Presidencia de la Nación

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION


Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 1518/2007

Aclárase el alcance de la aprobación del plan de incorporación de nuevas tecnologías, presentado por los licenciatarios de servicios de radiodifusión y complementarios de radiodifusión, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 3º del Decreto Nº 527/2005.

Bs. As., 10/10/2007

VISTO el Expediente Nº 499-COMFER/03, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado del Decreto Nº 527/ 05 se suspendieron por el plazo de DIEZ (10) años los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstos en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Que el artículo 2º del prenotado decreto estableció que durante el plazo de DOS (2) años a partir de su entrada en vigencia —acaecida el 24 de mayo de 2005 (cfr. Artículo 4º del mismo cuerpo normativo)— cada licenciatario de servicios de radiodifusión alcanzado por la referida suspensión, deberá elevar a este COMITE FEDERAL para su aprobación un espacio de programación que contribuya a defensa de la cultura nacional y a la educación de la población y un plan que prevea incorporación de nueva tecnología, como digital, que implique mejora e innovación en los servicios que presta.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 214-COMFER/07 este COMITE FEDERAL, como autoridad competente para aprobar los proyectos referidos en el considerando precedente, estableció las pautas para formalizar la presentación del espacio de programación y del plan de incorporación de nueva tecnología.

Que las áreas con competencia específica de este COMITE FEDERAL se han abocado a evaluación de las propuestas presentadas, que importó el dictado de numerosos actos administrativos aprobando los espacios de programación y los planes de incorporación de nuevas tecnologías y disponiendo su implementación, de conformidad con lo declarado por los licenciatarios.

Que la implementación de los proyectos de incorporación de tecnología puede importar —según el caso— la innovación respecto de extremos cuya evaluación incumbe, y debe ser tratadas previamente y en forma concurrente por este COMITE FEDERAL y por COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a la luz de lo normado por los artículos 26 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias; 17 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 286/81 y sus modificatorias; las normas técnicas vigentes que rigen cada servicio de radiodifusión y complementario de radiodifusión y las condiciones de adjudicación de cada licencia.

Que consecuentemente, y a fin de evitar confusiones, resulta dable el dictado del acto administrativo que aclare el alcance de la aprobación de los planes de incorporación de nuevas tecnologías, que se disponga en cumplimiento de lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 527/05.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias; y 2º del Decreto Nº 131, de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Aclárese que el dictado del acto administrativo que aprueba el plan de incorporación de nuevas tecnologías, presentado por los licenciatarios de servicios de radiodifusión y complementarios de radiodifusión —en cumplimiento de lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 527/05— y ordena su implementación, no implica autorización para la modificación de los parámetros técnicos que corresponden a los respectivos servicios; no releva a los titulares de las licencias del cumplimiento de los procedimientos administrativos pertinentes para la introducción de modificaciones técnicas, a la luz de lo normado por los artículos 26 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias; 17 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 286/81 y sus modificatorias; las normas técnicas vigentes que rigen cada servicio de radiodifusión y complementario de radiodifusión; no autoriza la modificación de las condiciones de adjudicación de cada licencia ni implica expedirse respecto de requisitos cuya evaluación resulta de incumbencia específica de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese (PERMANENTE). — Julio D. Bárbaro.

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