Presidencia de la Nación

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1502/2014

Bs. As., 19/12/2014

VISTO el Expediente N° 3390-AFSCA/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 72, inciso a) de la Ley N° 26.522 impone a los titulares de licencias y autorizaciones de Servicios de Comunicación Audiovisual la obligación de brindar toda la información que requiera la autoridad de aplicación para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Que mediante la Resolución N° 325-AFSCA/10 se reglamentó el procedimiento mediante el cual los sujetos allí obligados deberían realizar la DECLARACIÓN JURADA DE PRESTADORES.

Que en pos de optimizar en cantidad y calidad la información obrante en los registros de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, resulta necesario actualizar los datos que deberán ser informados por los sujetos obligados, teniendo en cuenta, entre otras, las disposiciones previstas en el artículo 26 de la Ley N° 26.522, como así también las previstas para los servicios de comunicación audiovisual por suscripción, en el artículo 72 inciso 2) de la reglamentación de dicho texto legal, aprobada por Decreto N° 1225/2010.

Que en este sentido, resulta necesario implementar un procedimiento ágil, mediante el cual los sujetos obligados brinden a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL la información que se les requiera, en el marco de las competencias asignadas a esta última, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones desde cualquier punto de la República Argentina de manera sencilla.

Que en el marco del proceso de modernización del Estado, es pertinente que el control de las obligaciones a los que están sometidas los sujetos arriba mencionados, sea implementado a través del uso de las herramientas tecnológicas que son de empleo cotidiano en las sociedades modernas.

Que la evolución tecnológica permite hacer uso de herramientas que agilizan y simplifican los procesos administrativos y de remisión de documentación, todo lo cual se traduce en una mayor transparencia de los trámites que se deben efectuar ante esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha suscripto el 14 de Junio de 2010 un Convenio Marco con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con el propósito de facilitar recíprocamente los recursos que sirvan a un mejor desarrollo institucional.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Los titulares de licencias, autorizaciones, reconocimientos y permisos de servicios de comunicación audiovisual deberán efectuar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través del aplicativo disponible en la página Web de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (www.afsca.gob.ar).

Asimismo son sujetos obligados los titulares de los servicios no autorizados que se hubiesen inscripto en los censos dispuestos por la Resolución N° 1-AFSCA/09 y la Resolución N° 3-AFSCA/09; sin que el cumplimiento de la obligación implique reconocimiento de derecho alguno.

Los sujetos obligados deberán presentar Declaraciones Juradas rectificativas para la actualización de los datos oportunamente declarados.

ARTICULO 2° — Para acceder al aplicativo Web que permite la carga de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, las personas físicas o jurídicas deben contar con CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT), tramitada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la CLAVE FISCAL.

ARTICULO 3° — Los sujetos obligados a presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL prevista en el artículo 1° de la presente Resolución lo deberán efectuar del 1 al 31 de marzo de cada año, comenzando por el mes de marzo de 2015.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 5185/2017 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 27/6/2017 se prorroga hasta el día 15 de julio de 2017 la obligación establecida en la presente Resolución, para que los titulares de servicios de comunicación audiovisual y de servicios por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico y satelital, presenten la Declaración Jurada Anual a través de la página WEB de la Administración Federal de Ingresos Públicos.)

ARTICULO 4° — La presentación de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la información contenida en la misma no implica reconocimiento de derecho alguno por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTICULO 5° — El formulario con los datos ingresados por los sujetos obligados en el artículo precedente reviste carácter de Declaración Jurada.

La falta de presentación de la Declaración Jurada en los plazos establecidos por la autoridad de aplicación hará al sujeto obligado pasible de las sanciones previstas en Ley N° 26.522, reglamentada por el Decreto N° 1225/10 y la Resolución N° 661-AFSCA/14.

El falseamiento de los datos consignados en la Declaración Jurada dará lugar a la sanciones que pudieran corresponder en sede penal; ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en sede administrativa.

ARTICULO 6° — La Dirección de Administración de Registros Públicos de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrá requerir, si así lo estimara necesario, documentación respaldatoria y/o ampliatoria sobre los datos declarados en el aplicativo Web. Asimismo podrá ampliar o modificar los campos requeridos en el mencionado aplicativo.

ARTICULO 7° — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL verificará el cumplimiento de las obligaciones consignadas en la presente Resolución de conformidad con la normativa vigente.

El cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Resolución será requisito para dar trámite a las presentaciones que realice un Servicio de Comunicación Audiovisual ante el organismo. La verificación del incumplimiento obstará la continuidad del trámite dando lugar al archivo de las presentaciones realizadas, ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

ARTICULO 8° — Derógase la Resolución N° 325-AFSCA/10.

ARTICULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2015.

ARTICULO 10. — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 30/12/2014 N° 101544/14 v. 30/12/2014
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