MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 151/2023
RESOL-2023-151-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-31619880-APN-DAPI#MDP, los Decretos Nros. 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones y 209 de fecha 26 de abril de 2022, las Resoluciones Nros. 26 de fecha 14 de octubre de 2022 y 2 de fecha 10 de enero de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo para las personas jurídicas fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo que forma parte integrante de dicha medida, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional.
Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.
Que el Gobierno Nacional asigna a los sectores alcanzados por la presente medida, prioritaria importancia en el proceso de crecimiento productivo de la economía y de recuperación de la actividad económica fuertemente afectada por la pandemia del COVID-19.
Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general y, simultáneamente, coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital generando empleo.
Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la competitividad de la economía del país.
Que para dar cumplimiento a tales objetivos se dictó el Decreto N° 209 de fecha 26 de abril 2022, modificatorio del Decreto N° 379/01, con el fin de promover una política industrial más eficaz y efectiva que tenga un impacto directo sobre la industria de bienes de capital y en consecuencia sobre todo el entramado productivo, estableciendo a dichos efectos, un esquema nuevo de beneficios para los fabricantes de los mismos, previendo que el enfoque sea en apoyo de las estructuras productivas, los recursos humanos y las inversiones en mejoras de calidad de procesos y productos, promoviendo el crecimiento del sector de manera estructural.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, intervenir en la definición de la política industrial y su diseño en la ejecución de los instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo industrial en forma articulada con los diferentes sectores y regiones del país.
Que el Decreto N° 209/22, introdujo cuestiones vinculadas al acceso a los beneficios del Régimen previstos en el Decreto N° 379/01, al crear en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el “Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital”.
Que mediante los incisos a) y b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, se incorporaron nuevos beneficios para las personas jurídicas inscriptas en el mencionado Registro entre los cuales se destaca una reducción de las contribuciones patronales y la posibilidad de solicitar anualmente, un bono de crédito fiscal.
Que, además, el citado Decreto instruye a la Autoridad de Aplicación del Régimen y al Comité Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (“FONDEP”), a incorporar al amparo normativo del referido FONDEP un Fondo de Afectación Específica, denominado Fondo para el Desarrollo y la Inversión en Manufactura Avanzada (“FONDIMA”).
Que el Artículo 8° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones designa a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del citado Régimen, quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que considere necesarias para la operatoria del mismo y a delegar, en un órgano no inferior a Dirección, la ejecución de funciones y/o la emisión de actos.
Que, con el objeto de reglar el procedimiento, los requisitos para la inscripción y el control de su cumplimiento, se dictó la Resolución N° 26 de fecha 14 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en ese orden de ideas, por única vez y en forma improrrogable, a través de la Resolución N° 2 de fecha 10 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se extendió el plazo determinado para la inscripción en Registro y asimismo, el plazo a efectos de solicitar el bono anual de crédito fiscal.
Que, en esta instancia, corresponde determinar los aspectos concernientes para la aprobación del Reglamento Operativo para la solicitud anual de los beneficios establecidos en el marco del inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, contemplando en la presente medida, la documentación e información que deberán presentar los solicitantes a efectos de percibir el bono anual de crédito fiscal.
Que, adicionalmente, con el objetivo de que la presente política industrial tenga el mayor impacto posible en el entramado productivo, alcanzando a la mayor cantidad de fabricantes nacionales de bienes de capital, se torna necesario prorrogar el plazo previsto en el Artículo 13 de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y extender a todos los sectores productivos la reducción contemplada en el Artículo 14 de la dicha norma.
Que, por otra parte, resulta oportuno determinar el porcentaje que deberán aportar los inscriptos en el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital al patrimonio del Fondo para el Desarrollo y la Inversión en Manufactura Avanzada (“FONDIMA”), en los términos previstos por el inciso a) del Artículo 12 del Decreto N° 209/22.
Que, asimismo, el Artículo 13 del citado Decreto, faculta a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a delegar las funciones de Titular Ad Hoc ante el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (“FONDEP”) para cuando éste trate cuestiones relativas al Fondo para el Desarrollo y la Inversión en Manufactura Avanzada (“FONDIMA”).
Que, por último y a fin de armonizar y actualizar el plexo normativo que rige el Régimen, en atención a las cuestiones allí contempladas, sujetas a novedades constantes y cambios dinámicos, resulta conveniente facultar a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a sustituir o modificar los apéndices del Anexo aprobado por la presente medida.
Que ha tomado debida intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por los Decretos Nros. 379/01 y sus modificaciones y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 26 de fecha 14 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Apruébase el Reglamento Operativo para la solicitud anual de los beneficios previstos en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, que como Anexo VIII (IF-2023-37284843-APN-DAPI#MDP), con sus correspondientes apéndices, se agregan y forman parte integrante de la presente Resolución.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Redúcese en DIEZ (10) puntos porcentuales y hasta el 31 de julio del año 2024, el porcentaje establecido en el inciso a) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Redúcese en OCHO (8) puntos porcentuales el porcentaje establecido en el segundo apartado del inciso b) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, para todas aquellas personas jurídicas que pretendan inscribirse y permanecer en el Registro.”
ARTÍCULO 4°.- Las personas jurídicas inscriptas en el “Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital” deberán integrar al Fondo para el Desarrollo y la Inversión en Manufactura Avanzada (“FONDIMA”), mediante un aporte anual del TRES POR CIENTO (3 %) del monto total de los beneficios usufructuados en el marco del inciso a) del Artículo 3° y solicitados en el marco del inciso b) de dicho artículo del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, durante el año calendario inmediato anterior.
ARTÍCULO 5°.- El aporte referido en el artículo precedente deberá hacerse efectivo en un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la notificación del otorgamiento de la Solicitud Anual de Bono de Crédito Fiscal o antes del 31 de octubre de cada año, lo que ocurra primero.
Al efecto, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA comunicará a las empresas beneficiarias, el importe a ser integrado, calculado conforme los parámetros previstos en el artículo anterior y los datos de la cuenta en que deberá hacerse efectiva dicha integración, bajo apercibimiento de disponerse la baja del Registro con el alcance establecido en el Artículo 15 del Anexo I de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria y la anulación de los bonos que hubieran sido otorgados en el marco del inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones durante el año en curso.
ARTÍCULO 6°.- Delégase en la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial el ejercicio de las funciones de representante Titular Ad Hoc cuando el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) trate cuestiones relativas al Fondo para el Desarrollo y la Inversión en Manufactura Avanzada (“FONDIMA”), de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a sustituir o modificar los apéndices del Anexo a la presente Resolución, incorporado como Anexo VIII de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase como Anexo VIII de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, el Anexo (IF-2023-37284843-APN-DAPI#MDP), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ARTÍCULO 1°.- PRESENTACIÓN. Podrán realizar una única presentación por año calendario del bono anual de crédito fiscal previsto en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones (en adelante “Solicitud de Bono”) las personas jurídicas que se encuentren inscriptas en el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital (en adelante el “Registro”), quienes deberán formalizar su solicitud entre el 1° de abril y el 31 de julio inclusive de cada año, siempre que se hubieren encontrado inscriptas en el Registro al 31 de diciembre del año anterior.
El plazo previsto en el párrafo anterior respecto de la inscripción al Registro, no resultará de aplicación para las solicitudes que se formalicen durante el año 2023. Para dichas solicitudes, se considerará excepcionalmente que deberán estar inscriptas al Registro al 28 de febrero de 2023, inclusive, plazo que se establece por única vez y en forma improrrogable.
ARTÍCULO 2°.- Las presentaciones aludidas en el presente Reglamento deberán efectuarse accediendo a la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus modificatorias. A tales efectos, serán de aplicación los Artículos 2°, 3° y 4° del REGLAMENTO OPERATIVO DEL REGISTRO DE BENEFICIARIOS Y PRODUCTOS DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA FABRICANTES DE BIENES DE CAPITAL aprobado como Anexo I de la Resolución N° 26 de fecha 14 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD ANUAL DE BONO DE CRÉDITO FISCAL. A fin de realizar la “Solicitud de Bono”, las personas jurídicas inscriptas en el Registro, deberán acceder a la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante el usuario de un representante legal o apoderado con facultades suficientes, y completar el formulario de “Solicitud de Bono” disponible a tal efecto. En dicho formulario deberán indicar sobre cuáles apartados del inciso b) del Artículo 3 del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, realizan la solicitud.
En todos los casos, deberán adjuntar la siguiente documentación e información:
Adicionalmente, las personas jurídicas que incluyan en la solicitud el concepto inversiones efectuadas en Investigación y Desarrollo, contemplado en el apartado 2 del inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, deberán adjuntar:
Asimismo, las personas jurídicas que soliciten el beneficio del apartado 3, inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones deberán adjuntar:
Por último, quienes incluyan en la Solicitud de Bono el concepto determinado en el Apartado 4, inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones por acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus productos y/o procesos, mediante la certificación de normas de calidad reconocidas aplicables a sus productos y /o procesos, deberán adjuntar:
Los conceptos previstos en los apartados 1 y 3 del inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, ante la solicitud de la empresa beneficiaría, serán cotejados con la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- EVALUACIÓN DE SOLICITUD. La Dirección de Aplicación de Política Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Con este fin se emitirán informes respecto de la procedencia del trámite iniciado, dejando expresa constancia sobre los aspectos considerados, las normas legales aplicables y las tareas de verificación y control en caso de corresponder, elevando las actuaciones a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial.
En función de la documentación aportada por las empresas solicitantes, los cruces sistémicos de información realizados con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y los resultados de las tareas de verificación y control realizados sobre las personas jurídicas inscriptas en el Registro, la Dirección de Aplicación de Política Industrial podrá determinar los montos correspondientes al cálculo de los conceptos del beneficio previsto en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.
El normal cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales del solicitante, serán constatadas con la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Asimismo, se verificará que el empleador no integre el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado en el marco de la Ley N° 26.940, su Decreto Reglamentario N° 1.714 de fecha 30 de septiembre de 2014 y sus normas modificatorias y/o, el organismo que en el futuro lo sustituya.
ARTÍCULO 5°.- SUBSANACIÓN. En caso de que la Dirección de Aplicación de Política Industrial formule observaciones a la Solicitud de Bono de crédito fiscal y/o documentación acompañada o entendiera necesario requerir alguna información o documentación adicional o la subsanación de algún defecto o incumplimiento, notificará de ello al solicitante otorgándole un plazo de TREINTA (30) días corridos para la subsanación y/o presentación de la información requerida.
En caso de vencimiento del plazo de subsanación sin que el solicitante haya dado cumplimiento de lo requerido, la Dirección de Aplicación de Política Industrial estará facultada para tener por desistida la solicitud mediante acto administrativo de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, circunstancia que inhabilitará a la solicitante para presentar una nueva Solicitud de Bono por el período considerado desistido.
ARTÍCULO 6°.- TOPE DEL BENEFICIO ANUAL. La Dirección de Aplicación de Política Industrial verificará que la sumatoria del monto del beneficio devengado previsto en el inciso a) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones y el monto del beneficio solicitado conforme el Artículo 3° del presente reglamento operativo, no supere el tope del DIEZ POR CIENTO (10%) de la facturación total por el año calendario comprendido en la Solicitud de Bono.
En tal caso, el monto del bono fiscal a emitirse no podrá superar la diferencia entre el DIEZ POR CIENTO (10%) de la facturación total del año calendario y el beneficio devengado previsto en el inciso a) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones durante el mismo año calendario.
ARTÍCULO 7°.- TASA DE AUDITORÍA. La Dirección de Aplicación de Política Industrial notificará a la persona jurídica solicitante el cálculo del beneficio solicitado y el monto de la tasa de auditoría a cancelar para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos realice el pago correspondiente
Cuando el monto anual del beneficio solicitado supere el tope indicado en el artículo anterior, el cálculo del monto de la tasa se realizará sobre el DIEZ POR CIENTO (10%) de la facturación total del año calendario.
A fin de acreditar el pago de la tasa realizado a través de la plataforma e-recauda e imputado en la cuenta “Decreto N° 379/01 - Bono para Fabricantes de Bienes de Capital” de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, o la que en el futuro la reemplace, la empresa solicitante deberá adjuntar el comprobante del Volante Electrónico de Pago con su correspondiente comprobante de pago.
Los pagos realizados en una cuenta distinta a la indicada en el párrafo anterior, se tendrán por no realizados a los efectos del cumplimiento del Artículo 6° de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
ARTÍCULO 8°.- La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, tendrá a su cargo la emisión del 'Bono Fiscal' y remitirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA —vía transferencia electrónica de datos— la información referida a los bonos fiscales emitidos, conforme lo establecido por la Resolución General N° 2.557 de fecha 9 de febrero de 2009 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) o la que en un futuro la reemplace, pudiendo delegar dichas facultades en una autoridad no inferior al cargo de Director.
ARTÍCULO 9°.- FRACCIONAMIENTO DEL BONO FISCAL. Las personas jurídicas inscriptas en el Registro podrán solicitar el fraccionamiento del “Bono Fiscal' entre UNA (1) y CIEN (100) fracciones. En su defecto, se presumirá solicitado un fraccionamiento de VEINTE (20) unidades.
ARTÍCULO 10.- La utilización de los bonos anuales de crédito fiscal, se realizará de conformidad con lo que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución General N° 2.557/09 del citado organismo.
ARTÍCULO 11.- CONCEPTOS DEL BONO FISCAL. Aquellas personas jurídicas inscriptas al Registro que pretendan solicitar el bono anual de crédito fiscal previsto en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, deberán observar lo siguiente, respecto de los distintos conceptos contemplados:
1) IMPUESTO A LAS GANANCIAS: RENTAS DE FUENTE ARGENTINA
I. Base de cálculo del beneficio:
Como base de cálculo para la determinación del beneficio del apartado 1, inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, será computable el impuesto a las ganancias determinado de fuente argentina de acuerdo con las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 según Decreto N° 824 de fecha 5 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
El impuesto determinado referido en el párrafo precedente será, el que surja de la declaración jurada determinativa correspondiente al año fiscal cuyo vencimiento hubiese operado entre el mes de enero y el mes de diciembre del año calendario inmediato anterior a la “Solicitud de Bono”, de acuerdo al cronograma de vencimientos establecido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), para el mes de cierre de su ejercicio comercial.
En caso de que se hubiese presentado la declaración jurada original y una o más rectificativas de esta, será computable como base de cálculo del beneficio, la que surja de la última declaración jurada rectificativa presentada dentro del año calendario en el que operó su vencimiento, de acuerdo al cronograma establecido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), para el mes de cierre de su ejercicio comercial.
II. Determinación del beneficio
La base de cálculo del beneficio, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se multiplicará por el porcentaje de facturación que representan las ventas clasificadas como Grupo 1, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) del Anexo IV de la Resolución N° 26/2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, sobre la totalidad de las operaciones informadas en la “Planilla de Presentación de Comprobantes” según lo dispuesto en el Artículo 2° inciso a) del presente reglamento operativo. En caso de haber ejercido la opción del inciso a) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, presentando la información de TREINTA Y SEIS (36) meses, solo serán tenidas en cuenta las operaciones del año calendario inmediato anterior a la “Solicitud de Bono” para la determinación del porcentaje a aplicar sobre la base de cálculo del beneficio.
El CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto obtenido de acuerdo con el cálculo previsto en el párrafo precedente, constituirá el beneficio que se incluirá en el Bono Anual de Crédito Fiscal por el concepto del apartado 1, inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.
2) INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I+D):
I. A los fines del cálculo del beneficio en Investigación y Desarrollo (en adelante “I+D”), serán computados los montos de las inversiones netos de impuestos, realizados en la contratación de servicios tecnológicos o inversiones destinadas a la mejora de la productividad, la calidad y la innovación en procesos y productos, debiendo encontrarse asociados directamente a un proyecto específico. Asimismo, las inversiones deberán estar necesariamente vinculadas a la producción, por parte de la inscripta, de los bienes comprendidos en el Anexo aprobado en el Artículo 1° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.
Los proyectos presentados en el marco del presente concepto deberán consistir en proyectos de investigación y/o innovación tecnológica que impliquen la obtención de nuevos productos o procesos productivos, debiendo contemplar necesariamente uno o más objetivos, un cronograma de inversiones y resultados verificables para cada una de las inversiones realizadas. Estos proyectos podrán ser formulados o refrendados por instituciones, entidades u organismos especializados en la materia.
En este marco, se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad ya sea en el ámbito de la empresa o del mercado en que opera.
Las inversiones que formen parte de cada uno de los proyectos presentados deberán encontrarse incluidas dentro del “Listado de Inversiones Elegibles BK4.0” aprobadas como Apéndice A del presente Anexo.
II. No se considerarán inversiones efectuadas en “I+D” para el cálculo del presente concepto, entre otras:
III. Las inversiones en “I+D” presentadas para el cálculo del concepto deberán encontrarse respaldadas por una factura emitida durante el año calendario correspondiente a la solicitud de bono presentada, las cuales deberán estar canceladas en su totalidad por pagos realizados con anterioridad a la fecha de la solicitud del bono. La acreditación de los pagos deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 1.547 de fecha 11 de agosto de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y sus modificatorias, y el Artículo 1° de la Ley N° 25.345 y sus modificatorios.
3) REINTEGROS A LA EXPORTACIÓN (N.C.M.)
I. Solicitud del beneficio, información requerida.
Las personas jurídicas que soliciten el beneficio del apartado 3, inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, deberán adjuntar la “Planilla de Reintegros de Exportación BK4.0” con los datos que se detallan a continuación respecto de los reintegros a la exportación admitidos como base de cálculo del beneficio según lo dispuesto en el punto “II. Reintegros admisibles para el cálculo de beneficio”:
En el caso de reintegros a la exportación que a la fecha de solicitud del beneficio no se encuentren pagados, el importe del reintegro a consignar en pesos será el que surja de convertir su valor en moneda extranjera a la cotización de divisas, tipo comprador, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, del último día hábil del año calendario anterior a la “Solicitud de Bono”. En el caso de los reintegros a la exportación que a la fecha de solicitud del beneficio se encuentren pagados, se consignará el importe en PESOS, acreditado en la cuenta bancaria del exportador.
II. Reintegros admisibles para el cálculo de beneficio
Serán admisibles como base de cálculo del beneficio del apartado 3, inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, los reintegros obtenidos por exportaciones de bienes nuevos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur consignadas en el Anexo (IF-2022-26048694- APN-SIECYGCE#MDP) del mencionado Decreto, fabricados por cuenta propia en el territorio nacional.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, sólo serán admisibles los reintegros relacionados con declaraciones de exportación oficializadas a partir del día 1° de enero del año 2022 y siempre que, entre los meses de enero y diciembre del año calendario inmediato anterior a la “Solicitud de Bono”, hubiesen alcanzado el estado “Devolución Generada” de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo III de la Resolución General N° 1.921/05 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
III. Reversión de beneficios
Cuando el exportador hubiese tenido que restituir importes percibidos en concepto de reintegros de exportación, que previamente fueron computados como base de cálculo del beneficio del apartado 3, inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, por tratarse de una reimportación de los bienes previamente exportados o por cualquier otro motivo, deberá informarlo en la próxima “Solicitud de Bono”, indicando en la “Planilla de Reintegros de Exportación BK4.0” todos los datos solicitados correspondientes al reintegro original, consignando en el campo “Importe del reintegro” el monto de la restitución correspondiente con signo negativo y completando el campo observaciones con la leyenda “Restitución de reintegros a la exportación”, la fecha en que surgió la obligación de restituir y el motivo de la misma.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es de cumplimiento obligatorio aún cuando la persona jurídica inscripta en el Registro no solicite el beneficio del apartado 3, inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones en la próxima “Solicitud de Bono”.
4) MEJORAS CONTINUAS EN PROCESOS Y/O PRODUCTOS:
A los fines de acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus productos y/o procesos para la obtención del beneficio previsto en el apartado 4, inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, serán consideradas las certificaciones de normas de calidad emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de solicitud del bono que se encuentren incluidas dentro del “Listado de Normas de Calidad BK 4.0” aprobado como Apéndice B del presente Anexo, siempre y cuando se trate de la última versión de la norma certificada.
La certificación o recertificación de una norma particular por idéntico producto o proceso, podrá presentarse una única vez durante la vigencia de la inscripción de la persona jurídica solicitante en el Registro.
No serán consideradas aquellas normas de calidad que sean de carácter obligatorio para un determinado sector o para la comercialización de un determinado producto, en función de cualquier normativa de rango nacional, provincial o local.
ARTÍCULO 12.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. Atento el carácter voluntario del Régimen de Bienes de Capital normado por el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, el intercambio de información previsto en el antepenúltimo párrafo del Artículo 3° del citado Decreto, entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, en su calidad de Autoridad de Aplicación, facultada mediante la delegación prevista por el Artículo 8° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones. Asimismo, la delegación efectuada por esta última, indistintamente, hacia la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial y la Dirección de Aplicación de Política Industrial, en particular, prevista por los Artículos 5° y 8° de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, tendrá por objeto corroborar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por el solicitante. En efecto, no resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 13.- Las personas jurídicas inscriptas en el Registro que, encontrándose habilitadas para hacerlo, no realicen la 'Solicitud de Bono' en el término establecido en el Artículo 1° del presente Reglamento Operativo, deberán acreditar que se encontraban en cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones de conformidad con el Anexo I aprobado por la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria al 31 de diciembre del año anterior y abonar la tasa de auditoría correspondiente al monto del beneficio devengado previsto en el inciso a) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, de conformidad con el Artículo 6° de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Para ello, tendrán plazo hasta el 31 de agosto inclusive para acceder a la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante el usuario de un representante legal o apoderado con facultades suficientes, y completar el formulario de “Régimen de Información Anual” disponible a tal efecto y adjuntar la siguiente documentación e información:
a. “Planilla de Presentación de Comprobantes” con el detalle de la facturación de los DOCE (12) meses completos correspondientes al año calendario vencido anterior. La planilla deberá ser completada conforme el Anexo IV (IF-2022-105380653-APN- DAPI#MDP) de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, con la salvedad del período declarado.
b. Certificación contable, de un profesional independiente, legalizada de acuerdo a la normativa vigente en el Consejo de Ciencias Económicas correspondiente a la jurisdicción, respecto del detalle de comprobantes incorporado en la “Planilla de Presentación de Comprobantes” del punto a) precedente y del porcentaje de facturación declarado por el solicitante que dé cuenta del cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.
c. Libre deuda emitido por las entidades gremiales o sindicales de los empleados y de las empleadas declarados en la Planilla de Nómina de Empleados, aprobada como Anexo V (IF-2022-105382369-APN-DAPI#MDP) de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, dedicados a la fabricación de los bienes comprendidos en el Anexo (IF-2022-26048694-APN- SIECYGCE#MDP), en cumplimiento del requisito del inciso e) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones o bien, constancia de solicitud de libre deuda gremial, acompañada de los últimos SEIS (6) comprobantes de pago de las obligaciones gremiales.
ARTÍCULO 14.- El vencimiento del plazo para la presentación del Régimen de Información Anual configura un supuesto de suspensión del Registro en los términos del Título III del Reglamento Operativo del Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital (IF-2022-105420135-APN- DAPI#MDP).
En el presente anexo se detallan los distintos tipos de inversiones contempladas para el cálculo del beneficio en I+D.
El listado se clasifica en dos grandes grupos: innovación en productos (“B”) e innovación en procesos (“K”). Dentro de ambos grupos, los tipos de inversión se diferencian entre aquellas que implican la adquisición de equipamiento o tecnología (“a”) y aquellas que implican la contratación de un servicio tecnológico (“s”). A su vez, cada tipo de inversión detallada tiene un número asignado a fin de poder identificarla con un código específico para su identificación en el “Formulario de Proyecto BK4.0”
Téngase presente que algunas de las inversiones listadas sólo se encuentran contempladas para personas jurídicas inscriptas como micro, pequeñas o medianas empresas (“MiPyME”), en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.
1. Adquisición de licencias de software para ingeniería (diseño y desarrollo) de producto (*).
2. Adquisición de materiales, partes, piezas, componentes, moldes y matrices, subconjuntos y sistemas necesarios e imprescindibles para el desarrollo de prototipo y/o primera serie de pruebas del producto innovador.
3. Adquisición de la maquinaria necesaria para el desarrollo de prototipo y/o primera serie de pruebas.
4. Adquisición de módulos componentes de software a medida para ingeniería (diseño y desarrollo) de producto vinculado al proyecto en cuestión:
5. Adquisición de equipamiento destinado a pruebas y ensayos y calibración (específicos del proyecto) para laboratorio de I+D propio. A tal efecto, se considerará un laboratorio de I+D a toda unidad formal dentro de la empresa que cuente con profesionales afectados a la tarea.
s. Contratación de Servicios Tecnológicos
1. Impresión 3D de partes o piezas de producto para primera serie de pruebas (*).
2. Diseño de hardware requerido para funcionamiento de soluciones de software y electrónica del producto innovador (*).
3. Diseño industrial asociado al producto innovador (*).
4. Ensayos de prefactibilidad y de validación del diseño de producto (destructivos y no destructivos).
5. Simulación aplicada a validaciones de diseño de producto.
6. Asistencia técnica para validación estática y dinámica de parámetros del prototipo.
7. Escaneo 3D o ingeniería inversa para generación de documentación técnica de partes o piezas, que sirvan para resolver un problema técnico en el marco del proyecto de innovación.
8. Prototipado de hardware requerido para funcionamiento de soluciones de software y electrónica del producto innovador.
9. Programación y desarrollo de software aplicado al nuevo producto (software embebido en bienes de capital).
10. Investigación y desarrollo para la incorporación de nuevos materiales en productos fabricados por la empresa.
a. Adquisición de equipamiento o tecnología
1. Adquisición e implementación de software licenciado ERP para gestión de la producción (*) (módulos de):
2. Adquisición de software de ingeniería para mejora de procesos (*) (módulos de):
3. Adquisición de equipamiento de ensayos y pruebas para laboratorios de control de calidad internos (*).
4. Adquisición e implementación de módulos componentes de software ERP a medida para gestión de la producción:
5. Adquisición de maquinaria o equipamiento para procesos de fabricación inteligente:
6. Adquisición de maquinaria o equipamiento automatizado (CNC) para:
s. Contratación de Servicios Tecnológicos
1. Diseño e implementación de soluciones de automatización nuevas para la empresa, a medida del proceso de fabricación de bienes de capital.
(*) Inversión sólo contemplada para MiPyME.
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 151/2023
RESOL-2023-151-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-31619880-APN-DAPI#MDP, los Decretos Nros. 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones y 209 de fecha 26 de abril de 2022, las Resoluciones Nros. 26 de fecha 14 de octubre de 2022 y 2 de fecha 10 de enero de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo para las personas jurídicas fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo que forma parte integrante de dicha medida, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional.
Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.
Que el Gobierno Nacional asigna a los sectores alcanzados por la presente medida, prioritaria importancia en el proceso de crecimiento productivo de la economía y de recuperación de la actividad económica fuertemente afectada por la pandemia del COVID-19.
Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general y, simultáneamente, coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital generando empleo.
Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la competitividad de la economía del país.
Que para dar cumplimiento a tales objetivos se dictó el Decreto N° 209 de fecha 26 de abril 2022, modificatorio del Decreto N° 379/01, con el fin de promover una política industrial más eficaz y efectiva que tenga un impacto directo sobre la industria de bienes de capital y en consecuencia sobre todo el entramado productivo, estableciendo a dichos efectos, un esquema nuevo de beneficios para los fabricantes de los mismos, previendo que el enfoque sea en apoyo de las estructuras productivas, los recursos humanos y las inversiones en mejoras de calidad de procesos y productos, promoviendo el crecimiento del sector de manera estructural.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, intervenir en la definición de la política industrial y su diseño en la ejecución de los instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo industrial en forma articulada con los diferentes sectores y regiones del país.
Que el Decreto N° 209/22, introdujo cuestiones vinculadas al acceso a los beneficios del Régimen previstos en el Decreto N° 379/01, al crear en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el “Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital”.
Que mediante los incisos a) y b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, se incorporaron nuevos beneficios para las personas jurídicas inscriptas en el mencionado Registro entre los cuales se destaca una reducción de las contribuciones patronales y la posibilidad de solicitar anualmente, un bono de crédito fiscal.
Que, además, el citado Decreto instruye a la Autoridad de Aplicación del Régimen y al Comité Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (“FONDEP”), a incorporar al amparo normativo del referido FONDEP un Fondo de Afectación Específica, denominado Fondo para el Desarrollo y la Inversión en Manufactura Avanzada (“FONDIMA”).
Que el Artículo 8° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones designa a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del citado Régimen, quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que considere necesarias para la operatoria del mismo y a delegar, en un órgano no inferior a Dirección, la ejecución de funciones y/o la emisión de actos.
Que, con el objeto de reglar el procedimiento, los requisitos para la inscripción y el control de su cumplimiento, se dictó la Resolución N° 26 de fecha 14 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en ese orden de ideas, por única vez y en forma improrrogable, a través de la Resolución N° 2 de fecha 10 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se extendió el plazo determinado para la inscripción en Registro y asimismo, el plazo a efectos de solicitar el bono anual de crédito fiscal.
Que, en esta instancia, corresponde determinar los aspectos concernientes para la aprobación del Reglamento Operativo para la solicitud anual de los beneficios establecidos en el marco del inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, contemplando en la presente medida, la documentación e información que deberán presentar los solicitantes a efectos de percibir el bono anual de crédito fiscal.
Que, adicionalmente, con el objetivo de que la presente política industrial tenga el mayor impacto posible en el entramado productivo, alcanzando a la mayor cantidad de fabricantes nacionales de bienes de capital, se torna necesario prorrogar el plazo previsto en el Artículo 13 de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y extender a todos los sectores productivos la reducción contemplada en el Artículo 14 de la dicha norma.
Que, por otra parte, resulta oportuno determinar el porcentaje que deberán aportar los inscriptos en el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital al patrimonio del Fondo para el Desarrollo y la Inversión en Manufactura Avanzada (“FONDIMA”), en los términos previstos por el inciso a) del Artículo 12 del Decreto N° 209/22.
Que, asimismo, el Artículo 13 del citado Decreto, faculta a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a delegar las funciones de Titular Ad Hoc ante el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (“FONDEP”) para cuando éste trate cuestiones relativas al Fondo para el Desarrollo y la Inversión en Manufactura Avanzada (“FONDIMA”).
Que, por último y a fin de armonizar y actualizar el plexo normativo que rige el Régimen, en atención a las cuestiones allí contempladas, sujetas a novedades constantes y cambios dinámicos, resulta conveniente facultar a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a sustituir o modificar los apéndices del Anexo aprobado por la presente medida.
Que ha tomado debida intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por los Decretos Nros. 379/01 y sus modificaciones y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 26 de fecha 14 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Apruébase el Reglamento Operativo para la solicitud anual de los beneficios previstos en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, que como Anexo VIII (IF-2023-37284843-APN-DAPI#MDP), con sus correspondientes apéndices, se agregan y forman parte integrante de la presente Resolución.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Redúcese en DIEZ (10) puntos porcentuales y hasta el 31 de julio del año 2024, el porcentaje establecido en el inciso a) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Redúcese en OCHO (8) puntos porcentuales el porcentaje establecido en el segundo apartado del inciso b) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, para todas aquellas personas jurídicas que pretendan inscribirse y permanecer en el Registro.”
ARTÍCULO 4°.- Las personas jurídicas inscriptas en el “Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital” deberán integrar al Fondo para el Desarrollo y la Inversión en Manufactura Avanzada (“FONDIMA”), mediante un aporte anual del TRES POR CIENTO (3 %) del monto total de los beneficios usufructuados en el marco del inciso a) del Artículo 3° y solicitados en el marco del inciso b) de dicho artículo del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, durante el año calendario inmediato anterior.
ARTÍCULO 5°.- El aporte referido en el artículo precedente deberá hacerse efectivo en un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la notificación del otorgamiento de la Solicitud Anual de Bono de Crédito Fiscal o antes del 31 de octubre de cada año, lo que ocurra primero.
Al efecto, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA comunicará a las empresas beneficiarias, el importe a ser integrado, calculado conforme los parámetros previstos en el artículo anterior y los datos de la cuenta en que deberá hacerse efectiva dicha integración, bajo apercibimiento de disponerse la baja del Registro con el alcance establecido en el Artículo 15 del Anexo I de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria y la anulación de los bonos que hubieran sido otorgados en el marco del inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones durante el año en curso.
ARTÍCULO 6°.- Delégase en la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial el ejercicio de las funciones de representante Titular Ad Hoc cuando el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) trate cuestiones relativas al Fondo para el Desarrollo y la Inversión en Manufactura Avanzada (“FONDIMA”), de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a sustituir o modificar los apéndices del Anexo a la presente Resolución, incorporado como Anexo VIII de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase como Anexo VIII de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, el Anexo (IF-2023-37284843-APN-DAPI#MDP), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2023 N° 25516/23 v. 17/04/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA SOLICITUD ANUAL DEL BONO DE CRÉDITO FISCAL DEL REGISTRO DE BENEFICIARIOS Y PRODUCTOS DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA FABRICANTES DE BIENES DE CAPITAL
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- PRESENTACIÓN. Podrán realizar una única presentación por año calendario del bono anual de crédito fiscal previsto en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones (en adelante “Solicitud de Bono”) las personas jurídicas que se encuentren inscriptas en el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital (en adelante el “Registro”), quienes deberán formalizar su solicitud entre el 1° de abril y el 31 de julio inclusive de cada año, siempre que se hubieren encontrado inscriptas en el Registro al 31 de diciembre del año anterior.
El plazo previsto en el párrafo anterior respecto de la inscripción al Registro, no resultará de aplicación para las solicitudes que se formalicen durante el año 2023. Para dichas solicitudes, se considerará excepcionalmente que deberán estar inscriptas al Registro al 28 de febrero de 2023, inclusive, plazo que se establece por única vez y en forma improrrogable.
ARTÍCULO 2°.- Las presentaciones aludidas en el presente Reglamento deberán efectuarse accediendo a la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus modificatorias. A tales efectos, serán de aplicación los Artículos 2°, 3° y 4° del REGLAMENTO OPERATIVO DEL REGISTRO DE BENEFICIARIOS Y PRODUCTOS DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA FABRICANTES DE BIENES DE CAPITAL aprobado como Anexo I de la Resolución N° 26 de fecha 14 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.
TÍTULO II - SOLICITUD ANUAL DE BONOS DE CRÉDITO FISCAL
ARTÍCULO 3°.- PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD ANUAL DE BONO DE CRÉDITO FISCAL. A fin de realizar la “Solicitud de Bono”, las personas jurídicas inscriptas en el Registro, deberán acceder a la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante el usuario de un representante legal o apoderado con facultades suficientes, y completar el formulario de “Solicitud de Bono” disponible a tal efecto. En dicho formulario deberán indicar sobre cuáles apartados del inciso b) del Artículo 3 del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, realizan la solicitud.
En todos los casos, deberán adjuntar la siguiente documentación e información:
a. “Planilla de Presentación de Comprobantes” con el detalle de la facturación de los DOCE (12) meses completos correspondientes al año calendario vencido anterior a la fecha de la “Solicitud de Bono”. La planilla deberá ser completada conforme el Anexo IV (IF-2022-105380653-APN-DAPI#MDP) de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, con la salvedad del período declarado
b. Certificación contable, de un profesional independiente, legalizada de acuerdo a la normativa vigente en el Consejo de Ciencias Económicas correspondiente a la jurisdicción, respecto del detalle de comprobantes incorporado en la “Planilla de Presentación de Comprobantes” del punto a) precedente y del porcentaje de facturación declarado por el solicitante que dé cuenta del cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.
c. Libre deuda emitido por las entidades gremiales o sindicales de los empleados y de las empleadas declarados en la Planilla de Nómina de Empleados, aprobada como Anexo V (IF-2022-105382369-APN- DAPI#MDP) de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, dedicados a la fabricación de los bienes comprendidos en el Anexo (IF- 2022-26048694-APN- SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, en cumplimiento del requisito del inciso e) del Artículo 2° del mencionado Decreto o bien, constancia de solicitud de libre deuda gremial, acompañada de los últimos SEIS (6) comprobantes de pago de las obligaciones gremiales.
b. Certificación contable, de un profesional independiente, legalizada de acuerdo a la normativa vigente en el Consejo de Ciencias Económicas correspondiente a la jurisdicción, respecto del detalle de comprobantes incorporado en la “Planilla de Presentación de Comprobantes” del punto a) precedente y del porcentaje de facturación declarado por el solicitante que dé cuenta del cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.
c. Libre deuda emitido por las entidades gremiales o sindicales de los empleados y de las empleadas declarados en la Planilla de Nómina de Empleados, aprobada como Anexo V (IF-2022-105382369-APN- DAPI#MDP) de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, dedicados a la fabricación de los bienes comprendidos en el Anexo (IF- 2022-26048694-APN- SIECYGCE#MDP) que forma parte integrante del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, en cumplimiento del requisito del inciso e) del Artículo 2° del mencionado Decreto o bien, constancia de solicitud de libre deuda gremial, acompañada de los últimos SEIS (6) comprobantes de pago de las obligaciones gremiales.
Adicionalmente, las personas jurídicas que incluyan en la solicitud el concepto inversiones efectuadas en Investigación y Desarrollo, contemplado en el apartado 2 del inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, deberán adjuntar:
d. “Formulario de Proyecto BK4.0”, de acuerdo al modelo obrante en el Apéndice C del presente Anexo, respecto de la inversión en innovación, investigación y desarrollo tecnológico, en el que se consigne título, una breve descripción de los principales aspectos implicados en su realización y un desarrollo de los objetivos específicos.
Los objetivos del proyecto y las inversiones declaradas deben ser consistentes con los servicios contratados o inversiones realizadas y guardar vinculación directa con la producción de los bienes de capital incluidos en el presente Régimen. Asimismo, el proyecto y las inversiones declaradas deberán especificar resultados verifícables para cada una de las etapas que este implique.
e. “Planilla de Inversiones BK4.0”, aprobada como Apéndice D del presente Anexo, con el detalle de los comprobantes de inversiones efectuadas, computables al cálculo del beneficio siempre que los mismos se encuentren directamente relacionados al proyecto presentado según el punto precedente.
f. Certificación contable, de un profesional independiente, legalizada de acuerdo a la normativa vigente en el Consejo de Ciencias Económicas correspondiente a la jurisdicción, respecto del detalle de comprobantes incorporados en la “Planilla de Inversiones BK4.0”
g. Copia de los comprobantes declarados en la “Planilla de Inversiones BK4.0” junto con sus circuitos de pago y resultados verifícables.
Los objetivos del proyecto y las inversiones declaradas deben ser consistentes con los servicios contratados o inversiones realizadas y guardar vinculación directa con la producción de los bienes de capital incluidos en el presente Régimen. Asimismo, el proyecto y las inversiones declaradas deberán especificar resultados verifícables para cada una de las etapas que este implique.
e. “Planilla de Inversiones BK4.0”, aprobada como Apéndice D del presente Anexo, con el detalle de los comprobantes de inversiones efectuadas, computables al cálculo del beneficio siempre que los mismos se encuentren directamente relacionados al proyecto presentado según el punto precedente.
f. Certificación contable, de un profesional independiente, legalizada de acuerdo a la normativa vigente en el Consejo de Ciencias Económicas correspondiente a la jurisdicción, respecto del detalle de comprobantes incorporados en la “Planilla de Inversiones BK4.0”
g. Copia de los comprobantes declarados en la “Planilla de Inversiones BK4.0” junto con sus circuitos de pago y resultados verifícables.
Asimismo, las personas jurídicas que soliciten el beneficio del apartado 3, inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones deberán adjuntar:
h. “Planilla de Reintegros de Exportación BK4.0” aprobada como Apéndice E del presente Anexo con los datos detallados en el inciso 2) del Artículo 11 del presente Anexo, sobre los reintegros a la exportación admitidos como base de cálculo del beneficio según lo dispuesto en su apartado “II. Reintegros admisibles para el cálculo de beneficio”.
i. Certificación contable, de un profesional independiente, legalizada de acuerdo a la normativa vigente en el Consejo de Ciencias Económicas correspondiente a la jurisdicción, respecto de la información detallada en la “Planilla de Reintegros de Exportación BK4.0”.
i. Certificación contable, de un profesional independiente, legalizada de acuerdo a la normativa vigente en el Consejo de Ciencias Económicas correspondiente a la jurisdicción, respecto de la información detallada en la “Planilla de Reintegros de Exportación BK4.0”.
Por último, quienes incluyan en la Solicitud de Bono el concepto determinado en el Apartado 4, inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones por acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus productos y/o procesos, mediante la certificación de normas de calidad reconocidas aplicables a sus productos y /o procesos, deberán adjuntar:
j. Certificación de por los menos una de las normas de calidad detalladas en el “Listado de Normas de Calidad BK 4.0”, aprobado como Apéndice B del presente Anexo, aplicables a sus productos y/o procesos.
Los conceptos previstos en los apartados 1 y 3 del inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, ante la solicitud de la empresa beneficiaría, serán cotejados con la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- EVALUACIÓN DE SOLICITUD. La Dirección de Aplicación de Política Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Con este fin se emitirán informes respecto de la procedencia del trámite iniciado, dejando expresa constancia sobre los aspectos considerados, las normas legales aplicables y las tareas de verificación y control en caso de corresponder, elevando las actuaciones a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial.
En función de la documentación aportada por las empresas solicitantes, los cruces sistémicos de información realizados con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y los resultados de las tareas de verificación y control realizados sobre las personas jurídicas inscriptas en el Registro, la Dirección de Aplicación de Política Industrial podrá determinar los montos correspondientes al cálculo de los conceptos del beneficio previsto en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.
El normal cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales del solicitante, serán constatadas con la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Asimismo, se verificará que el empleador no integre el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado en el marco de la Ley N° 26.940, su Decreto Reglamentario N° 1.714 de fecha 30 de septiembre de 2014 y sus normas modificatorias y/o, el organismo que en el futuro lo sustituya.
ARTÍCULO 5°.- SUBSANACIÓN. En caso de que la Dirección de Aplicación de Política Industrial formule observaciones a la Solicitud de Bono de crédito fiscal y/o documentación acompañada o entendiera necesario requerir alguna información o documentación adicional o la subsanación de algún defecto o incumplimiento, notificará de ello al solicitante otorgándole un plazo de TREINTA (30) días corridos para la subsanación y/o presentación de la información requerida.
En caso de vencimiento del plazo de subsanación sin que el solicitante haya dado cumplimiento de lo requerido, la Dirección de Aplicación de Política Industrial estará facultada para tener por desistida la solicitud mediante acto administrativo de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, circunstancia que inhabilitará a la solicitante para presentar una nueva Solicitud de Bono por el período considerado desistido.
ARTÍCULO 6°.- TOPE DEL BENEFICIO ANUAL. La Dirección de Aplicación de Política Industrial verificará que la sumatoria del monto del beneficio devengado previsto en el inciso a) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones y el monto del beneficio solicitado conforme el Artículo 3° del presente reglamento operativo, no supere el tope del DIEZ POR CIENTO (10%) de la facturación total por el año calendario comprendido en la Solicitud de Bono.
En tal caso, el monto del bono fiscal a emitirse no podrá superar la diferencia entre el DIEZ POR CIENTO (10%) de la facturación total del año calendario y el beneficio devengado previsto en el inciso a) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones durante el mismo año calendario.
ARTÍCULO 7°.- TASA DE AUDITORÍA. La Dirección de Aplicación de Política Industrial notificará a la persona jurídica solicitante el cálculo del beneficio solicitado y el monto de la tasa de auditoría a cancelar para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos realice el pago correspondiente
Cuando el monto anual del beneficio solicitado supere el tope indicado en el artículo anterior, el cálculo del monto de la tasa se realizará sobre el DIEZ POR CIENTO (10%) de la facturación total del año calendario.
A fin de acreditar el pago de la tasa realizado a través de la plataforma e-recauda e imputado en la cuenta “Decreto N° 379/01 - Bono para Fabricantes de Bienes de Capital” de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, o la que en el futuro la reemplace, la empresa solicitante deberá adjuntar el comprobante del Volante Electrónico de Pago con su correspondiente comprobante de pago.
Los pagos realizados en una cuenta distinta a la indicada en el párrafo anterior, se tendrán por no realizados a los efectos del cumplimiento del Artículo 6° de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
ARTÍCULO 8°.- La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, tendrá a su cargo la emisión del 'Bono Fiscal' y remitirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA —vía transferencia electrónica de datos— la información referida a los bonos fiscales emitidos, conforme lo establecido por la Resolución General N° 2.557 de fecha 9 de febrero de 2009 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) o la que en un futuro la reemplace, pudiendo delegar dichas facultades en una autoridad no inferior al cargo de Director.
ARTÍCULO 9°.- FRACCIONAMIENTO DEL BONO FISCAL. Las personas jurídicas inscriptas en el Registro podrán solicitar el fraccionamiento del “Bono Fiscal' entre UNA (1) y CIEN (100) fracciones. En su defecto, se presumirá solicitado un fraccionamiento de VEINTE (20) unidades.
ARTÍCULO 10.- La utilización de los bonos anuales de crédito fiscal, se realizará de conformidad con lo que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución General N° 2.557/09 del citado organismo.
TÍTULO III - DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LOS CONCEPTOS INCLUIDOS EN EL CÁLCULO DEL MONTO DEL BONO
ARTÍCULO 11.- CONCEPTOS DEL BONO FISCAL. Aquellas personas jurídicas inscriptas al Registro que pretendan solicitar el bono anual de crédito fiscal previsto en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, deberán observar lo siguiente, respecto de los distintos conceptos contemplados:
1) IMPUESTO A LAS GANANCIAS: RENTAS DE FUENTE ARGENTINA
I. Base de cálculo del beneficio:
Como base de cálculo para la determinación del beneficio del apartado 1, inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, será computable el impuesto a las ganancias determinado de fuente argentina de acuerdo con las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 según Decreto N° 824 de fecha 5 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
El impuesto determinado referido en el párrafo precedente será, el que surja de la declaración jurada determinativa correspondiente al año fiscal cuyo vencimiento hubiese operado entre el mes de enero y el mes de diciembre del año calendario inmediato anterior a la “Solicitud de Bono”, de acuerdo al cronograma de vencimientos establecido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), para el mes de cierre de su ejercicio comercial.
En caso de que se hubiese presentado la declaración jurada original y una o más rectificativas de esta, será computable como base de cálculo del beneficio, la que surja de la última declaración jurada rectificativa presentada dentro del año calendario en el que operó su vencimiento, de acuerdo al cronograma establecido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), para el mes de cierre de su ejercicio comercial.
II. Determinación del beneficio
La base de cálculo del beneficio, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se multiplicará por el porcentaje de facturación que representan las ventas clasificadas como Grupo 1, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) del Anexo IV de la Resolución N° 26/2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, sobre la totalidad de las operaciones informadas en la “Planilla de Presentación de Comprobantes” según lo dispuesto en el Artículo 2° inciso a) del presente reglamento operativo. En caso de haber ejercido la opción del inciso a) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, presentando la información de TREINTA Y SEIS (36) meses, solo serán tenidas en cuenta las operaciones del año calendario inmediato anterior a la “Solicitud de Bono” para la determinación del porcentaje a aplicar sobre la base de cálculo del beneficio.
El CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto obtenido de acuerdo con el cálculo previsto en el párrafo precedente, constituirá el beneficio que se incluirá en el Bono Anual de Crédito Fiscal por el concepto del apartado 1, inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.
2) INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I+D):
I. A los fines del cálculo del beneficio en Investigación y Desarrollo (en adelante “I+D”), serán computados los montos de las inversiones netos de impuestos, realizados en la contratación de servicios tecnológicos o inversiones destinadas a la mejora de la productividad, la calidad y la innovación en procesos y productos, debiendo encontrarse asociados directamente a un proyecto específico. Asimismo, las inversiones deberán estar necesariamente vinculadas a la producción, por parte de la inscripta, de los bienes comprendidos en el Anexo aprobado en el Artículo 1° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.
Los proyectos presentados en el marco del presente concepto deberán consistir en proyectos de investigación y/o innovación tecnológica que impliquen la obtención de nuevos productos o procesos productivos, debiendo contemplar necesariamente uno o más objetivos, un cronograma de inversiones y resultados verificables para cada una de las inversiones realizadas. Estos proyectos podrán ser formulados o refrendados por instituciones, entidades u organismos especializados en la materia.
En este marco, se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad ya sea en el ámbito de la empresa o del mercado en que opera.
Las inversiones que formen parte de cada uno de los proyectos presentados deberán encontrarse incluidas dentro del “Listado de Inversiones Elegibles BK4.0” aprobadas como Apéndice A del presente Anexo.
II. No se considerarán inversiones efectuadas en “I+D” para el cálculo del presente concepto, entre otras:
a) Las inversiones destinadas a la mejora en los procesos de gestión de la empresa, en términos de organización de procesos administrativos, de recursos humanos, comercialización o marketing.
b) Las inversiones en mejoras continuas en la calidad de sus productos y/o procesos con el fin de la obtención de certificaciones de normas de calidad previstas en el inciso 4) del presente artículo.
c) Gastos efectuados para la realización de obras civiles.
d) Honorarios de profesionales incluidos dentro de la nómina de la empresa solicitante.
b) Las inversiones en mejoras continuas en la calidad de sus productos y/o procesos con el fin de la obtención de certificaciones de normas de calidad previstas en el inciso 4) del presente artículo.
c) Gastos efectuados para la realización de obras civiles.
d) Honorarios de profesionales incluidos dentro de la nómina de la empresa solicitante.
III. Las inversiones en “I+D” presentadas para el cálculo del concepto deberán encontrarse respaldadas por una factura emitida durante el año calendario correspondiente a la solicitud de bono presentada, las cuales deberán estar canceladas en su totalidad por pagos realizados con anterioridad a la fecha de la solicitud del bono. La acreditación de los pagos deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 1.547 de fecha 11 de agosto de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y sus modificatorias, y el Artículo 1° de la Ley N° 25.345 y sus modificatorios.
3) REINTEGROS A LA EXPORTACIÓN (N.C.M.)
I. Solicitud del beneficio, información requerida.
Las personas jurídicas que soliciten el beneficio del apartado 3, inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, deberán adjuntar la “Planilla de Reintegros de Exportación BK4.0” con los datos que se detallan a continuación respecto de los reintegros a la exportación admitidos como base de cálculo del beneficio según lo dispuesto en el punto “II. Reintegros admisibles para el cálculo de beneficio”:
i. Identificación de la Declaración de Exportación.
ii. Fecha de oficialización.
iii. Posición arancelaria (NCM) del producto exportado.
iv. Descripción del producto exportado.
v. Fecha de la factura de exportación.
vi. Número de la factura de exportación.
vii. Importe del reintegro en PESOS.
viii. Fecha en la que el reintegro alcanzó el estado “Devolución Generada” de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo III de la Resolución General N° 1.921 de fecha 4 de agosto de 2005 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y sus modificatorias.
ix. De corresponder, fecha de pago del reintegro.
ii. Fecha de oficialización.
iii. Posición arancelaria (NCM) del producto exportado.
iv. Descripción del producto exportado.
v. Fecha de la factura de exportación.
vi. Número de la factura de exportación.
vii. Importe del reintegro en PESOS.
viii. Fecha en la que el reintegro alcanzó el estado “Devolución Generada” de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo III de la Resolución General N° 1.921 de fecha 4 de agosto de 2005 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y sus modificatorias.
ix. De corresponder, fecha de pago del reintegro.
En el caso de reintegros a la exportación que a la fecha de solicitud del beneficio no se encuentren pagados, el importe del reintegro a consignar en pesos será el que surja de convertir su valor en moneda extranjera a la cotización de divisas, tipo comprador, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, del último día hábil del año calendario anterior a la “Solicitud de Bono”. En el caso de los reintegros a la exportación que a la fecha de solicitud del beneficio se encuentren pagados, se consignará el importe en PESOS, acreditado en la cuenta bancaria del exportador.
II. Reintegros admisibles para el cálculo de beneficio
Serán admisibles como base de cálculo del beneficio del apartado 3, inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, los reintegros obtenidos por exportaciones de bienes nuevos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur consignadas en el Anexo (IF-2022-26048694- APN-SIECYGCE#MDP) del mencionado Decreto, fabricados por cuenta propia en el territorio nacional.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, sólo serán admisibles los reintegros relacionados con declaraciones de exportación oficializadas a partir del día 1° de enero del año 2022 y siempre que, entre los meses de enero y diciembre del año calendario inmediato anterior a la “Solicitud de Bono”, hubiesen alcanzado el estado “Devolución Generada” de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo III de la Resolución General N° 1.921/05 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
III. Reversión de beneficios
Cuando el exportador hubiese tenido que restituir importes percibidos en concepto de reintegros de exportación, que previamente fueron computados como base de cálculo del beneficio del apartado 3, inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, por tratarse de una reimportación de los bienes previamente exportados o por cualquier otro motivo, deberá informarlo en la próxima “Solicitud de Bono”, indicando en la “Planilla de Reintegros de Exportación BK4.0” todos los datos solicitados correspondientes al reintegro original, consignando en el campo “Importe del reintegro” el monto de la restitución correspondiente con signo negativo y completando el campo observaciones con la leyenda “Restitución de reintegros a la exportación”, la fecha en que surgió la obligación de restituir y el motivo de la misma.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es de cumplimiento obligatorio aún cuando la persona jurídica inscripta en el Registro no solicite el beneficio del apartado 3, inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones en la próxima “Solicitud de Bono”.
4) MEJORAS CONTINUAS EN PROCESOS Y/O PRODUCTOS:
A los fines de acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus productos y/o procesos para la obtención del beneficio previsto en el apartado 4, inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, serán consideradas las certificaciones de normas de calidad emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de solicitud del bono que se encuentren incluidas dentro del “Listado de Normas de Calidad BK 4.0” aprobado como Apéndice B del presente Anexo, siempre y cuando se trate de la última versión de la norma certificada.
La certificación o recertificación de una norma particular por idéntico producto o proceso, podrá presentarse una única vez durante la vigencia de la inscripción de la persona jurídica solicitante en el Registro.
No serán consideradas aquellas normas de calidad que sean de carácter obligatorio para un determinado sector o para la comercialización de un determinado producto, en función de cualquier normativa de rango nacional, provincial o local.
ARTÍCULO 12.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. Atento el carácter voluntario del Régimen de Bienes de Capital normado por el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, el intercambio de información previsto en el antepenúltimo párrafo del Artículo 3° del citado Decreto, entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, en su calidad de Autoridad de Aplicación, facultada mediante la delegación prevista por el Artículo 8° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones. Asimismo, la delegación efectuada por esta última, indistintamente, hacia la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial y la Dirección de Aplicación de Política Industrial, en particular, prevista por los Artículos 5° y 8° de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, tendrá por objeto corroborar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por el solicitante. En efecto, no resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias.
TÍTULO IV - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL
ARTÍCULO 13.- Las personas jurídicas inscriptas en el Registro que, encontrándose habilitadas para hacerlo, no realicen la 'Solicitud de Bono' en el término establecido en el Artículo 1° del presente Reglamento Operativo, deberán acreditar que se encontraban en cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones de conformidad con el Anexo I aprobado por la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria al 31 de diciembre del año anterior y abonar la tasa de auditoría correspondiente al monto del beneficio devengado previsto en el inciso a) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, de conformidad con el Artículo 6° de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Para ello, tendrán plazo hasta el 31 de agosto inclusive para acceder a la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante el usuario de un representante legal o apoderado con facultades suficientes, y completar el formulario de “Régimen de Información Anual” disponible a tal efecto y adjuntar la siguiente documentación e información:
a. “Planilla de Presentación de Comprobantes” con el detalle de la facturación de los DOCE (12) meses completos correspondientes al año calendario vencido anterior. La planilla deberá ser completada conforme el Anexo IV (IF-2022-105380653-APN- DAPI#MDP) de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, con la salvedad del período declarado.
b. Certificación contable, de un profesional independiente, legalizada de acuerdo a la normativa vigente en el Consejo de Ciencias Económicas correspondiente a la jurisdicción, respecto del detalle de comprobantes incorporado en la “Planilla de Presentación de Comprobantes” del punto a) precedente y del porcentaje de facturación declarado por el solicitante que dé cuenta del cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.
c. Libre deuda emitido por las entidades gremiales o sindicales de los empleados y de las empleadas declarados en la Planilla de Nómina de Empleados, aprobada como Anexo V (IF-2022-105382369-APN-DAPI#MDP) de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, dedicados a la fabricación de los bienes comprendidos en el Anexo (IF-2022-26048694-APN- SIECYGCE#MDP), en cumplimiento del requisito del inciso e) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones o bien, constancia de solicitud de libre deuda gremial, acompañada de los últimos SEIS (6) comprobantes de pago de las obligaciones gremiales.
ARTÍCULO 14.- El vencimiento del plazo para la presentación del Régimen de Información Anual configura un supuesto de suspensión del Registro en los términos del Título III del Reglamento Operativo del Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital (IF-2022-105420135-APN- DAPI#MDP).
APÉNDICE A
Listado de Inversiones Elegibles BK4.0
Listado de Inversiones Elegibles BK4.0
En el presente anexo se detallan los distintos tipos de inversiones contempladas para el cálculo del beneficio en I+D.
El listado se clasifica en dos grandes grupos: innovación en productos (“B”) e innovación en procesos (“K”). Dentro de ambos grupos, los tipos de inversión se diferencian entre aquellas que implican la adquisición de equipamiento o tecnología (“a”) y aquellas que implican la contratación de un servicio tecnológico (“s”). A su vez, cada tipo de inversión detallada tiene un número asignado a fin de poder identificarla con un código específico para su identificación en el “Formulario de Proyecto BK4.0”
Téngase presente que algunas de las inversiones listadas sólo se encuentran contempladas para personas jurídicas inscriptas como micro, pequeñas o medianas empresas (“MiPyME”), en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.
(B) INNOVACIÓN EN PRODUCTOS
a. Adquisición de equipamiento o tecnología
1. Adquisición de licencias de software para ingeniería (diseño y desarrollo) de producto (*).
2. Adquisición de materiales, partes, piezas, componentes, moldes y matrices, subconjuntos y sistemas necesarios e imprescindibles para el desarrollo de prototipo y/o primera serie de pruebas del producto innovador.
3. Adquisición de la maquinaria necesaria para el desarrollo de prototipo y/o primera serie de pruebas.
4. Adquisición de módulos componentes de software a medida para ingeniería (diseño y desarrollo) de producto vinculado al proyecto en cuestión:
i. ProductLifecycle Management - PLM;
ii. Computer AidedDesign - CAD;
iii. Knowledge Management Software - KMS;
ii. Computer AidedDesign - CAD;
iii. Knowledge Management Software - KMS;
5. Adquisición de equipamiento destinado a pruebas y ensayos y calibración (específicos del proyecto) para laboratorio de I+D propio. A tal efecto, se considerará un laboratorio de I+D a toda unidad formal dentro de la empresa que cuente con profesionales afectados a la tarea.
s. Contratación de Servicios Tecnológicos
1. Impresión 3D de partes o piezas de producto para primera serie de pruebas (*).
2. Diseño de hardware requerido para funcionamiento de soluciones de software y electrónica del producto innovador (*).
3. Diseño industrial asociado al producto innovador (*).
4. Ensayos de prefactibilidad y de validación del diseño de producto (destructivos y no destructivos).
5. Simulación aplicada a validaciones de diseño de producto.
6. Asistencia técnica para validación estática y dinámica de parámetros del prototipo.
7. Escaneo 3D o ingeniería inversa para generación de documentación técnica de partes o piezas, que sirvan para resolver un problema técnico en el marco del proyecto de innovación.
8. Prototipado de hardware requerido para funcionamiento de soluciones de software y electrónica del producto innovador.
9. Programación y desarrollo de software aplicado al nuevo producto (software embebido en bienes de capital).
10. Investigación y desarrollo para la incorporación de nuevos materiales en productos fabricados por la empresa.
(K) INNOVACIÓN EN PROCESOS
a. Adquisición de equipamiento o tecnología
1. Adquisición e implementación de software licenciado ERP para gestión de la producción (*) (módulos de):
i. Logística interna (afectada exclusivamente a la fabricación);
ii. Gestión de inventarios;
iii. Gestión y monitoreo de proyectos;
ii. Gestión de inventarios;
iii. Gestión y monitoreo de proyectos;
2. Adquisición de software de ingeniería para mejora de procesos (*) (módulos de):
i. ManufacturingResource Planning - MRP;
ii. AdvancedPlanning and Scheduling - APS;
iii. Supply Chain Management - SCM;
iv. Warehouse Management System - WMS;
ii. AdvancedPlanning and Scheduling - APS;
iii. Supply Chain Management - SCM;
iv. Warehouse Management System - WMS;
3. Adquisición de equipamiento de ensayos y pruebas para laboratorios de control de calidad internos (*).
4. Adquisición e implementación de módulos componentes de software ERP a medida para gestión de la producción:
i. Logística y distribución;
ii. Gestión de inventarios y almacenes;
iii. Aplicaciones de machine learning y ciencia de datos para pronósticos en la línea de producción, mantenimiento preventivo, control de calidad, reducción de retrabajos y scrap, vigilancia tecnológica.
ii. Gestión de inventarios y almacenes;
iii. Aplicaciones de machine learning y ciencia de datos para pronósticos en la línea de producción, mantenimiento preventivo, control de calidad, reducción de retrabajos y scrap, vigilancia tecnológica.
5. Adquisición de maquinaria o equipamiento para procesos de fabricación inteligente:
i. Robótica industrial;
ii. Vehículos de guiado automático;
iii. Soluciones de visión artificial (destinadas a clasificar, medir piezas, detectar defectos);
iv. Soluciones de IoT para gestión de datos de producción e inventarios en tiempo real (soluciones en la nube o no, almacén inteligente);
v. Impresora 3D, células de fabricación flexible integradas a infraestructura de IoT, equipamiento digital de monitoreo de producción, medidores digitales de consumo energético en planta y línea.
ii. Vehículos de guiado automático;
iii. Soluciones de visión artificial (destinadas a clasificar, medir piezas, detectar defectos);
iv. Soluciones de IoT para gestión de datos de producción e inventarios en tiempo real (soluciones en la nube o no, almacén inteligente);
v. Impresora 3D, células de fabricación flexible integradas a infraestructura de IoT, equipamiento digital de monitoreo de producción, medidores digitales de consumo energético en planta y línea.
6. Adquisición de maquinaria o equipamiento automatizado (CNC) para:
i. Corte: biseladora, equipo de corte térmico, pantógrafo;
ii. Logística interna de almacenaje: autoelevador, carretilla eléctrica, puente grúa, transportador monorriel;
iii. Mecanizado: centro de mecanizado, estampadora, fresadora, línea de bobinado y desbobinado, plegadora, preformadora de componentes, torno;
iv. Soldadura: alimentador automático de chapa, estación SMD, impresora para soldadura en pasta, horno SMD, máquina soldadora;
v. Tratamiento de superficies: cabina de granallado, cabina de pintura, horno autoclave;
ii. Logística interna de almacenaje: autoelevador, carretilla eléctrica, puente grúa, transportador monorriel;
iii. Mecanizado: centro de mecanizado, estampadora, fresadora, línea de bobinado y desbobinado, plegadora, preformadora de componentes, torno;
iv. Soldadura: alimentador automático de chapa, estación SMD, impresora para soldadura en pasta, horno SMD, máquina soldadora;
v. Tratamiento de superficies: cabina de granallado, cabina de pintura, horno autoclave;
s. Contratación de Servicios Tecnológicos
1. Diseño e implementación de soluciones de automatización nuevas para la empresa, a medida del proceso de fabricación de bienes de capital.
(*) Inversión sólo contemplada para MiPyME.
APÉNDICE B
Listado de Normas de Calidad BK 4.0
Listado de Normas de Calidad BK 4.0
APÉNDICE C
APÉNDICE D
Planilla de Inversiones BK4.0
Planilla de Inversiones BK4.0
APÉNDICE E
Planilla de Reintegros de Exportación BK4.0
Planilla de Reintegros de Exportación BK4.0
IF-2023-37284843-APN-DAPI#MDP