Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

Resolución 151/2002

Establécese el canon contributivo para las tareas de control y erradicación de moscas de los frutos, a aplicarse a la producción de especies hospederas de esta plaga en la provincia de San Juan.

Bs. As., 3/10/2002

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente N° 12.014/2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 93 del 25 de febrero de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 338 del 13 de abril de 1999 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de mejorar el estado sanitario de las áreas productivas de la Provincia de SAN JUAN, se encuentra en pleno desarrollo el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Que su ejecución está a cargo de las autoridades sanitarias provinciales quedando la auditoría y supervisión a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que este Programa Nacional tiene entre otros objetivos el logro de una mayor inserción de la producción frutihortícola argentina en los mercados internacionales, teniendo en cuenta los actuales requisitos establecidos para la comercialización de frutas frescas o sus productos.

Que es necesario implementar un procedimiento similar al aplicado en la Región Patagónica, con el objeto de sostener al Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos. Que por la Ley de la Provincia de SAN JUAN N° 7061, se hace explícita la necesidad de la participación del Sector Privado en la ejecución del Programa, firmándose el Convenio de Co-administración del mismo.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA de la Provincia de SAN JUAN, y la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR de la citada provincia acuerdan en la aprobación de este procedimiento.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en su sesión de fecha 25 de septiembre de 2002, aprobó la propuesta de que se trata.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril del 2002.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le corresponden al suscripto en el marco del Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002 y las previsiones establecidas en el artículo 8°, inciso k) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese el canon contributivo por las tareas de control y erradicación de moscas de los frutos correspondientes al Plan Operativo Anual del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), aprobado por Resolución del ex-INSTITUTO ARGENTINO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL N° 134 de fecha 22 de marzo de 1994, a aplicarse a la producción de especies hospederas de esta plaga en la Provincia de SAN JUAN.

Art. 2° — Los valores de canon contributivo mencionado en el artículo anterior serán los siguientes:

I. — Vino de traslado y uva destinada a vinificar que transiten desde la Provincia de SAN JUAN para el mercado interno y/o la exportación:

PESOS TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3,50) por tonelada.

II. — Productos en fresco de especies hospederas de Mosca de los Frutos, subproductos y productos finales a base de materia prima procedente de especies hospederas de Mosca de los Frutos, establecidos en el Anexo I de la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001, modificada por su similar Nº 352 del 25 de julio del 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que salgan de la Provincia de SAN JUAN con destino al mercado interno:

PESOS TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3,50) por tonelada.

III. — Productos en fresco de especies hospederas de Mosca de los Frutos, subproductos y productos finales a base de materia prima procedente de especies hospederas de Mosca de los Frutos, establecidos en el Anexo I de la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001, modificada por su similar Nº 352 del 25 de julio del 2003, ambas de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que salga de la Provincia de SAN JUAN con destino al mercado externo:

PESOS CINCO ($ 5) por tonelada.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 443/2003 de la Secretaría de Agricultura. Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 4/11/2003. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 3° — Las sumas que se recauden por la aplicación del canon mencionado precedentemente, se destinarán a solventar el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en la Provincia de SAN JUAN y las actividades de supervisión y auditoría de las áreas técnicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 4° — Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a convenir con el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN y el sector privado de la misma, un sistema de administración de los fondos recaudados que asegure su utilización en tiempo y forma para la concreción de las actividades del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en dicha Provincia.

Art. 5° — Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a convenir con el Gobierno de la citada Provincia el monto anual que se destinará a las mencionadas auditorías y supervisiones, así como a fijar el procedimiento que se implementará para su concreción.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Haroldo A. Lebed.

Antecedentes Normativos

- Artículo 2°, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 92/2003 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, B.O. 29/1/2003.

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