RIESGOS DEL TRABAJO
TELETRABAJO - DEFINICION - CONDICIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
14-Nov-2012
Resumen:
TELETRABAJO. DEFINICION. CONDICIONES. SE ENTIENDE POR TELETRABAJO A LA REALIZACION DE ACTOS, EJECUCION DE OBRAS O PRESTACION DE SERVICIOS REALIZADO TOTAL O PARCIALMENTE EN EL DOMICILIO DEL TRABAJADOR O EN LUGARES DISTINTOS DEL ESTABLECIMIENTO O LOS ESTABLECIMIENTOS DEL EMPLEADOR, MEDIANTE LA UTILIZACION DE TODO TIPO DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y DE LAS COMUNICACIONES.