Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1557
Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Ley N° 24.700, artículo 4°. Contribución sobre vales alimentarios o cajas de alimentos. Regímenes de percepción e información. Su implementación.
Bs. As., 4/9/2003
VISTO el Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) y la contribución sobre los montos que abonan los empleadores a sus trabajadores en vales alimentarios y/o cajas de alimentos, instaurada por la Ley Nº 24.700, destinada al financiamiento del subsistema de asignaciones familiares, y
CONSIDERANDO:
Que razones de administración tributaria aconsejan, a efectos del ingreso de la citada contribución, implementar un régimen de percepción aplicable sobre el importe nominal consignado en los vales alimentarios y/o cajas de alimentos, emitidos y entregados por las empresas autorizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que asimismo, deviene necesario establecer un régimen de información a cargo de las empresas emisoras de vales alimentarios y/o cajas de alimentos.
Que en tal sentido, resulta procedente prever que los empleadores alcanzados, al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), informen el monto de las percepciones sufridas en cada período.
Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos comprendidos en los regímenes de percepción e información, que se establecen por la presente.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
CAPITULO A - REGIMEN DE PERCEPCION
- Conceptos comprendidos
Artículo 1° — Establécese un régimen de percepción para el ingreso de la contribución prevista por el artículo 4º de la Ley Nº 24.700 (1.1.), que se aplicará sobre el importe nominal consignado en los vales alimentarios y/o cajas de alimentos, emitidos y entregados.
- Conceptos excluidos
Art. 2° — Quedan excluidos del aludido régimen, los montos correspondientes a los vales alimentarios y/o cajas de alimentos que soliciten:
a) Los empleadores para:
1. Incrementar los beneficios sociales de sus trabajadores, según lo previsto por el Decreto Nº 815, de fecha 20 de junio de 2001, en sus artículos 2º y 3º (2.1.).
2. Su entrega a trabajadores no comprendidos por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificaciones, de acuerdo con lo establecido en su artículo 2º (2.2.).
b) Las asociaciones, organizaciones sin fines de lucro u otras entidades (sindicatos, sociedades filantrópicas, de beneficencia, etc.) para su posterior entrega a personas físicas que no mantienen una relación laboral con ellas.
(Artículo sustituido por art. 1° inciso a) de la Resolución General N° 1606/2003 de la AFIP B.O. 1/12/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efectos a partir del día 1 de diciembre de 2003, inclusive.)
- Sujetos obligados a practicar la percepción
Art. 3° — Se encuentran obligados a actuar en carácter de agentes de percepción las empresas emisoras de vales alimentarios y/o cajas de alimentos, habilitadas por la autoridad de aplicación (3.1.).
- Sujetos pasibles de la percepción
Art. 4º — Serán pasibles de la percepción todos los sujetos que revistan el carácter de empleadores, que se encuentren obligados a determinar e ingresar la contribución dispuesta por el artículo 4º de la Ley Nº 24.700.
Cuando las empresas emisoras de vales alimentarios y/o cajas de alimentos —obligadas a actuar como agentes de percepción, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior—, entreguen vales y/ o cajas a su personal dependiente, que no hayan sido solicitados a otras empresas emisoras, autorizadas por la autoridad de aplicación (3.1.), deberán determinar, en el momento en que se produzca la aludida entrega, un importe equivalente a la percepción que se establece en este Capítulo A. Dicha suma se ingresará e informará de acuerdo con lo establecido por los artículos 9º y 10. (Párrafo incorporado por art. 1° inciso b) de la Resolución General N° 1606/2003 de la AFIP B.O. 1/12/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efectos a partir del día 1 de diciembre de 2003, inclusive.)
- Oportunidad en que corresponde practicar la percepción
Art. 5° — La percepción deberá practicarse en el momento en que se produzca la entrega de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos, por parte de la empresa emisora, obligada a actuar como agente de percepción.
- Determinación del importe a percibir
Art. 6° — El monto de la percepción a practicar se determinará aplicando la alícuota del CATORCE POR CIENTO (14%) establecida por el artículo 4º de la Ley Nº 24.700, sobre el importe nominal de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos alcanzados por el presente régimen.
Cuando se devuelvan, por cualquier causa, vales alimentarios y/o cajas de alimentos, el importe de las percepciones que fueron practicadas sobre su valor nominal será:
a) Consignado en el comprobante que respalda la devolución realizada,
b) reintegrado al sujeto que sufrió la respectiva percepción, e
c) informado a este organismo mediante el régimen que se establece en el Capítulo B de la presente.
El saldo a favor del agente de percepción que resulte del reintegro de las percepciones practicadas, a que se refiere el párrafo precedente, se lo deberá individualizar, exteriorizar y computar en la declaración jurada informativa y determinativa de las percepciones practicadas —formulario F. 910, previsto por la Resolución General Nº 757—, inmediata siguiente al momento en que se produjo la devolución.
(Artículo sustituido por art. 1° inciso c) de la Resolución General N° 1606/2003 de la AFIP B.O. 1/12/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efectos a partir del día 1 de diciembre de 2003, inclusive.)
- Comprobante justificativo de la percepción
Art. 7° — — Los agentes de percepción quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento de efectuarla, un comprobante o documento que contendrá los datos que se detallan en el Anexo II de la presente.
Será considerado como comprobante válido para acreditar la percepción efectuada, el documento o constancia utilizado para respaldar la entrega de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos, siempre que posea los datos a que se refiere el párrafo precedente.
El registro de los documentos indicados deberá quedar en poder de su emisor, para su archivo en forma cronológica y por año calendario. Asimismo, dicho archivo deberá ser accesible por cada sujeto pasible de percepción.
Cuando se trate de vales alimentarios y/o cajas de alimentos excluidos o no alcanzados por este régimen de percepción, en el comprobante que respalda la entrega de los vales y/o cajas se deberá consignar la leyenda 'Vales Excluidos o no Alcanzados R.G. Nº 1557' y los datos indicados en el Anexo II, incisos a), b), c) y f).
(Artículo sustituido por art. 1° inciso d) de la Resolución General N° 1606/2003 de la AFIP B.O. 1/12/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efectos a partir del día 1 de diciembre de 2003, inclusive.)
- Comunicación de no recepción del comprobante de percepción
Art. 8º — Si el agente de percepción no diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el sujeto pasible deberá informar esta circunstancia dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del cual se produjo la percepción, mediante una nota —en los términos de la Resolución General Nº 1128— que presentará ante la dependencia de este organismo en que se encuentra inscrito, en la que se consignarán los datos indicados en el Anexo II, incisos b) a j).
- Ingreso e información de las percepciones. Forma, plazo y demás condiciones
Art. 9° — El ingreso e información de los importes de las percepciones practicadas, se efectuará observando las condiciones y el procedimiento conforme a lo previsto por la Resolución General N° 757.
Los importes percibidos se identificarán consignando los siguientes datos:
a) La fecha de cada percepción.
b) El 'Código de Régimen' 747.
c) La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto pasible de la percepción.
d) El importe percibido, en forma independiente de los demás regímenes de retención y/o percepción por los cuales se encuentre obligado.
Art. 10. — Los agentes de percepción ingresarán e informarán las percepciones efectuadas en los plazos que, para cada período, se fijan a continuación:
a) Percepciones practicadas entre los días 6 y 20, ambos inclusive, de cada mes calendario: hasta el día 25 del mismo mes.
b) Percepciones practicadas entre los días 21 de un mes calendario y el 5 del mes inmediato siguiente, ambos inclusive: hasta el día 10 del mes referido en último término.
Cuando la fecha de vencimiento prevista para el ingreso de las percepciones coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil administrativo inmediato siguiente.
CAPITULO B - REGIMEN DE INFORMACION
Art. 11. — Las empresas emisoras de vales alimentarios y/o cajas de alimentos actuarán además como agentes de información y, en consecuencia, estarán obligadas a suministrar a esta Administración Federal, información relativa a la totalidad de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos —alcanzados, exceptuados o no alcanzados por el régimen de percepción dispuesto en el Capítulo A—, que fueran entregados en el lapso comprendido entre los días 6 de cada mes calendario y 5 del mes inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.
(Artículo sustituido por art. 1° inciso e) de la Resolución General N° 1606/2003 de la AFIP B.O. 1/12/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efectos a partir del día 1 de diciembre de 2003, inclusive.)
Art. 12. — La información aludida en el artículo precedente, se deberá elaborar y proporcionar de acuerdo con los requisitos, especificaciones y diseños de registros que se consignan respectivamente en el Anexo III de la presente.
Art. 13. — El suministro de la información se efectuará hasta el decimoquinto día hábil administrativo, inclusive, de cada mes calendario, ante la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscripto el agente de información.
Dicha obligación también deberá cumplirse aunque no se hayan realizado operaciones.
(Artículo sustituido por art. 1° inciso f) de la Resolución General N° 1606/2003 de la AFIP B.O. 1/12/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efectos a partir del día 1 de diciembre de 2003, inclusive.)
CAPITULO C - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 14. — A los fines de la confección de la declaración jurada mensual prevista en la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, los empleadores deberán proceder conforme se indica a continuación:
a) Respecto de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos recibidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se determinará e ingresará la contribución establecida por el artículo 4º de la Ley N° 24.700, en la declaración jurada mensual correspondiente al período en que sean utilizados, hasta su agotamiento.
b) Con relación a los vales alimentarios y/o cajas de alimentos recibidos con posterioridad a la fecha de vigencia de esta resolución general, no se deberán consignar los montos correspondientes a aquéllos sobre los que se haya practicado la respectiva percepción, en el campo 'Base de Cálculo', de la pestaña 'LR y V. Alimentarios', de la pantalla 'Datos' del programa aplicativo denominado 'SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 21 Release 1', aprobado por la citada resolución general.
CAPITULO D - DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CAPITULOS A Y B
Art. 15. — Para acreditar que la operación realizada se encuentra excluida del régimen de percepción —conforme a lo indicado en el artículo 2º, incisos a) y b)— o, en su caso, no alcanzada por dicho régimen, se deberá presentar al agente de percepción una nota en la que se consignará los motivos por los cuales la operación está excluida o no alcanzada.
Dicha nota tendrá el carácter de declaración jurada y deberá contener la firma del titular o persona debidamente autorizada, en original y certificada mediante la intervención de una entidad bancaria, autoridad policial o escribano.
La precitada obligación deberá cumplirse al inicio de la relación con el respectivo agente de percepción, y toda modificación se informará dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de producida.
El agente de percepción deberá archivar y conservar la mencionada nota a efectos de justificar la falta de percepción, así como para su futura verificación por parte de este organismo.
(Artículo sustituido por art. 1° inciso g) de la Resolución General N° 1606/2003 de la AFIP B.O. 1/12/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efectos a partir del día 1 de diciembre de 2003, inclusive.)
Art. 16. — Todos los sujetos que soliciten vales alimentarios y/o cajas de alimentos deberán proporcionar a la empresa emisora, obligada a actuar como agente de percepción e información, con relación a cada uno de los beneficiarios de dichos vales y/o cajas, los datos que se indican a continuación:
a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
b) Importe asignado.
(Artículo sustituido por art. 1° inciso h) de la Resolución General N° 1606/2003 de la AFIP B.O. 1/12/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efectos a partir del día 1 de diciembre de 2003, inclusive.)
CAPITULO E - DISPOSICIONES GENERALES
(Expresión 'CAPITULO D - DISPOSICIONES GENERALES', sustituida por la expresión: 'CAPITULO E - DISPOSICIONES GENERALES', por art. 1° inciso i) de la Resolución General N° 1606/2003 de la AFIP B.O. 1/12/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efectos a partir del día 1 de diciembre de 2003, inclusive.)
Art. 17. — Las empresas emisoras de vales alimentarios y/o cajas de alimentos que no cumplan con la obligación de efectuar la percepción, el ingreso de las mismas y/o el suministro de la información a que se refieren los artículos precedentes, serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por la Ley N° 24.769 y, en su caso, por la Resolución General N° 3756 (DGI) y sus modificaciones.
Art. 18. — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.
Art. 19. — Los regímenes de percepción e información que se establecen serán de aplicación respecto de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos entregados por las empresas emisoras, a partir del día 1 de diciembre de 2003, inclusive.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1587/2003 de la AFIP B.O. 4/11/2003).
Art. 20. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N°1557
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) Contribución del CATORCE POR CIENTO (14%) sobre los montos que sean abonados por los empleadores a sus trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos expedidos o suministrados por parte de las empresas autorizadas al efecto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Dicha contribución se encuentra a cargo de los empleadores y está destinada al financiamiento del Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
Artículo 2°.
(2.1.) Conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 815/01, los incrementos de los beneficios sociales otorgados por los empleadores, estarán exceptuados de la contribución dispuesta, por el artículo 4° de la Ley N° 24.700.
(2.2.) De acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 20.744 y sus modificaciones, en su artículo 2º, las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo no serán aplicables a:
a) Los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
b) Los trabajadores del servicio doméstico.
c) Los trabajadores agrarios.
(Nota aclaratoria (2.2.), incorporada por art. 1° inciso j) de la Resolución General N° 1606/2003 de la AFIP B.O. 1/12/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efectos a partir del día 1 de diciembre de 2003, inclusive.)
Artículo 3º.
(3.1.) La autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N°1557
(Anexo sustituido por art. 1° inciso k) de la Resolución General N° 1606/2003 de la AFIP B.O. 1/12/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efectos a partir del día 1 de diciembre de 2003, inclusive.)
COMPROBANTE QUE ACREDITA LA PERCEPCION
El comprobante que acredita la percepción practicada contendrá los siguientes datos:
a) Numeración consecutiva y progresiva.
b) La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa emisora de vales alimentarios y/o cajas de alimentos.
c) La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del solicitante de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos.
d) Fecha de la percepción realizada.
e) Importe de la percepción efectuada.
f) Detalle de los montos nominales de los vales entregados, discriminados por Ley Nº 24.700 y/o Decreto Nº 815/01 y/o excluidos o no alcanzados.
ANEXO III - RESOLUCION GENERAL N° 1557
(Anexo sustituido por art. 1° inciso l) de la Resolución General N° 1606/2003 de la AFIP B.O. 1/12/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efectos a partir del día 1 de diciembre de 2003, inclusive.)
REQUISITOS, ESPECIFICACIONES Y DISEÑOS DE REGISTROS
A - ELEMENTOS A PRESENTAR
Los agentes de información deberán presentar los siguientes elementos:
a) Soportes magnéticos, rotulados con indicación de: 'Régimen de Percepción Resolución General Nº 1557', apellido y nombres, denominación o razón social del agente de percepción e información, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), desde/hasta con indicación del mes y año.
b) Una nota, por duplicado y en los términos de la Resolución General Nº 1128, con el detalle de los soportes magnéticos presentados y cualquier otra especificación que sea necesaria. El original de la citada nota sellado servirá como constancia de presentación.
La mencionada nota deberá contar con la firma en original del titular o persona debidamente autorizada, precedida de la fórmula indicada en el artículo 28 'in fine' de la Reglamentación de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Las empresas emisoras de vales alimentarios y/o cajas de alimentos, responsables del régimen de información, presentarán los elementos indicados en los incisos precedentes —soportes magnéticos y nota— en la dependencia de este organismo, a cuyo cargo se encuentre el control de sus obligaciones tributarias.
No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal o cualquier otra forma indirecta de remisión.
B - DISEÑO DE REGISTRO DEL SOPORTE MAGNETICO A PRESENTAR
- Nombre de Archivo:
Desde/hasta con indicación del mes (mm), año (aaaa), Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de percepción e información y de la extensión txt.
- Contenido de Campos:
REGISTRO DE CABECERA (Tipo '01') | |||||
Concepto de Campo | Tipo de Dato | Desde | Hasta | Longitud | Observaciones |
Tipo de registro | Entero | 1 | 2 | 2 | Valor '01' |
Código de régimen | Entero | 3 | 5 | 3 | (1) |
CUIT del agente de percepción CUIT del empleador al que se le efectuó la percepción / anulación/ devolución | Entero
Entero | 6
17 | 16 27 | 11
11 | . |
Número de documento o comprobante emitido por el agente de percepción en los términos del artículo 7º, donde se incluye la percepción para dicho CUIT |
Alfanumérico |
28 |
40 |
13 | . |
Código de percepción / anulación / devolución | Entero | 41 | 42 | 2 | Valor 'PR' /'AN' |
Monto de la percepción /anulación /devolución | Decimal | 43 | 54 | 12 | . |
Fecha de entrega /percepción original | Fecha | 55 | 64 | 10 | AAAA-MM-DD |
Reservado |
| 65 | 75 | 11 | . |
- Contenido de Campos:
REGISTRO DE DETALLE (Tipo '02') | |||||
Concepto de Campo | Tipo de Dato | Desde | Hasta | Longitud | Valor |
Tipo de registro | Entero | 1 | 2 | 2 | Valor '02'’ |
Código de régimen | Entero | 3 | 5 | 3 | (1) |
CUIT del agente de percepción CUIT del empleador al que se le efectuó la percepción o del solicitante de vales excluidos o no alcanzados | Entero Entero | 6 17 | 16 27 | 11 11 | . |
Número de documento o comprobante emitido por el agente de percepción en los términos del artículo 7º, donde se incluye la percepción para dicho CUIT |
Alfanumérico |
28 |
40 |
13 | . |
Cada uno de los CUIL o CUIT o CDI de la nómina del documento o comprobante emitido por la empresa emisora de vales alimentarios y/o cajas de alimentos, de acuerdo con el artículo 7º |
Entero |
41 |
51 |
11 | . |
Monto de vales para cada CUIL o CUIT o CDI, exceptuado de la contribución Dto. Nº 815/01 (Código de régimen '747'), o monto de vales excluidos o no alcanzados por el régimen de percepción (Código de régimen '000') |
Decimal |
52 |
63 |
12 | . |
Monto de vales para cada CUIL - contribución Art. 4º Ley Nº 24.700 | Decimal | 64 | 75 | 12 | . |
REGISTRO DE TOTALES (Tipo '03') | |||||
Concepto de Campo | Tipo de Dato | Desde | Hasta | Longitud | Valor |
Tipo de registro | Entero | 1 | 2 | 2 | Valor '03' |
Código de régimen | Entero | 3 | 5 | 3 | (1) |
CUIT del agente de percepción | Entero | 6 | 16 | 11 | . |
CUIT del empleador al que se le efectuó la percepción o del solicitante de vales excluidos o no alcanzados | Entero | 17 | 27 | 11 | . |
- Contenido de Campos:
REGISTRO DE TOTALES (Tipo '03') | |||||
Concepto de Campo | Tipo de Dato | Desde | Hasta | Longitud | Valor |
Número de documento o comprobante emitido por el agente de percepción en los términos del artículo 7º, donde se incluye la percepción para dicho CUIT |
Alfanumérico |
28 |
40 |
13 | . |
Total de CUIL o CUIT o CDI incluidos en la nómina del documento o comprobante emitido por el agente de percepción (Art. 7º), por solicitante |
Entero |
41 |
51 |
11 | . |
Total del monto de vales exceptuado de la contribución Dto. Nº 815/01 por empleador (Código de régimen '747'), o total de vales excluidos o no alcanzados por el régimen de percepción (Código de régimen '000') |
Decimal |
52 |
63 |
12 | . |
Total del monto de vales alcanzados por la Contribución Art. 4º Ley Nº 24700, por empleador | Decimal | 64 | 75 | 12 | . |
(1) Se informará '747' en todos los casos, salvo cuando se trate de vales alimentarios y/o cajas de alimentos excluidos o no alcanzados por el régimen de percepción, en cuyo caso se informará '000'.