Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 153/2024

RESOL-2024-153-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-126681034- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios, los Decretos N° 977 de fecha 6 de julio de 1995 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios, prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y se crearon, en el artículo 4° bis de ésta, los cargos de los Vicejefes de Gabinete, con rango y jerarquía de Ministro.

Que por el Decreto N° 764 de fecha 27 de agosto de 2024 se sustituyó el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que atento a dicha modificación deviene necesario para el cumplimiento de los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo, delegar ciertas facultades en diversos funcionarios titulares de distintas áreas de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios y 14 del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el ámbito de sus competencias, la facultad prevista en el artículo 1° del Decreto N° 619 de fecha 26 de abril de 2016 y su modificatorio.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de promoción del personal que revista en la planta permanente prevista en el artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista en el artículo 4° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Delégase en las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, la facultad para la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorios, respecto de los agentes dependientes de cada Secretaría, en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 6°.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA y en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ambas en el marco de sus competencias, la facultad para disponer la afectación del personal en forma transitoria a la realización de tareas determinadas fuera de la unidad orgánica de revista del agente y fuera de la Jurisdicción (situación de comisión de servicios), según el artículo 15 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentado por el artículo 15, inciso b), apartado I), del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Delégase en las unidades encargadas de la gestión de los recursos humanos de las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, en el ámbito de sus competencias, las facultades para la concesión de las licencias contempladas en el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, con excepción de la prevista en el artículo 13, apartado I, inciso b), para la realización estudios o investigaciones.

ARTÍCULO 8°.- Delégase en las unidades encargadas de la gestión de los recursos humanos de las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, en el ámbito de sus competencias, las facultades para la concesión y limitación de la situación de excedencia, por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6) meses, prevista en el artículo 138, inciso c), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 9°.- Delégase en las unidades encargadas de la gestión de los recursos humanos de las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, en el ámbito de sus competencias, las facultades para la concesión y limitación de la licencia para la integración familiar prevista en el artículo 141 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/06.

ARTÍCULO 10.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA y en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ambas en el marco de sus competencias, la facultad para el otorgamiento o limitación de la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad prevista en el artículo 6º, apartado II, del Decreto N° 911 de fecha 18 de julio de 2006.

ARTÍCULO 11.- Delégase en la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA y en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ambas en el marco de sus competencias, la facultad para otorgar autorización a los letrados del Servicio Jurídico permanente, a los Delegados o Asistentes del Cuerpo de Abogados del Estado del interior del país, según corresponda, para que representen al Estado Nacional en los juicios en que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tenga interés; así como también la autorización expresa para formular allanamientos y desistimientos, otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar, rescindir contratos, someter a juicio arbitral o de amigables componedores, aceptar herencias o legados, iniciar y proseguir juicios o abstenerse de presentar apelaciones, de acuerdo a lo previsto en las Leyes N° 12.954 y N° 17.516 y el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (T.O. 1987).

ARTÍCULO 12.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA y en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ambas en el marco de sus competencias, la facultad prevista en el artículo 8° del Anexo al Decreto N° 895 de fecha 9 de octubre de 2018.

ARTÍCULO 13.- Delégase en las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA la suscripción de convenios de colaboración, que no contemplen erogación presupuestaria, con provincias, municipios u otras entidades y organismos, en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 14.- Delégase en la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el ámbito de sus competencias, la facultad prevista en el artículo 90 del Anexo al Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 15.- Delégase en la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista en el artículo 96 del Anexo al Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios, respecto de aquellos Organismos que se encuentren bajo su órbita.

ARTÍCULO 16.- Delégase en la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el ámbito de sus competencias, la facultad prevista en el artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 17.- Déjase sin efecto la Resolución N° 7 de fecha 29 de enero de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el artículo 1° de la Resolución N° 134 de fecha 9 de octubre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 18.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 26/11/2024 N° 84311/24 v. 26/11/2024
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