos precedentes, se desestimó la totalidad de la oferta presentada por la firma TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9), cuando la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó sólo la desestimación de la marcas ZANONI, OLEO MIX, COMODORO y LIVORNO, cotizadas por dicha firma, y la adjudicación a su favor de TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000) unidades 1,5 litros de unidades de aceite comestible mezcla marca INDIGO.
Que, asimismo, se omitió consignar en la adjudicación concerniente a la firma COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6) las marcas CASALIVA y/o MAROLIO, conforme su cotización y la recomendación efectuada por Comisión Evaluadora de Ofertas.
Que en virtud de todo lo expuesto y a fin de rectificar los errores materiales señalados, resulta menester rectificar la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el ARTÍCULO 1° de la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1°.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 002/2020, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) unidades de aceite comestible mezcla en presentación de UNO Y MEDIO (1,5) litros; el Pliego de Bases y Condiciones identificado bajo el N° PLIEG-2020-18598904-APNDCYC#MDS junto con la Circular Modificatoria N° 1 que forma parte integrante del mismo; las Especificaciones Técnicas embebidas como ANEXO I a la NO-2020-18501342-APN-SAPS#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, por los motivos expuestos en los Considerando de la presente Resolución.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 2° de la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°.- Desestímase la propuesta de la firma TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9) en lo concerniente a la marca ZANONI, por no ser aceite mezcla; en lo concerniente a la marca OLEO MIX, por no ajustarse al gramaje solicitado, conforme las imágenes de las etiquetas del producto presentadas; y en lo concerniente a las marcas COMODORO y LIVORNO, por no haber presentado las imágenes del producto cotizado.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 3° de la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 002/2020, por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($164.237.000.-), a las firmas y por los montos que a continuación se detallan:
SOL GANADERA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-70886656-9), TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000) unidades de aceite comestible mezcla, en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5) litros, marca INDIGO, Importe Unitario: PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($157,80.-), según mejora de precio, y Monto Total adjudicado: PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($53.652.000.-)
COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6), TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000) unidades de aceite comestible mezcla, en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5) litros, marcas INDIGO y/o CASALIVA y/o IDEAL y/o MAROLIO. Importe Unitario: PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($158,67.-), según mejora de precio, y Monto Total adjudicado: PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($53.947.800.-)
TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9), TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000) unidades de aceite comestible mezcla, en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5) litros, marca INDIGO, Importe Unitario: PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($166,58.-), Monto Total Adjudicado: PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($56.637.200).”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 4° de la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4°.- Declárase desierta la cantidad de SEISCIENTAS OCHENTA MIL (680.000) unidades de aceite comestible mezcla en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5) litros, por no haberse obtenido ofertas.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 5° de la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5°.-: Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compras correspondientes.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 6° de la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6º.- El gasto asciende a la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($164.237.000), el cual se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.”
ARTÍCULO 7°.- Déjase sin efecto lo dispuesto en el ARTÍCULO 7° de la Resolución N° RESOL-2020-150-APNMDS de fecha 31 de marzo de 2020, atento las modificaciones introducidas en los Artículos precedentes de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Daniel Fernando Arroyo
e. 06/04/2020 N° 16388/20 v. 06/04/2020