Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 155/2023

RESOL-2023-155-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023

VISTO el expediente EX-2023-35685861- -APN-DGAYF#MAD del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley N° 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios, el decreto reglamentario N° 134/2018, y la Resolución MAYDS N°439 del 13 de octubre de 2022 y;

CONSIDERANDO

Que, la Ley N° 27279, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, en la cual quedan comprendidos todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados en el territorio nacional, los que deberán ingresar a un Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios de acuerdo a los lineamientos establecidos en dicha Ley.

Que el ARTÍCULO 3° define los objetivos dentro de los cuales establece:

a) Garantizar que la gestión integral de los envases vacíos sea efectuada de un modo que no afecte a la salud de las personas ni al ambiente.

b) Asegurar que el material recuperado de los envases que hayan contenido fitosanitarios no sea empleado en usos que puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre el ambiente.

c) Mejorar la eficacia de la gestión, considerando las estructuras y métodos preexistentes en cada jurisdicción, de conformidad con el principio de progresividad.

d) Dinamizar el procedimiento administrativo para el registro y autorización de los sujetos comprendidos en la presente ley.

e) Establecer y definir las diferentes etapas y eslabones comprendidos en la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios.

Que en su ARTÍCULO 5° y de conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente 25.675 establece los principios rectores, entre los cuales el inc. b) define:

b. Interjurisdiccionalidad: A los efectos de esta ley, las Autoridades Competentes, en sus acuerdos por movimientos interjurisdiccionales de envases vacíos de fitosanitarios, no podrán colocarse en una posición de aislamiento económico, social y ambiental. El tránsito interjurisdiccional no podrá ser prohibido por las provincias, pero sí razonablemente reglamentado.

Que el Decreto N° 134/2018, que aprueba la reglamentación de la Ley N° 27.279 en su ARTÍCULO 7°, define a los efectos de la interpretación de dicha norma, los envases serán denominados como envases Tipo ‘A’ a aquellos definidos en el inciso a) de la ley, mientras que los envases definidos por el inciso b) serán denominados como envases Tipo ‘B’.

Que de acuerdo al ARTÍCULO 12 de la Ley 27.279 - Los envases vacíos de fitosanitarios sólo podrán gestionarse mediante los canales establecidos por el Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, una vez aprobado por la Autoridad Competente.

Que por otro lado, el ARTÍCULO 18 de la Ley 27.279 - Las Autoridades Competentes deberán: Controlar y fiscalizar el cumplimiento de la presente ley; Recibir y autorizar los sistemas de gestión presentados por los registrantes; Promover la creación de ámbitos territoriales regionalizados a los efectos de maximizar la eficiencia en el cumplimiento de la presente ley, mancomunando regionalmente los esfuerzos de implementación y control y Respetar los principios de interjurisdiccionalidad y simplificación de procedimientos.

Asimismo, el ARTÍCULO 13 del Decreto N° 134/2018, establece que, a efectos de cada una de las etapas del Sistema de Gestión, deberá considerarse que:

De acuerdo con la clasificación realizada en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT), los envases Tipo ‘A’ serán enviados a un operador para su gestión, en observancia de la jerarquía de opciones establecida en el artículo 6° de la Ley N° 27.279, debiendo contemplar las Mejores Prácticas de Gestión Disponibles (MPGD) en caso de elección de una opción jerárquicamente inferior. En tanto, los envases Tipo “B” serán derivados a disposición final, y en lo referido al transporte de los envases desde el CAT a los operadores, los requerimientos solicitados a tal fin, serán los que la jurisdicción donde se realice el traslado determine para dichos residuos, debiendo como mínimo contemplar los requeridos para el traslado de carga de mercancías peligrosas que establece la Ley N° 24.449 y sus modificaciones y en el caso que surjan nuevas tecnologías que planteen una alternativa ambientalmente racional a este destino, las mismas deberán ser validadas y aprobadas por la Autoridad Competente, de conformidad con lo establecido por el inciso i) del artículo 18 de la Ley N° 27.279.

Que el Operador deberá obtener habilitación por parte de la Autoridad Competente, que deberá ser explícita respecto a su figura en el marco del presente régimen, del tipo de envases que autoriza a operar, sus características al momento de la recepción, las operaciones y tecnologías autorizadas y su respectiva capacidad. En ningún caso la omisión o silencio de la Autoridad Competente, implicará la conformidad o permiso automático para que un Operador desarrolle su actividad.

Que, compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE conforme con las disposiciones de la Ley N° 27.279 lo referente a instaurar los procesos que permitan garantizar la aplicación del libre tránsito interjurisdiccional, y toda otra facultad derivada de la Ley 27.279 y su reglamentación.

Que la Resolución N° 439 del 13 de octubre de 2022, estableció un régimen transitorio de trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios Tipo B, definiendo su vigencia hasta la puesta en marcha del Sistema Único de Trazabilidad creado por el artículo 24 de la ley N° 27.279, estableciéndose como fecha tope al efecto el 30 de septiembre de 2023.

Que, resulta necesario adecuar la fecha establecida para el régimen transitorio, así como precisar, al igual que para los envases Tipo B, el documento que acredite la trazabilidad de los envases Tipo A.

Que, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, como así también la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades comprendidas en la Ley N° 22.250 (T.O. por Decreto N° 438/92), modificada por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. – OBJETO: Modificase el Artículo 1°, de la Resolución N° 439 del 10 de octubre de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera: Apruébase el régimen transitorio de trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios Tipo A y Tipo B el cual mantendrá su vigencia hasta la puesta en marcha del Sistema Único de Trazabilidad creado por el artículo 24 de la ley N° 27.279.

ARTÍCULO 2°.- DEL RÉGIMEN TRANSITORIO: Amplíase el régimen transitorio de trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios establecido por la resolución MADS N°439/2022 a los envases Tipo A, el cual mantendrá su vigencia hasta la puesta en marcha del Sistema Único de Trazabilidad creado por el artículo 24 de la ley N° 27.279.

ARTÍCULO 3°.- DE LA ACREDITACIÓN DEL TRANSPORTE: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2°, el transporte de envases vacíos de fitosanitarios Tipo A y Tipo B, desde el CAT al operador, así como desde el CAT a la industria en el caso de los envases Tipo A, deberá acreditarse mediante carta de porte, cumplimentando los requisitos establecidos al efecto del transporte del tipo de mercancías de que se trate en cada caso conforme lo establecido en la Resolución MADS N°439/22.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, para el caso de los envases Tipo B, se deberá cumplir con lo indicado en el Artículo 2° de la Resolución MADS N° 439/2022

ARTÍCULO 4°.- DE LOS OPERADORES DE ENVASES TIPO B: Los envases Tipo B serán tratados por los operadores que las jurisdicciones hayan habilitado independientemente de la provincia donde se ubiquen los CAT. Dejase establecido que, tratándose de envases vacíos de fitosanitarios conforme el Inc. b del artículo 5 de la Ley 27279, no les caben ninguna de las restricciones de ingreso a territorios provinciales sin perjuicio de las reglamentaciones provinciales que pudieran establecerse.

ARTÍCULO 5º.- DEL DEBER DE COMUNICACIÓN: Los titulares de los CAT deberán informar mensualmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible todos los movimientos hacia los operadores de Envases Vacíos de Fitosanitarios Tipo A y Tipo B respectivamente. Dicha información deberá contener como mínimo: Identificación del CAT (nombre/razón social, CUIT, domicilio, habilitación, responsable técnico); cantidad de envases de cada tipo que se gestiona en el mes correspondiente, Identificación del Operador (nombre/razón social, CUIT, domicilio, habilitación, responsable técnico), tipo de operación a la que será sometido el envase, identificación del destino posterior y su información asociada.

Esta comunicación podrá ser entregada mediante un correo electrónico dirigido a [email protected]

ARTÍCULO 6º.- VIGENCIA: La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación

ARTÍCULO 7º.-: Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y remítase una copia de la presente al COFEMA a efectos de su implementación.

Juan Cabandie

e. 27/04/2023 N° 29280/23 v. 27/04/2023
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