DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 1509/2018
RESOL-2018-1509-APN-DNV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO las presentes actuaciones (Expediente 2018-36148345-APN-PYC#DNV) de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990 otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.
Que por Decreto Nº 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Corredor Vial Nº 18.
Que dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación originada en las disposiciones de la entonces vigente Ley N° 25.561 y la normativa dictada en consecuencia.
Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.
Que la Cláusula Sexta de la mencionada Acta Acuerdo, estableció que: “Las variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la CONCESION a partir de la suscripción del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF) y en la Tasa Interna de Retomo del CONTRATO DE CONCESION calculada en pesos constantes de setiembre de 2001”.
Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución DNV Nº 2012 se aprobó el “ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, celebrado entre la Autoridad de Aplicación, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y el Ente Concesionario CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.
Que en este sentido, mediante Resolución DNV Nº 3093 de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional Nº 18, por el cual se procedió a Adecuar el Contrato de Concesión del mencionado Corredor Vial Nacional, a efectos de incorporar al mismo, el plan de obras mejorativas necesarias para la adecuada y segura prestación del servicio en la “CONEXIÓN FÍSICA ROSARIO – VICTORIA” y demás tramos de dicho Corredor.
Que, a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la Cláusula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo se estableció que esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dispondrá la percepción de un Recurso de Afectación a Obras, de carácter tarifario, mediante el cual se financiarán, exclusivamente, las tareas antes mencionadas.
Que en ese entendimiento, a través de la Resolución N° 3200 de fecha 30 de diciembre de 2014 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se estableció la percepción de un “Recurso de Afectación a Obras”, destinado exclusivamente al desarrollo de obras mejorativas en la traza del Corredor Vial N° 18.
Que dicho recurso se rige según la metodología de desarrollo contenida en el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial N° 18, aprobada por la mencionada Resolución DNV N° 3093/14 y el Procedimiento de Ejecución que como Anexo III forma parte del “ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18” aprobado por Resolución DNV N° 1963 de fecha 13 de septiembre de 2012.
Que por su parte, por la Resolución RESOL–2018–348-APN–DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2018, se aprobaron los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, cuya variación sería destinada al “Recurso de Afectación a Obras” y a la aplicación del cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de seguimiento de la Concesión del Corredor Vial Nº 18, en las proporciones que allí se detallan.
Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente citado en el Visto, y al cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de seguimiento de la Concesión del Corredor Vial Nº 18 adjudicada a la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, y a los efectos de restablecer la ecuación económica del “ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18”, aprobada por Resolución DNV Nº 3093/14, deviene necesario adecuar las tarifas del Corredor Vial Nº 18.
Que en ese entendimiento, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y ha verificado las variaciones de precios operadas en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de seguimiento de la Concesión del Corredor Vial Nº 18 que inciden en el nivel de prestación del servicio al usuario, de conformidad con lo dispuesto por la mencionada Cláusula Sexta del Acuerdo de Renegociación.
Que en consecuencia, deviene necesario establecer un nuevo esquema tarifario.
Que en este sentido, la referida GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, ha elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18 que permitirá recomponer los ingresos de la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.
Que por otra parte, los cuadros tarifarios mencionados, han sido elaborados de manera tal que permitan incrementar los recursos necesarios para el desarrollo del Plan de Obras referido, así como aplicar el cálculo de la incidencia antes mencionado.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, que como ANEXO IF-2018-37848085-APN-PYC#DNV, forma parte integrante de la presente resolución, cuya variación será destinada al “Recurso de Afectación a Obras” y a la aplicación del cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de seguimiento de la Concesión del Corredor Vial Nº 18, en las proporciones que allí se detallan.
ARTICULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el Artículo 1º de la presente medida, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios por la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de la Concesión, de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias, para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y Alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 6º.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a las dependencias intervinientes y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a fin de cumplimentar lo dispuesto en el Articulo 4° y 5° de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Patricia Mabel Gutierrez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 1509/2018
RESOL-2018-1509-APN-DNV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO las presentes actuaciones (Expediente 2018-36148345-APN-PYC#DNV) de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990 otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.
Que por Decreto Nº 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Corredor Vial Nº 18.
Que dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación originada en las disposiciones de la entonces vigente Ley N° 25.561 y la normativa dictada en consecuencia.
Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.
Que la Cláusula Sexta de la mencionada Acta Acuerdo, estableció que: “Las variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la CONCESION a partir de la suscripción del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF) y en la Tasa Interna de Retomo del CONTRATO DE CONCESION calculada en pesos constantes de setiembre de 2001”.
Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución DNV Nº 2012 se aprobó el “ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, celebrado entre la Autoridad de Aplicación, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y el Ente Concesionario CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.
Que en este sentido, mediante Resolución DNV Nº 3093 de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional Nº 18, por el cual se procedió a Adecuar el Contrato de Concesión del mencionado Corredor Vial Nacional, a efectos de incorporar al mismo, el plan de obras mejorativas necesarias para la adecuada y segura prestación del servicio en la “CONEXIÓN FÍSICA ROSARIO – VICTORIA” y demás tramos de dicho Corredor.
Que, a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la Cláusula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo se estableció que esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dispondrá la percepción de un Recurso de Afectación a Obras, de carácter tarifario, mediante el cual se financiarán, exclusivamente, las tareas antes mencionadas.
Que en ese entendimiento, a través de la Resolución N° 3200 de fecha 30 de diciembre de 2014 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se estableció la percepción de un “Recurso de Afectación a Obras”, destinado exclusivamente al desarrollo de obras mejorativas en la traza del Corredor Vial N° 18.
Que dicho recurso se rige según la metodología de desarrollo contenida en el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial N° 18, aprobada por la mencionada Resolución DNV N° 3093/14 y el Procedimiento de Ejecución que como Anexo III forma parte del “ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18” aprobado por Resolución DNV N° 1963 de fecha 13 de septiembre de 2012.
Que por su parte, por la Resolución RESOL–2018–348-APN–DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2018, se aprobaron los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, cuya variación sería destinada al “Recurso de Afectación a Obras” y a la aplicación del cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de seguimiento de la Concesión del Corredor Vial Nº 18, en las proporciones que allí se detallan.
Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente citado en el Visto, y al cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de seguimiento de la Concesión del Corredor Vial Nº 18 adjudicada a la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, y a los efectos de restablecer la ecuación económica del “ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18”, aprobada por Resolución DNV Nº 3093/14, deviene necesario adecuar las tarifas del Corredor Vial Nº 18.
Que en ese entendimiento, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y ha verificado las variaciones de precios operadas en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de seguimiento de la Concesión del Corredor Vial Nº 18 que inciden en el nivel de prestación del servicio al usuario, de conformidad con lo dispuesto por la mencionada Cláusula Sexta del Acuerdo de Renegociación.
Que en consecuencia, deviene necesario establecer un nuevo esquema tarifario.
Que en este sentido, la referida GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, ha elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18 que permitirá recomponer los ingresos de la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.
Que por otra parte, los cuadros tarifarios mencionados, han sido elaborados de manera tal que permitan incrementar los recursos necesarios para el desarrollo del Plan de Obras referido, así como aplicar el cálculo de la incidencia antes mencionado.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, que como ANEXO IF-2018-37848085-APN-PYC#DNV, forma parte integrante de la presente resolución, cuya variación será destinada al “Recurso de Afectación a Obras” y a la aplicación del cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de seguimiento de la Concesión del Corredor Vial Nº 18, en las proporciones que allí se detallan.
ARTICULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el Artículo 1º de la presente medida, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios por la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de la Concesión, de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias, para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y Alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 6º.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a las dependencias intervinientes y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a fin de cumplimentar lo dispuesto en el Articulo 4° y 5° de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Patricia Mabel Gutierrez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2018 N° 57783/18 v. 09/08/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)