INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 153/2021
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2021
VISTO el expediente 22/2021/INAMU, la Ley N° 26801, la Resolución N° 123/19/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.801, en su artículo 5°, establece la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de la Música, como ente público no estatal, rigiéndose por su propio Estatuto y Reglamento Interno; y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Que en su artículo 9° inciso f) se establece entre las funciones otorgadas al Directorio la de “gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto”.
Que mediante la Resolución 123/19/INAMU se dictó el Estatuto, el que fuera aprobado por unanimidad por la Asamblea Federal.
Que los incisos 3 y 5 del artículo 3 de la Resolución N° 123/19/INMAU establece que el Directorio se encuentra facultado para organizar y reglamentar el funcionamiento interno del INAMU en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo el dictado y modificación de la estructura orgánico-funcional, así como designar personal conforme al régimen establecido por la Ley Nº 20744, aceptar renuncias, y aplicar sanciones disciplinarias con arreglo al régimen legal vigente...”.
Que a través del informe N° 11/UAI-INAMU/19, entre otras cuestiones, se observó la inexistencia de un Código de Ética que rija en el ámbito del INAMU, lo cual debe ser subsanado, a los efectos de establecer los valores, principios básicos y pautas que deben orientar la conducta del personal que presta servicios en el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA.
Que en tal sentido, la Dirección de Administración ha tomado a su cargo la elaboración de un proyecto de Código de Ética para los agentes que integran el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA.
Que en él se plasman los valores, principios y deberes que deben orientar el desempeño del personal de este Organismo, con vistas a obtener la consolidación de una auténtica cultura institucional que contribuya a la concreción de los altos intereses por los que debe velar.
Que el presente Código de Ética fue aprobado por unanimidad en la Asamblea Federal del día 8 de junio de 2021.
Que la Unidad de Auditoría Interna ha tomado intervención en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1.344/07.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que en orden a la naturaleza del tema corresponde dar conocimiento de la presente a la UTEDYC (Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles).
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley N° 26801 y la Resolución N° 123/19/INAMU, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Apruébese el “CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA” que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese a la UTEDYC (Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles), dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
María Paula Rivera - Diego Boris Macciocco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 153/2021
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2021
VISTO el expediente 22/2021/INAMU, la Ley N° 26801, la Resolución N° 123/19/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.801, en su artículo 5°, establece la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de la Música, como ente público no estatal, rigiéndose por su propio Estatuto y Reglamento Interno; y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Que en su artículo 9° inciso f) se establece entre las funciones otorgadas al Directorio la de “gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto”.
Que mediante la Resolución 123/19/INAMU se dictó el Estatuto, el que fuera aprobado por unanimidad por la Asamblea Federal.
Que los incisos 3 y 5 del artículo 3 de la Resolución N° 123/19/INMAU establece que el Directorio se encuentra facultado para organizar y reglamentar el funcionamiento interno del INAMU en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo el dictado y modificación de la estructura orgánico-funcional, así como designar personal conforme al régimen establecido por la Ley Nº 20744, aceptar renuncias, y aplicar sanciones disciplinarias con arreglo al régimen legal vigente...”.
Que a través del informe N° 11/UAI-INAMU/19, entre otras cuestiones, se observó la inexistencia de un Código de Ética que rija en el ámbito del INAMU, lo cual debe ser subsanado, a los efectos de establecer los valores, principios básicos y pautas que deben orientar la conducta del personal que presta servicios en el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA.
Que en tal sentido, la Dirección de Administración ha tomado a su cargo la elaboración de un proyecto de Código de Ética para los agentes que integran el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA.
Que en él se plasman los valores, principios y deberes que deben orientar el desempeño del personal de este Organismo, con vistas a obtener la consolidación de una auténtica cultura institucional que contribuya a la concreción de los altos intereses por los que debe velar.
Que el presente Código de Ética fue aprobado por unanimidad en la Asamblea Federal del día 8 de junio de 2021.
Que la Unidad de Auditoría Interna ha tomado intervención en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1.344/07.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que en orden a la naturaleza del tema corresponde dar conocimiento de la presente a la UTEDYC (Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles).
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley N° 26801 y la Resolución N° 123/19/INAMU, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Apruébese el “CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA” que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese a la UTEDYC (Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles), dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
María Paula Rivera - Diego Boris Macciocco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
e. 12/10/2021 N° 75334/21 v. 12/10/2021