Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
ALGODON
Resolución 1546/2000
Fíjanse las fechas obligatorias de la siembra del algodón, campaña 2000/2001, para determinadas provincias.
Bs. As., 26/9/2000
VISTO el expediente Nº 15.697/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus Grandis B.) ha sido declarado plaga de la agricultura por la Resolución Nº 95 del 4 de junio de 1993 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, por lo cual es necesario evitar en todo el territorio de la Nación Argentina, la dispersión de dicha plaga.
Que se halla en ejecución el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo Mexicano del Algodonero, aprobado por Resolución Nº 213 del 5 de octubre de 1993 del registro del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que de acuerdo al artículo 4º de la Ley de Sanidad Vegetal, Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, el Organismo de aplicación podrá utilizar procedimientos aconsejados por las prácticas científicas para combatir los agentes perjudiciales.
Que la concentración del período de siembra del algodón, constituye una práctica recomendada para dificultar la supervivencia y la reproducción del picudo del algodonero, por lo que se considera sumamente necesario implementar esta medida con carácter obligatorio.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, atento a la facultad que le confieren los artículos 8º, inciso h) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las siguientes fechas obligatorias para la siembra del algodón para la campaña 2000/2001, para las provincias que se indican a continuación:
CATAMARCA: | del 20 de octubre al 20 de noviembre |
CHACO: | del 15 de octubre al 30 de noviembre |
CORDOBA: | del 15 de octubre al 15 de noviembre |
CORRIENTES: | del 1º de octubre al 31 de octubre |
ENTRE RIOS: | del 15 de octubre al 30 de noviembre |
FORMOSA: | del 15 de octubre al 15 de noviembre |
JUJUY: Zona de Riego: | del 15 de octubre al 15 de noviembre |
Zona de Secano: | del 15 de diciembre al 15 de enero |
SALTA: Zona de Riego: | del 15 de octubre al 15 de noviembre |
Zona de Secano: | del 15 de noviembre al 30 de diciembre |
SANTIAGO DEL ESTERO: | |
Zona de Riego: | del 15 de octubre al 15 de noviembre |
Zona de Secano: | del 15 de octubre al 30 de noviembre |
SANTA FE: | del 1º de noviembre al 15 de diciembre |
TUCUMAN: | del 1º de noviembre al 30 de noviembre |
LA RIOJA: | del 15 de septiembre al 15 de octubre |
Art. 2º — Se recomienda la siembra de las siguientes variedades de algodón:
— Oroblanco INTA
— Guazuncho 2 INTA
— Chaco 520 INTA
— Cacique INTA
— Gringo INTA
— Porá INTA
Art. 3º — Autorizar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a proceder a la modificación de las fechas estipuladas precedentemente, de acuerdo a lo comunicado por los delegados agrícolas de las provincias citadas en la presente resolución.
Art. 4º — Los infractores del artículo 1º de la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Víctor E. Machinea.