MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 152/2021
RESOL-2021-152-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2021
VISTO el EX-2021-24231695- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y la Ley de Empleo N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentariasy complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por mandato constitucional es deber del Estado Nacional proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo y a la formación profesional de trabajadoras y trabajadores.
Que es objetivo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN en tanto autoridad de aplicación de la Ley de Empleo N° 24.013, la promoción de la creación de empleos productivos a través de programas y medidas específicas de fomento del empleo.
Que el artículo 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de entender en el funcionamiento de los servicios públicos o privados de empleo en el orden nacional; intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; entender en el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
Que las políticas públicas relativas a la promoción del empleo y la formación profesional deben tener mayor alcance y asequibilidad, y facilitar el acceso directo de las personas destinatarias, así como de todos los actores que participen en la generación de puestos de trabajo o brinden ofertas formativas para el desarrollo profesional de trabajadores y trabajadoras.
Que la promoción del empleo y la formación profesional son políticas a través de las cuales se vehiculizan y articulan las fuerzas productivas, las habilidades, experiencias y aspiraciones personales, promoviendo la construcción de herramientas que favorezcan la generación de oportunidades de empleo y la inclusión sociolaboral de trabajadores y trabajadoras.
Que en este marco, las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) resultan una herramienta útil y eficaz para permitir el acceso inmediato al conocimiento de las políticas públicas y para facilitar la interacción y contacto de las personas que buscan empleo o desean incrementar o perfeccionar sus competencias laborales, con oportunidades laborales o de formación profesional.
Que la experiencia, los recursos y procedimientos habilitados durante las medidas de aislamiento y distanciamiento social dispuestas en el contexto de la emergencia sanitaria por la COVID-19, pusieron de manifiesto la necesidad y conveniencia de la utilización medios electrónicos de acceso a las políticas públicas, sin descuido de los canales habituales presenciales.
Que en este orden de ideas, resulta pertinente la generación y puesta en funcionamiento de una plataforma digital de acceso libre y gratuito, disponible a través de cualquier dispositivo electrónico, que permita potenciar y fortalecer la implementación de políticas públicas de promoción del empleo y de formación profesional, ampliando su alcance y accesibilidad, respecto de la población trabajadora destinataria y de los distintos actores institucionales, productivos, sociales y formativos que participan en su desarrollo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto Ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, y por la Ley N° 24.013 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Lineamientos Generales del “PORTAL EMPLEO” del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que como ANEXO - IF-2021-24497839-APN-SE#MT, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, operativas y de aplicación, y a suscribir los convenios necesarios para la efectiva implementación del “PORTAL EMPLEO” y la concreción de sus objetivos.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 152/2021
RESOL-2021-152-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2021
VISTO el EX-2021-24231695- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y la Ley de Empleo N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentariasy complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por mandato constitucional es deber del Estado Nacional proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo y a la formación profesional de trabajadoras y trabajadores.
Que es objetivo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN en tanto autoridad de aplicación de la Ley de Empleo N° 24.013, la promoción de la creación de empleos productivos a través de programas y medidas específicas de fomento del empleo.
Que el artículo 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de entender en el funcionamiento de los servicios públicos o privados de empleo en el orden nacional; intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; entender en el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
Que las políticas públicas relativas a la promoción del empleo y la formación profesional deben tener mayor alcance y asequibilidad, y facilitar el acceso directo de las personas destinatarias, así como de todos los actores que participen en la generación de puestos de trabajo o brinden ofertas formativas para el desarrollo profesional de trabajadores y trabajadoras.
Que la promoción del empleo y la formación profesional son políticas a través de las cuales se vehiculizan y articulan las fuerzas productivas, las habilidades, experiencias y aspiraciones personales, promoviendo la construcción de herramientas que favorezcan la generación de oportunidades de empleo y la inclusión sociolaboral de trabajadores y trabajadoras.
Que en este marco, las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) resultan una herramienta útil y eficaz para permitir el acceso inmediato al conocimiento de las políticas públicas y para facilitar la interacción y contacto de las personas que buscan empleo o desean incrementar o perfeccionar sus competencias laborales, con oportunidades laborales o de formación profesional.
Que la experiencia, los recursos y procedimientos habilitados durante las medidas de aislamiento y distanciamiento social dispuestas en el contexto de la emergencia sanitaria por la COVID-19, pusieron de manifiesto la necesidad y conveniencia de la utilización medios electrónicos de acceso a las políticas públicas, sin descuido de los canales habituales presenciales.
Que en este orden de ideas, resulta pertinente la generación y puesta en funcionamiento de una plataforma digital de acceso libre y gratuito, disponible a través de cualquier dispositivo electrónico, que permita potenciar y fortalecer la implementación de políticas públicas de promoción del empleo y de formación profesional, ampliando su alcance y accesibilidad, respecto de la población trabajadora destinataria y de los distintos actores institucionales, productivos, sociales y formativos que participan en su desarrollo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto Ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, y por la Ley N° 24.013 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Lineamientos Generales del “PORTAL EMPLEO” del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que como ANEXO - IF-2021-24497839-APN-SE#MT, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, operativas y de aplicación, y a suscribir los convenios necesarios para la efectiva implementación del “PORTAL EMPLEO” y la concreción de sus objetivos.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/03/2021 N° 17425/21 v. 23/03/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)