Superintendencia de Servicios de Salud
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución 156/2010
Prórroga de inscripciones ante el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Bs. As., 12/2/2010
VISTO el Artículo 29 de la Ley 23.661,el Decreto Nº 1615/96, la Resolución Nº 789 /09-MS y el Expediente Nº 162.105/09-SSSALUD; y
CONSIDERANDO
Que en el Expediente del VISTO la asociación civil "Derecho a la educación del niño fronterizo" —CUIT Nº 30-67868809- 2— solicitó la inscripción del establecimiento de educación especial "INSTITUTO DIVINA PROVIDENCIA" en el Registro de Prestadores que lleva esta Superintendencia.
Que el art. 29 de la ley 23.661 dispone que dicha inscripción es requisito indispensable para que los mismos puedan celebrar contratos de prestación de servicios con los agentes del seguro.
Que no obstante ello, es preciso aclarar —respecto de los prestadores para personas con discapacidad— que la Resolución Nº 457/07-SSSALUD fue derogada y que el art. 6º de la ley 24.901 indica que las prestaciones básicas serán brindadas a los beneficiarios "… mediante servicios propios o contratados, los que se evaluarán previamente de acuerdo con los criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación pertinente".
Que el art. 6º del Decreto Reglamentario Nº 1193/98-PEN, prescribe que "El Ministerio de Salud y Acción Social y la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas (CONADIS) establecerán las Normas de Acreditación de Prestaciones y Servicios de Atención para Personas con Discapacidad en concordancia con el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. El Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad establecerá los requisitos de inscripción, permanencia y baja en el, Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, e incorporará al mismo a todos aquellos prestadores que cumplimenten la normativa vigente".
Que por el Art. 1º de la Resolución Nº 4/00 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad se dispuso la apertura —a cargo del mismo— del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
Que del texto de la Resolución Nº 789/09- MS se desprende que esta Superintendencia sólo debe inscribir a los Profesionales, Instituciones, Establecimientos y Servicios Médico-Asistenciales contemplados en la Ley Nacional Nº 17.132, sus modificatorias y complementarias y las especialidades reconocidas por la Resolución Nº 1337/01-MS, en conformidad con el conjunto de prestaciones taxativamente indicadas en la Resolución Nº 201/02-MS, que instituye el Programa Médico Obligatorio.
Que, por otro lado, el Decreto Nº 1615/96- PEN establece, en su art. 2º, la calidad de autoridad de aplicación de la Superintendencia de Servicios de Salud en cuanto ente de supervisión, fiscalización y control de las obras sociales que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, asumiendo —art. 4º— los objetivos, funciones, facultades, derechos y obligaciones en el marco de su competencia.
Que deviene suficiente para el prestador, la constancia de su inscripción o autorizaciónautorización de funcionamiento —según corresponda —, emitida por la respectiva orgánica que detente la facultad para regular la actividad y/o a cuyo control y fiscalización se encuentren sujetos, en calidad de autoridad de aplicación en la materia de que se trate.
Que sin embargo, a fin de garantizar la continuidad de las prestaciones a los beneficiarios con discapacidad del Sistema Nacional del Seguro de Salud, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de las inscripciones, para que los prestadores de servicios asistenciales acrediten el cumplimiento de los requisitos dispuestos por las respectivas orgánicas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se expidió en el ámbito de su competencia.
Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por el área técnica del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1034/09-PEN.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase hasta el 31 de marzo del corriente año, el plazo de inscripción en el Registro que lleva este organismo, de aquellos prestadores de servicios para personas con discapacidad que hubieren vencido en su vigencia.
Art. 2º —- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Prestadores y oportunamente archívese. — Ricardo E. Bellagio.