ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
VALOR ARANCELES - MODIFICACION
Resumen:
SUSTITUYASE EL VALOR DE LOS ARANCELES PREVISTOS EN EL ARTICULO 4° DE LA RESOLUCION N° 111 DEL 29 DE JUNIO DE 1995 DE LA EX COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, MODIFICADA POR SU SIMILAR N° 3 DEL 4 DE ENERO DE 1996, POR CADA CERTIFICADO DE TRAMITE NORMAL Y POR CADA CERTIFICADO DE TRAMITE URGENTE, EL CUAL QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “LOS INTERESADOS DEBERAN ABONAR UN ARANCEL DE TREINTA (30) PORTES POR CADA CERTIFICADO DE TRAMITE NORMAL Y DE CINCUENTA (50) PORTES POR CADA CERTIFICADO DE TRAMITE URGENTE”. SUSTITUYASE EL VALOR DEL ARANCEL PREVISTO EN EL ARTICULO 7° DE LA RESOLUCION N° 172 DEL 26 DE MARZO DE 1996 DE LA EX COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.