Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)


INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Resolución 15/2023

RESFC-2023-15-APN-CD#INTI

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-102556746-APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, las Leyes Nros. 19.549, 25.506 y 27.551, y el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-Ley Nº 17.138/57, ratificado por la Ley Nº 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado, actualmente en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que en la actualidad la aplicación de la tecnología informática se ha extendido notablemente, siendo masiva y recurrente su utilización como canal de comunicación.

Que a falta de normativa del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en relación con las comunicaciones, interacciones y autenticaciones electrónicas de las/los usuarias/os - comprendiendo estos últimos a usuarios externos e internos, contrapartes, proveedores y la comunidad en general-, rigen en forma supletoria las disposiciones del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), y lo normado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conforme lo establecido por el artículo 106 del Decreto Nº 1759/72).

Que el artículo 41 de la Ley N° 19.549 – Ley Nacional de Procedimientos Administrativos-, a través de su Decreto Reglamentario Nº 1759/72, en su Título V denominado “De las Notificaciones”, establece expresamente que “las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación…”.

Que de dicho artículo surge que se encuentra prevista la forma electrónica para efectuar las notificaciones, como un método más de implementación, en la medida que ésta otorgue certeza de la fecha de su recepción.

Que, asimismo, el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 75, prevé que las partes firmantes de un contrato puedan constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.

Que en virtud de ello y de los avances tecnológicos, y con el objetivo de mejorar la eficacia, celeridad y economía de las comunicaciones y notificaciones consideradas en los procesos relacionados a los servicios que brinda el Organismo, así como aquellas referidas a la cobranza de los mismos, y al conjunto de interacciones que se establecen con terceras partes, resulta necesario implementar un sistema de autentificación, interacción, y notificaciones electrónicas fehaciente.

Que dicho sistema debe garantizar la validez jurídica, la confidencialidad, la seguridad y la integridad de la información transmitida, al cual puedan adherirse los solicitantes autenticados de dichos servicios en forma voluntaria.

Que la autenticación, interacción y comunicación por medios electrónicos tendrá directa repercusión en la eficiencia y eficacia de los servicios brindados por el Organismo, autenticando a las/los usuarias/os para las interacciones, reduciendo los tiempos en la comunicación y notificación de cualquier novedad relevante en el transcurso de la prestación.

Que, una de sus consecuencias directas residirá en la paulatina disminución en la utilización del soporte papel, conforme la aspiración de la “progresiva despapelización” reconocida con carácter general por el artículo 48 de la Ley Nº 25.506 y en la que, por otra parte, se encuentra interesada la protección del medio ambiente, tal como surge del artículo 41 de la Constitución Nacional.

Que, en tal sentido, el artículo 3 de la citada Ley N° 25.506 dispone que -salvo las hipótesis especiales de exclusión del artículo 4- cuando el ordenamiento requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital; y su artículo 6 establece que el documento digital satisface el recaudo de escritura que -como es sabido- impera como regla para las notificaciones.

Que dicha modalidad de notificación permitirá a los solicitantes de cualquier servicio brindado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a través de su Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, acceder a su domicilio electrónico durante las VEINTICUATRO (24) horas de la totalidad de los días del año.

Que corresponde, en consecuencia, crear e implementar un sistema de domicilio electrónico que permita la autenticación de usuarias/os, interacciones y notificaciones electrónicas que permita a los solicitantes acceder de forma inmediata, a cualquier notificación y/o comunicación por parte del Instituto, a través del Centro de Investigación y Desarrollo y/o área a cargo del servicio requerido, que sea relevante durante el transcurso del mismo.

Que, asimismo, resulta oportuno proceder, por parte de las áreas pertinentes, a identificar los procesos susceptibles de la utilización de este sistema, tendiendo a la incorporación de nuevas funcionalidades, que permitan maximizar sus efectos positivos sobre el desempeño institucional y la comunicación con las/los usuarias/os.

Que mediante el IF-2022-109174425-APN-DA#INTI obrante en el orden número 8 de las actuaciones citadas en el VISTO, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA manifestó la importancia de la aprobación e implementación de un Reglamento Operativo para la adhesión y uso del sistema de domicilio electrónico.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, mediante la NO-2022-105133269-APN-SOI#INTI obrante en el orden número 2, la GERENCIA OPERATIVA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN, mediante la PV-2022- 112750220-APN-GODTEI#INTI obrante en el orden número 10, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2022-114994657-APN-DO#INTI obrante en el orden número 11, y la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el IF-2022-116235989-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 13.

Que, asimismo, la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, mediante la PV2022-117128039-APN-GOAYF#INTI orante en el orden número 19, la UNIDAD CONTROL DE GESTIÓN, mediante la PV-2022-125777862-APN-UCG#INTI obrante en el orden número 23 y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, mediante el IF-2022-126227518-APN-UAI#INTI obrante en el orden número 24, prestaron su conformidad con la medida propiciada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por inciso i) del artículo 4º del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese, el “Reglamento Operativo para la Adhesión y Uso del Sistema de Domicilio Electrónico”, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el que como Anexo I (IF-2022-108936363-APN-SOI#INTI), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Instruyese, a las distintas dependencias del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a trabajar en forma conjunta en la aplicabilidad del Sistema de Domicilio Electrónico a los diferentes procesos, a partir de la incorporación de nuevas funcionalidades.

ARTÍCULO 3º.- Autorícese, a la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA a dictar la normativa complementaria para la instrumentación del referido Sistema de Domicilio Electrónico.

ARTÍCULO 4º.- Establécese, que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Marcela Mayol - Jorge Ernesto Schneebeli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/02/2023 N° 9017/23 v. 22/02/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA ADHESION Y USO DEL SISTEMA DE DOMICILIO ELECTRÓNICO

ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones del presente reglamento operativo regulan la adhesión y uso del sistema de Domicilio Electrónico para la autenticación, interacción, y notificación fehaciente relacionadas a los servicios que brinda el Organismo, así como aquellas referidas a la cobranza de los mismos y al conjunto de interacciones que se establecen con terceras partes por otros motivos, en el ámbito del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

ARTÍCULO 2°.- El Domicilio Electrónico es un domicilio virtual, gratuito, seguro, personalizado y válido para la autenticación, interacción y comunicación fehaciente con las/os usuarias/os, comprendiendo estos últimos a usuarios externos e internos, contrapartes, proveedores y la comunidad en general. Las notificaciones, avisos e intimaciones enviadas a través de este sistema por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial se tendrán por válidas y serán vinculantes.

ARTÍCULO 3°.- El Domicilio Electrónico goza de plena validez y eficacia jurídica y produce en el ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo válidas y vinculantes las interacciones y comunicaciones que allí se practiquen. Los documentos digitales transmitidos por esta vía gozarán, igualmente, de la misma validez y eficacia jurídica a todos los efectos legales y reglamentarios, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de utilizar el Domicilio Electrónico, las/os usuarias/os deberán ser autenticados mediante la interfaz de AFIP “AUTENTICAR”; brindar todos los datos requeridos y aceptar lo establecido por el presente reglamento.

ARTÍCULO 5°.- Las comunicaciones e interacciones en general que se efectúen en el Domicilio Electrónico se considerarán perfeccionados en el siguiente momento, lo que ocurra primero:

a) El día que el/la usuario/a proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuere inhábil, o

b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el citado Domicilio Electrónico, o el día siguiente hábil administrativo, si algunos de ellos fuera inhábil.

En caso de verificarse desperfectos técnicos en el funcionamiento del sitio de internet expresamente reconocidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, las comunicaciones se considerarán perfeccionadas el día hábil inmediato siguiente, posterior a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento.

ARTÍCULO 6°.- Todas las comunicaciones o interacciones en general, remitidas al Domicilio Electrónico, permanecerán disponibles en el mismo durante un plazo mínimo de cinco (5) años desde su perfeccionamiento. Superado dicho lapso, los mismos no estarán visibles en el Portal, pero serán resguardados en un archivo histórico de registros.

ARTÍCULO 7°.- La adhesión y utilización del sistema de Domicilio Electrónico, importa la renuncia expresa a oponer -en sede administrativa y/o judicial- defensas relacionadas con la eficacia y/o validez de la notificación.

ARTÍCULO 8°.- El Domicilio Electrónico no exime a las/os usuarias/os de la obligación de denunciar el domicilio real u otros que pudieren ser solicitados por este Instituto Nacional de Tecnología Industrial, cuando así lo estimare conveniente, ni limita o restringe las facultades de este Organismo de practicar comunicaciones por medio de soporte papel en estos últimos y/o en domicilios alternativos.

ARTÍCULO 9°.- A fin de tomar conocimiento de las comunicaciones o interacciones en general que efectúe el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, será responsabilidad exclusiva de las/os usuarias/os ingresar en la aplicación que estará disponible en la página web del Organismo, Portal mi.inti.gob.ar, desde donde se podrá acceder al Domicilio Electrónico.

El ingreso a la aplicación mencionada podrá ser realizado en cualquier momento, las veinticuatro (24) horas del día, durante todos los días del año.

ARTÍCULO 10.- A los fines de facilitar la toma de conocimiento de las comunicaciones e interacciones en general que se efectúen al Domicilio Electrónico, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial podrá informar dicha circunstancia mediante un mensaje dirigido a la casilla de correo electrónico registrado por las/os usuarias/os y/o a su teléfono móvil. Este mensaje es de cortesía y la no recepción de este por las/os usuarias/os no las/os exime de las obligaciones asumidas en el presente.

ARTÍCULO 11.- El Instituto Nacional de Tecnología Industrial no podrá divulgar, adulterar, difundir y/o eliminar los documentos y comunicaciones en general que se envíen mediante el Domicilio Electrónico, garantizando la seguridad y confidencialidad, y adoptará las medidas técnicas necesarias para detectar desviaciones de información, intencionales o no.

ARTÍCULO 12.- El Instituto Nacional de Tecnología Industrial notificará los cambios que se produzcan en el presente reglamento operativo a las/os usuarias/os publicando una versión actualizada del reglamento operativo para la adhesión y uso del Domicilio Electrónico en el Sitio web con expresión de la fecha de la última modificación.


IF-2022-108936363-APN-SOI#INTI

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