Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 150/2022

RESOL-2022-150-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-112835350-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 26.020 y 27.637, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015, 102 de fecha 14 de abril de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 368 de fecha 4 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.020 establece el marco regulatorio para la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que la mencionada ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes, priorizando, en todos los casos, el abastecimiento del mercado interno.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8° de la referida ley, esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del citado texto legal.

Que por el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), mediante el cual el ESTADO NACIONAL subsidia o compensa de manera directa a: i) los titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes, o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad; y ii) a los productores de GLP, en ambos casos conforme a las especificaciones que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el Reglamento del Programa HOGAR.

Que mediante el Artículo 4° de la Resolución Nº 102 de fecha 14 de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se determinó que los titulares de hogares de bajos recursos, consumidores de GLP envasado, que residan en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados a la red de distribución de gas de su localidad en la región Patagónica, la región de la Puna y el Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA podrán ser incorporados al REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR, conforme los procedimientos establecidos en la Resolución Conjunta N° 75 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 181 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 1° de abril de 2015.

Que mediante el Artículo 5° de la Resolución Nº 102/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se determinó que el monto total del subsidio para los titulares inscriptos en el REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR se calculará de acuerdo a lo previsto en el Artículo 11, numerales 11.1 y 11.2 del Reglamento del Programa HOGAR, Anexo de la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, considerándose para la determinación del subsidio mensual la cantidad de garrafas declaradas por el titular en el formulario de inscripción, siempre y cuando dicha cantidad no exceda el Consumo Máximo por Zona/Región definido en el Anexo II que forma parte de la Resolución Nº 102/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 368 de fecha 4 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se definió el esquema para la cantidad de garrafas y su distribución mensual.

Que por el Artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando precedente, se actualizaron los consumos máximos por Zona/Región.

Que mediante el Artículo 7° de la Ley N° 27.637 se amplía el beneficio establecido en el punto b) del párrafo primero del Artículo 75 de la Ley N° 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, a la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, Anexo I de la Ley N° 27.637, de las zonas bio-ambientales utilizadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, bajo norma IRAM 11603/2012, que no estaban incorporadas al régimen vigente.

Que es necesario efectuar adecuaciones con el fin de facilitar el acceso a la compra de garrafas mediante un nuevo esquema de asignación para beneficiarios del Programa HOGAR que asegure una mayor protección a los hogares de bajos recursos en el marco de la Ampliación del Régimen de Zona Fría.

Que resulta imprescindible preservar el espíritu del Decreto N° 470/15 como herramienta para la ampliación de derechos a hogares afectados por una situación de necesidad o vulnerabilidad social.

Que consecuentemente, corresponde incorporar a la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, Anexo I de la Ley N° 27.637, de las zonas bio-ambientales utilizadas por ENARGAS, bajo norma IRAM 11603/2012, que no estaban incorporadas al régimen vigente, enumeradas en el Artículo 7° de la Ley N° 27.637, al REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR el que formará parte integrante del Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría.

Que a fin de cumplir con dicho propósito es oportuno sustituir los Anexos I y II de la Resolución N° 368/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8° de la Ley N° 26.020, el Artículo 6° del Decreto N° 470/15 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, Anexo I de la Ley N° 27.637, de las zonas bio-ambientales utilizadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, bajo norma IRAM 11603/2012, que no estaban incorporadas al régimen vigente, enumeradas en el Artículo 7° de la Ley N° 27.637 al REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR el que formará parte integrante del Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 368 de fecha 4 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el Anexo I (IF-2022-14728526-APN-DNDTYRC#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 368/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA por el Anexo II (IF-2022-14728389-APN-DNDTYRC#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entra en vigencia a partir del 1° de marzo de 2022.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2022 N° 16493/22 v. 21/03/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

Esquema para la cantidad de garrafas y su distribución mensual



IF-2022-14728526-APN-DNDTYRC#MEC



ANEXO II

Consumos máximos por Zona/Región


IF-2022-14728389-APN-DNDTYRC#MEC

Scroll hacia arriba