Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS


Secretaría de Obras Públicas

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución 15/2009

Créase el Programa de Mejoramiento Habitacional e Infraestructura Básica II. Reglamento Particular.

Bs. As., 3/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0512741/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de organismo nacional competente en materia habitacional ha considerado oportuno y necesario impulsar la creación del "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA II", como programa permanente de ejecución de obras con la finalidad de brindar mejores condiciones de habitabilidad, de higiene y de salud a los sectores de la población con serias carencias en el desarrollo de la infraestructura habitacional.

Que a tal fin, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ha diseñado el "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA II", el cual será ejecutado en forma conjunta con los Estados Provinciales y/o Municipales y las Organizaciones no Gubernamentales que adhieran a él, financiando la ejecución de las obras.

Que el "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA II" estará compuesto por cuatro Líneas de Acción: a) Construcción de Viviendas Básicas; b) Mejoramiento de Viviendas; c) Equipamiento Comunitario y d) Mejoramiento del Hábitat, Obras de Infraestructura y Complementarias.

Que resulta igualmente necesario aprobar, mediante el presente acto, el Reglamento Particular del "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA II" en el cual se detallan los entes partícipes del Programa, las acciones y responsabilidades asignadas a los mismos, los requisitos a cumplimentar por los Estados Provinciales y/o Municipales y Organizaciones no Gubernamentales para adherir al Programa y los procedimientos de aprobación, financiamiento, ejecución y rendición de cuentas de las obras convenidas.

Que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ha observado, en la confección del Reglamento Particular, las estipulaciones establecidas por las Resoluciones del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nros. 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y 267 de fecha 11 de abril de 2008.

Que por Resolución de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 3213 de fecha 5 de julio de 1996, fue aprobado el PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA, encomendando a la entonces SUBSECRETARIA DE VIVIENDA, dependiente de dicho Organismo, la implementación, administración, control y seguimiento de las acciones del referido Programa.

Que a fin de asegurar la continuidad de las obras que hubiesen sido oportunamente acordadas por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, actual continuadora de la ex SUBSECRETARIA DE VIVIENDA, con las Jurisdicciones Provinciales y/o Municipales y Organizaciones No Gubernamentales, en el marco del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA, así como la necesidad de dotar a dichas obras de mayores instrumentos que permitan dar cumplimiento a sus objetivos establecidos y se encuentren en etapa de ejecución al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, podrán ser finalizadas bajo las estipulaciones del "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA II". A tal efecto, las partes que oportunamente suscribieron los respectivos Convenios, deberán adherir al nuevo Programa.

Que ha tomado debida intervención la DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Artículo 35, Inciso d) del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA II".

Art. 2º — Apruébase el Reglamento Particular del "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA II", el cual como ANEXO, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA a aprobar el Manual de Ejecución del "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA II".

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA será la Autoridad de Aplicación del "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA II", quedando facultada para dictar las normas complementarias que resulten pertinentes y efectuar las interpretaciones y aclaraciones que devengan necesarias.

Art. 5º — Dispónese que la parte faltante de ejecución de las obras iniciadas que hubiesen sido convenidas entre las Provincias y/o Municipios y Organismos no Gubernamentales con la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, bajo las estipulaciones del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA, aprobado por Resolución de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 3213 de fecha 5 de julio de 1996, podrán ser finalizadas bajo las disposiciones del "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA II", previa adhesión de las partes que oportunamente firmaron los respectivos Convenios del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA.

Art. 6º — El gasto que demande la ejecución del "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA II" será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 44 "Mejoramiento habitacional e infraestructura básica" - Actividad 01 – Acciones de Mejoramiento Habitacional "Mejor Vivir", Actividad 02 "Atención de Infraestructura Básica y Obras Complementarias", de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José F. López.

ANEXO

REGLAMENTO PARTICULAR

PROGRAMA DE

MEJORAMIENTO HABITACIONAL

E INFRAESTRUCTURA BASICA

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO y VIVIENDA

INDICE

I.- MARCO INTRODUCTORIO

1.- INTRODUCCION

1.1.- OBJETIVOS

1.2.- PARTES INTERVINIENTES

1.3.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

1.3.1.- Respecto de la UNIDAD DE GESTION

1.3.2.- Respecto de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

1.3.3.- Respecto de los ENTES EJECUTORES

1.3.4.- Respecto de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

II.- CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO PARTICULAR

2.- CONTENIDOS DEL REGLAMENTO PARTICULAR

2.1.- LINEAS DE ACCION DEL PROGRAMA

2.1.1 CONSTRUCCION DE VIVIENDAS BASICAS

2.1.1.1 OBJETIVOS

2.1.2.- MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS

2.1.2.a.- FONDOS DE CREDITO

2.1.2.1.- OBJETIVOS

2.1.3.- EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

2.1.3.1.- OBJETIVOS

2.1.4.- MEJORAMIENTO DEL HABITAT URBANO, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y COMPLEMENTARIAS

2.1.4.1.- OBJETIVOS

2.1.5 AREAS INTERVINIENTES

2.2.- GESTION ESTRATEGICA, POLITICAS DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y SU RELACION CON LAS POLITICAS DEL PROGRAMA

2.2.1.- POLITICAS GENERALES DE LA JURISDICCION

2.2.2.- POLITICAS PARTICULARES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

2.3.- IMPUTACION, EVALUACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO

2.3.1.- APERTURA PROGRAMATICA

2.3.2.- AFECTACION DEL GASTO

2.3.3.- IMPUTACION INTERNA

2.3.4.- EVALUACION DE LOS ELEMENTOS QUE LOS INDICADORES

2.3.5.- CONTROL PRESUPUESTARIO - METAS FISICAS

2.4.- PRESENTACION, APROBACION Y EJECUCION DEL PROYECTO

2.4.1.- INSTRUMENTACION Y PRESENTACION DEL PROYECTO

2.4.2.- NO OBJECION TECNICA DEL ROYECTO

2.4.3.- EJECUCION DEL PROYECTO

2.5. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

2.5.1. REQUISITOS A CUMPLIMENTAR

2.5.2. CONSIDERACIONES GENERALES

2.6. CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS VIVIENDAS

2.7. FINANCIAMIENTO

2.7.1. ADECUACION DE LOS MONTOS FINANCIABLES

2.8.- DE LA OBRAS CONVENIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA Y DEL PROGRAMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE, AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO

2.8.1. DE LAS OBRAS QUE REQUIEREN UN FINANCIAMIENTO ADICIONAL

2.9.- METODOLOGIA PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD AMBIENTAL

2.9.1.- EVALUACION DEL IMPACTO ENERGETICO - PRONUREE

2.10. CONDICIONES PREVIAS AL ADELANTO FINANCIERO

2.11. REGIMEN DE FINANCIAMIENTO

2.11.1. CONSIDERACIONES GENERALES

2.11.2. METODOLOGIA PARA EFECTUAR EL DESEMBOLSO DE FONDOS

2.11.2.1. ANTICIPO FINANCIERO

2.11.2.2. DESEMBOLSOS COMPLEMENTARIOS DEL ANTICIPO FINANCIERO

2.12.- METODOLOGIA DE LA RENDICION DE CUENTAS Y CONTROL

2.12.1. MONITOREO

2.12.2. RENDICION Y CONTROL

2.12.2.1. INCUMPLIMIENTO

2.13.- SUSPENSION Y LIQUIDACION FINAL DEL PLAN

2.13.1. SUSPENSION DEL PLAN

2.13.2. LIQUIDACION FINAL DEL PLAN

2.14.- MANUAL DE EJECUCION

I.- MARCO INTRODUCTORIO

1.- INTRODUCCION

1.1.- OBJETIVOS

a) El objetivo primario del "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA II" (PROMHIB II) será brindar mejores condiciones de habitabilidad, de higiene y de salud a la población, con serias carencias en el desarrollo de infraestructura habitacional, mediante la asistencia financiera para el mejoramiento de las condiciones del hábitat a través de la construcción de:

¡ Viviendas

¡ Mejoramiento de Viviendas.

¡ Equipamiento Comunitario.

¡ Obras de Infraestructura Básica.

b) Procurar la autosuficiencia de la gestión, así como la sustentabilidad de las inversiones, mediante la organización y participación comunitaria.

c) Contribuir al desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat, vivienda, infraestructura básica y equipamiento comunitario de aquellos hogares con necesidades básicas insatisfechas y grupos vulnerables en situación de emergencia o marginalidad.

d) Asistir tanto al incremento de la demanda laboral como así también al incremento de la demanda de viviendas nuevas.

e) Concretar proyectos sustentables por medio de la construcción de viviendas nuevas con su correspondiente infraestructura.

f) Activar los mercados locales de materiales e insumos para la construcción.

1.2.- PARTES INTERVINIENTES

¡ UNIDAD DE GESTION: El "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA II" de la Dirección de Programas de Mejoramientos e Infraestructura Básica dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

¡ SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA: Organismo dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

¡ ENTES EJECUTORES: Estados Provinciales y/o Municipales responsables de la ejecución de cada Proyecto o Programa como así también Organizaciones No Gubernamentales que reúnan las capacidades exigidas por el Programa.

Los mismos podrán estar representados por los organismos competentes que aquéllos designen.

¡ SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS: La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

1.3.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

1.3.1.- Respecto de la UNIDAD DE GESTION

¡ Analizar y evaluar la documentación presentada por los ENTES EJECUTORES.

¡ Emitir la no objeción técnica de los proyectos.

¡ Adoptar las medidas y controles necesarios para el cumplimiento de los Convenios o Acuerdos suscriptos entre los ENTES EJECUTORES y la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

¡ Supervisar y auditar el inicio, el avance y la finalización de cada Programa o Proyecto.

¡ Fijar criterios de elegibilidad Comunes a cualquier Proyecto.

1.3.2.- Respecto de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

¡ Suscribir los Convenios o Acuerdos con los ENTES EJECUTORES.

¡ Auditar y monitorear, técnica, contable y legalmente el seguimiento de la operatoria de cada Programa.

¡ Impulsar las transferencias de los fondos a los ENTES EJECUTORES, en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en cada Convenio o Acuerdo.

¡ Financiar cada Proyecto en todas sus Líneas de Acción, enviando los fondos respectivos a los ENTES EJECUTORES.

¡ Suspender la ejecución de cualquier Proyecto en aquellos casos en que no se cumplan por parte de los ENTES EJECUTORES los aspectos programáticos o alguna de las cláusulas fijadas en los Convenios o Acuerdos.

¡ Establecer los Estándares Mínimos de Calidad para las Viviendas de interés social.

¡ Gestionar los desembolsos, siguiendo el Procedimiento de la Circular SOP Nº 1/2006.

1.3.3.- Respecto de los ENTES EJECUTORES

Sin perjuicio de las obligaciones que surgen del presente Reglamento, será responsabilidad exclusiva del ENTE EJECUTOR:

¡ Presentar los Proyectos y las Solicitudes de Financiamiento ante la UNIDAD DE GESTION cumplimentando en su totalidad la documentación requerida por la misma, con carácter de declaración jurada.

¡ Suscribir los Convenios o Acuerdos con la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

¡ Asegurar la libre disponibilidad del terreno en donde se ejecutará la obra, debiéndose instrumentar los medios legales que correspondieren.

¡ Designar un Representante Técnico matriculado, especializado en la materia, responsable de la formulación del proyecto, y de las aclaraciones, correcciones y/o información complementaria relativa al Proyecto, como así también de supervisar la ejecución de las obras, siendo a cargo del ENTE EJECUTOR los gastos que éste demande.

¡ Designación de Responsable Contable que avale las rendiciones de cuenta presentadas.

¡ Ejecutar el Proyecto aprobado, por sí o a través de terceros, sin alterar los términos y condiciones establecidos en el Convenio o Acuerdo respectivo, respetando los niveles de calidad técnica establecidos en el proyecto, y los plazos convenidos.

¡ Llevar la contabilidad y el registro administrativo de los movimientos financieros del Proyecto, en forma independiente de la gestión administrativa general del ENTE EJECUTOR, cuidando la disponibilidad de facturas y/o comprobantes originales de pagos, para su revisión por el PROGRAMA en toda oportunidad en que lo solicite y conservando todos los comprobantes por el término de DIEZ (10) años a contar desde la fecha de finalización de obra obrante en el Acta de Recepción Provisoria.

¡ Elaborar los informes mensuales de avance de obra requeridos por el PROGRAMA, y facilitar la inspección de las actividades comprendidas en el Proyecto.

¡ Celebrar las contrataciones para la ejecución del Proyecto, observando la normativa específica de su jurisdicción, de las que será único responsable. La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA podrá verificar que las contrataciones satisfagan los principios de la tramitación administrativa de todo Proyecto, que se establecen en el presente Reglamento, hallándose facultada a no convalidar aquella contratación que se aparte de los citados principios.

¡ Obtener los consentimientos, autorizaciones, aprobaciones y demás actos provenientes de alguna Administración o de particulares, que permitan la viabilidad del Proyecto y/o de su ejecución. Especialmente, deberá obtener un visado del Proyecto por parte del Organismo que detente el Poder de Policía; en el ámbito provincial, en materia de agua potable, saneamiento, electricidad y gas. En las obras de infraestructura habitacional los Organismos Provinciales de Vivienda podrán visar las certificaciones de obras. Los plazos de ejecución convenidos no se suspenderán, en caso de mediar algún impedimento que demande la intervención de terceros aludida.

¡ Observar estrictamente las reglas de rendición de los recursos transferidos, haciéndose cargo de la confección de la documentación administrativa requerida por el PROGRAMA, en un todo de acuerdo con la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y su modificatoria Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008.

¡ Proveer, cuando corresponda, los recursos de financiación y/o de contrapartida en la forma comprometida, incluyendo la obtención de las garantías convenidas. El ENTE EJECUTOR asumirá la responsabilidad total en la consecución del fin previsto, aunque el aporte Nacional sea parcial.

¡ Asumir la total responsabilidad en la ejecución del proyecto, afrontando las consecuencias dañosas de cualquier naturaleza y alcance que se hubieren generado.

¡ Asegurar el normal funcionamiento del proyecto ejecutado, al igual que el mantenimiento del servicio y las instalaciones, asumiendo la total responsabilidad de las condiciones técnicas y sanitarias de la prestación de los servicios posteriores a la ejecución del proyecto, incluyendo el cumplimiento de las normas medioambientales de aplicación.

¡ No hallarse incurso en incumplimiento o morosidades de ejecución y/o rendición derivadas de anteriores Convenios, celebradas en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. No se dará curso a Proyecto alguno hasta tanto el Ministerio considere superado el estado de incumplimiento y/o morosidad referidos.

¡ La Provincia como ENTE EJECUTOR, podrá proponer planes integrales para una o más regiones del territorio Provincial, en situaciones de Emergencia Social, como así también acciones mitigatorias y/o de recuperación en caso de Emergencias Naturales. Para el desempeño de su rol, la Provincia estará representada por un organismo o repartición específica con plenas atribuciones operativas (por ejemplo Organismos Ejecutores Provinciales de Vivienda).

1.3.4.- Respecto de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

¡ Ratificar mediante Resolución los Convenios o Acuerdos firmados por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y aprobar la transferencia del monto total del proyecto facultando al Señor Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda a impulsar la liquidación de los anticipos financieros según lo establecido en el Convenio o Acuerdo ratificado.

II.- CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO PARTICULAR

2.- CONTENIDOS DEL REGLAMENTO PARTICULAR

2.1.- LINEAS DE ACCION DEL PROGRAMA

El PROGRAMA está compuesto por cuatro Líneas de Acción.

¡ Construcción de Viviendas Básicas

¡ Mejoramiento de Viviendas

¡ Equipamiento Comunitario

¡ Mejoramiento del Hábitat, Obras de Infraestructura y Complementarias

2.1.1.- CONSTRUCCION DE VIVIENDAS BASICAS

Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de viviendas nuevas, de población con muy bajo o nulo niveles de ingresos y que no pueden acceder a otros programas de construcción de viviendas.

2.1.1.1 OBJETIVOS

a) Contribuir al descenso del déficit habitacional, interviniendo en población de bajos ingresos y grupos vulnerables en situación de marginalidad, que no puede acceder a otros programas de vivienda.

b) Concreción de proyectos sustentables, por medio de la construcción de Viviendas Básicas.

c) Promover la inclusión de mano de obra del lugar.

d) Movilización de mercados locales de materiales en comercialización.

e) Promover el financiamiento de proyectos piloto de viviendas sociales, a través de Universidades, Institutos de Investigación, etc.

2.1.2. MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS

El Programa tiende a reducir el déficit habitacional cualitativo, de aquellos hogares del país que necesitan que su vivienda sea completada o mejorada. La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, con recursos presupuestarios nacionales, financia la inversión requerida para el mejoramiento de viviendas existentes con destino a la terminación, ampliación o refacción de la vivienda de todo grupo familiar, que a partir de su propio esfuerzo haya iniciado la construcción de su vivienda única y que no tengan acceso a las formas convencionales de crédito.

2.1.2.a. FONDOS DE MICRO CREDITOS

Constituyen una herramienta de financiamiento dentro de la Línea de Acción de Mejoramiento Habitacional, mediante la cual, a través de pequeños aportes financieros de carácter reinvertible junto a recursos no monetarios aportados por los propios beneficiarios permiten superar, en forma progresiva, la condición deficitaria de viviendas recuperables en zonas urbanas y rurales, Las presentaciones se realizan a través de entidades intermedias de reconocida experiencia y trayectoria en el campo de la vivienda e infraestructura social. Estas entidades proponen mecanismos financieros para la compra de tierras, ampliación, refacción o terminación de viviendas que posean déficit recuperable, sobre lotes con dominios regularizados o en vías de regularización. Las propuestas deberán incluir prestaciones de difusión, asistencia y seguimiento técnico de las inversiones y obras a ejecutar. Asimismo, esta práctica prevé el apoyo para montar instalaciones y equipos de producción de materiales y componentes constructivos, con alcances y finalidades complementarias a las enunciadas anteriormente.

A su vez es también un instrumentó válido para el financiamiento de la regularización dominial a través de mensuras, subdivisiones, escrituras u otras acciones necesarias para la regularización de tierras de sectores poblacionales con Necesidades Básicas Insatisfechas.

2.1.2.1 OBJETIVOS

a) Contribuir a la elevación de las condiciones del hábitat, vivienda e infraestructura de aquellos hogares con necesidades básicas insatisfechas.

b) Resolver situaciones de hacinamiento, patologías constructivas en viviendas permanentes y construidas con materiales no precarios, en lotes propios con dominio saneado o fiscal regularizable.

c) Resolver la provisión de servicios dentro del lote.

d) Promover la inserción laboral con mano de obra del lugar.

2.1.3 EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

El Programa prevé la construcción de aquellos Proyectos que contribuyen al desarrollo de distintas actividades a nivel social y comunitario tales como salón de usos múltiples, salas de atención primaria de la salud, jardines maternales, salones para emprendimientos productivos comunitarios, playones polideportivos, plazas, etc. Además toda aquella intervención que resuelva situaciones de impacto en el crecimiento de los núcleos habitacionales de manera tal que se conforme un proyecto integral que eleve la calidad de vida de la población.

2.1.3.1 OBJETIVOS

a) Desarrollar líneas de acción, integradoras de las Instituciones de la Comunidad.

b) Generar espacios de interrelación para la formación y el intercambio de la población

c) Brindar atención y contención de casos sociales.

d) Planificar actividades de sensibilización y motivación con las distintas organizaciones barriales que fortalezcan las redes comunitarias.

e) Estimular los procesos de autogestión.

f) Ofrecer orientación, información y apoyo a grupos vulnerables específicos (discapacidad, rehabilitación, adicciones, violencia familiar, adultos mayores, niños y adolescentes).

g) Apoyar las iniciativas inherentes al desarrollo local.

h) Apoyar iniciativas productivas de carácter comunitario.

2.1.4. MEJORAMIENTO DEL HABITAT URBANO, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y COMPLEMENTARIAS

Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de pequeñas obras de infraestructura como agua potable y desagües cloacales, redes de gas, electricidad, obras para riego etc. Como así también la construcción de cordón cuneta, veredas, pavimento, plazas, pequeñas obras de iluminación y todas aquellas obras menores destinadas a mejorar el hábitat urbano, en las zonas elegibles por el programa.

2.1.4.1 OBJETIVOS:

a) - Contribuir al desarrollo, saneamiento y mejoramiento de las condiciones del hábitat.

b) - Generar procesos de urbanización a través de obras debidamente planificadas y sustentables.

c) - Reducción de enfermedades endémicas de origen hídrico.

d) - Movilizar los mercados locales de materiales en comercialización y producción.

2.1.5 AREAS INTERVINIENTES

El ESTADO NACIONAL interviene a través de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en el financiamiento del PROGRAMA, cuyas incumbencias se definen en el presente Reglamento Operativo.

Las Provincias participan a través de los INSTITUTOS PROVINCIALES DE VIVIENDA u organismo equivalente, para la etapa constructiva de los Proyectos.

Los Municipios lo hacen a través de sus áreas de Obras Públicas y de Acción Social en la etapa constructiva y en el acompañamiento y fortalecimiento de las organizaciones barriales.

Las Entidades u Organizaciones No Gubernamentales lo hacen a través de sus áreas técnicosociales acompañando a la población perteneciente a grupos vulnerables, en las etapas organizativas y/o constructivas.

2.2.- GESTION ESTRATEGICA Y POLITICAS DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y SU RELACION CON LAS POLITICAS DEL PROGRAMA

2.2.1.- POLITICAS GENERALES DE LA JURISDICCION

¡ Desarrollar y fortalecer las acciones del Gobierno Nacional en materia de vivienda y desarrollo urbano, infraestructura vial, obras hídricas y de saneamiento básico, en base a dos ejes centrales, uno social y el otro productivo. Con respecto al eje social, se prevé la creación de empleo genuino, una mejora de la calidad de vida de la población y una mejor distribución de la riqueza. En cuanto al eje productivo, se prevé fomentar la inversión tanto pública como privada, tendiendo a optimizar el desarrollo regional.

¡ Generar un abordaje integral de las acciones en materia de obras de mejoramiento del hábitat. Para ello se prevé intervenir con una planificación estratégica de las acciones en forma conjunta con los gobiernos provinciales.

2.2.2.- POLITICAS PARTICULARES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

¡ Ejecutar los lineamientos del Gobierno Nacional en materia de hábitat y desarrollo urbano a través de acciones que tiendan a la promoción de una gestión urbana y territorial eficiente y eficaz, como así también a la construcción de viviendas con estándares de calidad adecuados. Todo ello, con el múltiple objetivo de incrementar la actividad económica, disminuir los índices de desempleo, mejorar la infraestructura habitacional del país, dando solución a los problemas sociales derivados de las condiciones inadecuadas del hábitat.

2.3.- IMPUTACION, EVALUACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO

2.3.1.- APERTURA PROGRAMATICA

La apertura programática dentro de la Jurisdicción 56, corresponde al Programa 44 "Acciones para el Mejoramiento Habitacional e Infraestructura Básica".

Actividad 1 - Acciones de Mejoramiento Habitacional "Mejor Vivir"

Dentro de esta Actividad se afecta el gasto que demandan las siguientes Líneas de Acción: Construcción de Viviendas, Mejoramiento de Viviendas, Equipamiento Comunitario.

Actividad 2 "Atención de la Infraestructura Básica y Obras Complementarias"

Dentro de esta Actividad se afecta el gasto que demandan las siguientes Líneas de Acción: Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias.

2.3.2.- AFECTACION DEL GASTO

Por tratarse de gastos que corresponden a transacciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios, siendo estos importes no reintegrables, la afectación del gasto corresponde en todos los casos al Inciso 5 "Transferencias".

De acuerdo con la naturaleza de los ENTES EJECUTORES que reciben las transferencias corresponderá afectar el gasto a las siguientes Partidas:

5.8.1.- Transferencias a Gobiernos Provinciales.

5.8.3.- Transferencias a Empresas Públicas no Financieras provinciales.

5.8.6.- Transferencias a Gobiernos Municipales.

5.2.4.- Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro.

2.3.3.- IMPUTACION INTERNA

El Sistema "Sidif Local Unificado" (SLU) cuenta con la apertura de Actividades Internas para imputar el gasto de acuerdo con la naturaleza de las obras que ejecuta el Programa y sus Líneas de Acción. Dicha apertura corresponde:

OI1 Obras de Infraestructura

203 Acciones de Mejoramiento Habitacional "Mejor Vivir"

204 Desarrollo de la Infraestructura Básica

MV1 Mejor Vivir

2.3.4.- EVALUACION DE LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN LOS INDICADORES

Los indicadores donde se asienta el PROGRAMA para una futura evaluación son:

Porcentaje de población con Necesidades Básicas Insatisfechas (N.B.I.).

Porcentaje de déficit habitacional cualitativo y cuantitativo.

Porcentaje de déficit de servicios básicos

2.3.5.- CONTROL PRESUPUESTARIO - METAS FISICAS

Las Metas y su correspondiente Unidad de Medida del presente Programa y sus Líneas de Acción son las siguientes:

METAS

DENOMINACION UNIDAD DE MEDIDA

Construcción de Soluciones Habitacionales

Soluciones Habitacionales Terminadas

Ejecución de Proyectos de Agua y Saneamiento

Proyecto en ejecución

Construcción de Viviendas

Vivienda Terminada

Construcción de Obras de Equipamiento

Obra Terminada

Construcción de Obras de Mejoramiento del Háb. Urbano

Obra Terminada

PRODUCCIONES TERMINALES BRUTAS

DENOMINACION UNIDAD DE MEDIDA

Construcción de Soluciones Habitacionales

Soluciones Habitacionales en Construcción

Construcción de Viviendas

Vivienda en Construcción

Construcción de Obras de Equipamiento

Obra en Ejecución

Construcción de Obras de Mejoramiento del Háb. Urbano

Obra en Ejecución

2.4.- PRESENTACION, APROBACION Y EJECUCION DEL PROYECTO

2.4.1.- INSTRUMENTACION Y PRESENTACION DEL PROYECTO

El "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA II" es un Programa permanente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que instrumenta en base a los lineamientos fijados en el presente Reglamento.

Cada proyecto que se realice en el marco del PROGRAMA deberá encontrarse respaldado jurídicamente por un Convenio o Acuerdo suscripto entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, y las jurisdicciones beneficiarias, en su carácter de ENTES EJECUTORES.

El procedimiento para acceder al PROGRAMA comprende dos etapas:

a) La primera etapa, denominada "de evaluación del proyecto", se iniciará con la solicitud de financiamiento y presentación del Proyecto y culminará con la suscripción del Convenio o Acuerdo.

b) La segunda etapa será la "de ejecución del proyecto", comenzará con la firma de la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ratificatoria del Convenio o Acuerdo suscripto y aprobatoria de la transferencia del monto comprometido, y se extenderá hasta la conclusión de la ejecución de la obra y aprobación de la rendición total correspondiente.

El plazo de obra comenzará a regir a partir del momento de la acreditación de los fondos al ENTE EJECUTOR.

2.4.2. NO OBJECION TECNICA DEL PROYECTO

La No Objeción Técnica del Proyecto comprenderá el estudio de la viabilidad técnica, legal, ambiental, institucional, social y económica del proyecto, de acuerdo a las reglas que integran el presente Reglamento.

Durante la etapa de evaluación, la iniciativa podrá ser devuelta al solicitante a fin de que formule correcciones, o añadidos, o bien proporcione la información o documentación respaldatoria y/o complementaria que se considere necesaria, concediéndose en todos los casos plazos acordes a la complejidad y motivo de la requisitoria, el que no podrá excederse de NOVENTA (90) días. Si no se satisface el requerimiento o se justifica la demora, se tendrá por desistida la solicitud.

Todo proyecto con No Objeción Técnica es considerado proyecto financiable, correspondiendo a la UNIDAD DE GESTION dar el orden de prioridad a cada uno de ellos, teniendo en cuenta como primer rango aquellos Proyectos de más alta prioridad social.

Una vez completada la evaluación, la UNIDAD DE GESTION del PROGRAMA elaborará un Acta de No Objeción Técnica del proyecto, que contendrá:

¡ La designación del Ente Ejecutor.

¡ Los términos y condiciones técnicas.

¡ Los términos y condiciones financieras.

¡ Los plazos y modos de ejecución.

2.4.3. EJECUCION DEL PROYECTO

La segunda etapa comenzará, con el primer envió de fondos, de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA al ENTE EJECUTOR, aprobado mediante Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

Los siguientes desembolsos estarán sujetos a las condiciones de cada Convenio o Acuerdo según la Línea de Acción que corresponda.

Los plazos de ejecución de las obras comenzarán a regir a partir del momento de la acreditación de los fondos en la cuenta específica del ENTE EJECUTOR. Los plazos de ejecución de la obra, sólo podrán prorrogarse en casos puntuales, cuando concurran circunstancias imprevistas o impedimentos debidamente justificados y comunicados a la UNIDAD DE GESTION con anticipación para su conformidad.

Todo proyecto aprobado podrá ser modificado en sus aspectos técnicos, siempre que medien circunstancias imprevistas y estén debidamente justificados; los mismos se deberán comunicar con la debida anticipación y acompañar con la documentación respaldatoria que avale el mismo, quedando a consideración de la UNIDAD DE GESTION la conformidad de dicha modificación.

2.5. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

Todo proyecto que cuente con No Objeción Técnica ingresará a una cartera de proyectos financiables, correspondiendo al PROGRAMA formular el orden de prelación de cada operatoria, ponderando aquellas solicitudes consideradas de alta prioridad social.

2.5.1. REQUISITOS A CUMPLIMENTAR

Se privilegiará a aquellos proyectos que cumplan lo siguiente:

¡ Que la localización y el perfil de situación que ampara el proyecto, se ajusten a lo prescrito en el presente Reglamento.

¡ Que el ENTE EJECUTOR nominado disponga de la capacidad legal y operativa establecida en este Reglamento y además, se encuentre en condiciones de ejecutar el proyecto con la rapidez y efectividad que exige el PROGRAMA.

¡ Que medie razonable justificación técnica y económica, de las soluciones propuestas. Sólo se atenderán proyectos que respondan a criterios de racionalidad que privilegien:

a) Aprovechamiento de las facilidades existentes.

b) Menor costo con máximo beneficio.

c) Sencillez de ejecución.

d) Que los plazos de obra propuestos se ajusten a la complejidad del proyecto a ejecutar.

e) Que se demuestre claramente asegurada la viabilidad del proyecto, en particular, mediante alguna forma genérica de participación comunitaria en el rol de operación y mantenimiento de las prestaciones derivadas del proyecto.

¡ Que prevea la utilización de mano de obra del lugar.

¡ Que cumpla con las superficies mínimas, que establecen las diferentes Líneas de Acción, como así también con los "Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social" establecidos por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

¡ Proyectos integrales que prevean la infraestructura necesaria para la ejecución de las obras.

2.5.2. CONSIDERACIONES GENERALES

¡ Para los Proyectos incluidos en las LINEAS DE ACCION a y b, además de cumplir con los "Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social", deberán cumplimentarse con los requerimientos mínimos de conexión de nexos, que garanticen la infraestructura de:

a) Agua

b) Electricidad

c) Gas

d) Cloacas (en el caso de existir red) y/o cámara séptica con pozo absorbente.

De no ser así se deberá resolver la situación en forma previa a la finalización del proyecto.

¡ Se podrán contemplar proyectos en altura, y mayor superficie en función de las necesidades relevadas por el ENTE EJECUTOR y plasmadas en las Solicitudes de Financiamiento.

¡ Las presentaciones de solicitud de cada Línea de Acción deberán procurar contemplar en su diseño las características necesarias para ser habitadas por personas con capacidades diferentes.

¡ En el caso de Vivienda, Equipamiento Comunitario y Mejoramiento de Viviendas las tierras para el emplazamiento podrán ser provistas por el MUNICIPIO, y/o la PROVINCIA ya sea de su propiedad y/o de terceros cedentes, con cargo suspensivo para la realización de los Proyectos en tiempo y forma, o por los propios beneficiarios del PROGRAMA.

2.6.- CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS VIVIENDAS

Las Viviendas deberán reunir como mínimo determinadas características técnicas:

¡ Superficie cubierta mínima de TREINTA Y CINCO (35) metros cuadrados. Para una vivienda de UN (1) dormitorio, UN (1) baño y UNA (1) cocina comedor, contemplando en su diseño la posibilidad de un futuro crecimiento en uno o dos dormitorios.

¡ Superficie cubierta mínima de CUARENTA Y CUATRO (44) metros cuadrados. Para una vivienda de DOS (2) dormitorios, UN (1) baño y UNA (1) cocina comedor, contemplando la posibilidad de un futuro crecimiento en un dormitorio.

Las mismas deberán cumplir con los "Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social" y todas aquellas normativas regionales que garanticen la durabilidad y la correcta distribución funcional.

Sólo se considerarán terminadas las Viviendas cuando se encuentren conectados todos los servicios y se hayan realizado aquellas obras de infraestructura barrial necesarias para la habilitación de las mismas, siendo éste compromiso asumido por parte de los ENTES EJECUTORES.

2.7. FINANCIAMIENTO

En todas las Líneas de Acción es la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA la que financia los fondos del PROGRAMA, siendo la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS la que los aprueba y transfiere. Los ENTES EJECUTORES son los receptores de los fondos, responsables de su aplicación en los proyectos, de la ejecución de las obras y de las rendiciones de cuenta de los mismos.

El financiamiento de cada Línea de Acción se instrumentará mediante la firma de un Convenio o Acuerdo suscripto entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y el ENTE EJECUTOR correspondiente. El mencionado Convenio o Acuerdo deberá ser ratificado mediante Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

Los mismos cumplirán con lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y su modificatoria Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008, referente a la rendición de cuentas de los fondos transferidos. Los financiamientos serán no reintegrables y se concederán en forma individual por cada Proyecto. El monto total del financiamiento está comprendido por:

- Monto de la Línea de Acción que corresponda.

- Porcentaje de hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) en concepto de subsidio para capacitación y asistencia técnica, para Organizaciones No Gubernamentales, en caso de corresponder.

- Monto del porcentaje de coeficientes zonales según corresponda por zona del país de acuerdo a la siguiente tabla.

2.7.1 ADECUACION DE LOS MONTOS FINANCIABLES

Los montos máximos financiables para el PROGRAMA serán establecidos por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA para cada LINEA DE ACCION, fijados en los Convenios o Acuerdos respectivos y se mantendrán constantes durante la ejecución de las obras.

Para Vivienda Básica y Mejoramiento de Viviendas, los montos máximos financiables serán readecuados trimestralmente, para la firma de los Convenios o Acuerdos, por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de acuerdo a la siguiente metodología:

a) Se parte de un prototipo de vivienda unifamiliar de 2 dormitorios en PB, representativo en cuanto a su planta de arquitectura y especificaciones técnicas de las viviendas que se construyen por el PROGRAMA en todo el país.

b) Para dicho prototipo se definieron los rubros e ítems que participan del presupuesto, se realizó el análisis de precios de cada uno de ellos y la planilla de presupuesto, todo ello para el mes de diciembre de 2008.

c) El valor resultante para una vivienda de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44 m2) es de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 69.635.-) monto que se adopta como "monto máximo financiable base" aplicable para algunas provincias del Noroeste, del Noreste y de la región Centro del País. Para el resto de las provincias se utilizaron coeficientes de mayoración que tienen en cuenta el mayor costo de los insumos (materiales), el flete, la sismisidad, etc. Dichos coeficientes son los acordados con las provincias a través del Consejo Nacional de la Vivienda.

d) La actualización de los montos máximos financiables se realiza trimestralmente aplicando a los valores de diciembre de 2008 calculados según b) y c) la adecuación en el precio de los insumos según la revista "INDEC Informa". Con los nuevos precios de los insumos, se recalcula el valor de los rubros incluidos en el análisis de precios y con éstos se reelabora el presupuesto del prototipo a la fecha de la actualización.

Esta metodología será aplicada también a la Línea de Acción del Mejoramiento de Viviendas recuperables considerando que el monto máximo financiable no deberá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de vivienda. Esto obedece a que el PROGRAMA establece como parámetro de vivienda recuperable una inversión que no supere el mencionado porcentual puesto que si ello sucediera habría que proponer una vivienda nueva.

Para las Líneas de Acción Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias y Equipamiento Comunitario el monto de cada proyecto unitario será libremente determinado por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA en función de la evaluación técnica que se realice de la propuesta presentada. La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA podrá acudir, cuando lo considere conveniente, al asesoramiento u opinión de organismos técnicos especializados y/o entidades públicas o privadas que se dediquen a la fijación de precios testigo. Cualquiera sea el régimen financiero bajo el cual se atienda un proyecto, no se admitirá ni financiará la ejecución a valores unitarios y totales no aprobados por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ni se reconocerán costos o gastos adicionales.

2.8 DE LAS OBRAS CONVENIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA.

A partir de la entrada en vigencia del presente PROGRAMA, la parte faltante de ejecución de las obras iniciadas que hubiesen sido convenidas entre las Provincias y/o Municipios con la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, bajo las estipulaciones del PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA creado por Resolución de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 3213 de fecha 5 de julio de 1996, podrán ser finalizadas bajo las disposiciones del "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA II".

A tales efectos, las partes firmantes de los respectivos Convenios Específicos del PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL, suscribirán un Convenio de Adhesión a los términos del presente PROGRAMA y su Reglamentación.

2.8.1 DE LAS OBRAS QUE REQUIEREN UN FINANCIAMIENTO ADICIONAL

Los proyectos de obra comprendidos en el punto anterior que requieran de un financiamiento adicional para la finalización de las obras convenidas, podrán acceder a ello, en el marco de lo establecido en el presente Reglamento, de cumplir con los siguientes requisitos:

1) Obras con porcentaje de avance físico igual o inferior al NOVENTA POR CIENTO (90%), que se encuentren en ejecución con programación vigente a la fecha.

2) Obras sin acta de inicio y con desembolsos obrantes en las cuentas específicas de los organismos ejecutores, con programación vigente a la fecha.

La inclusión en el "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA II", se realizará para el saldo remanente del avance físico de las obras, es decir, el porcentaje de obra aún no ejecutado.

2.9.- METODOLOGIA PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD AMBIENTAL

Estudio de Impacto Ambiental para proyectos de Agua Potable, Desagüe Cloacal, Desagüe Pluvial, Riego y Gas.

• Identificación, definición y valoración de los efectos que puede producir el Proyecto sobre el medio ambiental y antrópico, conforme a la Legislación vigente en cada Provincia.

• Enumeración y definición de cada acción.

• Valoración de los efectos sobre el medio físico y social.

• Medidas correctoras y de mitigación.

• Plan de Contingencia

• Recomendaciones.

Nota: En provisión de agua potable, no es aplicable en obras pequeñas debido a que el impacto ambiental es despreciable.

2.9.1.- EVALUACION DEL IMPACTO ENERGETICO - PRONUREE

En lo referido a las Viviendas, se solicitará a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la colaboración y el apoyo técnico necesarios a fin de desarrollar Planes y Proyectos destinados a implementar las acciones derivadas del punto 2.9 del Anexo I del Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, referidas a las gestiones de Uso Racional y Eficiente de la Energía en viviendas nuevas y viviendas en uso.

Por lo tanto, en los Proyectos que surjan como consecuencia de la implementación del presente PROGRAMA, se deberán tener en cuenta los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía, aprobados mediante el Decreto mencionado, como así también se deberá tener en consideración lo establecido en el Reglamento General del referido Programa, aprobado mediante la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

2.10. CONDICIONES PREVIAS AL ADELANTO FINANCIERO:

El ENTE EJECUTOR, a los fines de hacer efectiva la transferencia establecida en la programación financiera de la obra (primer desembolso), deberá acreditar los siguientes recaudos:

¡ Comprobante de habilitación de cuenta corriente bancaria específica para recibir los fondos del PROGRAMA, completando los formularios correspondientes. Dicha cuenta residirá en los Bancos habilitados a tales efectos. La cuenta acreditada será la destinataria de las transferencias de la Tesorería General de la Nación, de acuerdo a la programación financiera del proyecto y a la disponibilidad de fondos. Los extractos bancarios deberán ser agregados a las rendiciones de cuenta. En los mismos, deberá ser posible identificar los depósitos y extracciones vinculados con la asistencia del PROGRAMA.

¡ Informar si la obra será ejecutada por administración o por contratación a terceros.

¡ En caso de cofinanciación, se deberá demostrar fehacientemente la erogación de la totalidad de los fondos locales comprometidos.

¡ Declaración que el ENTE EJECUTOR será el único responsable de las compras y contrataciones para la realización de los trabajos incluidos en el proyecto. Los procedimientos respectivos deberán atenerse a los términos acordados y la normativa local aplicable.

2.11. REGIMEN DE FINANCIAMIENTO:

Los recursos aportados por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA se distribuyen territorialmente, en cupos asignados por jurisdicción de acuerdo a las prioridades sociales establecidas en el presente Reglamento.

Superado el segundo semestre del año en curso, el cupo no utilizado será redistribuido a aquellas jurisdicciones que hayan ejecutado el cupo asignado, conservando las prioridades sociales establecidas por el PROGRAMA.

Los recursos transferidos por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA a los ENTES EJECUTORES tienen el carácter de aportes no reintegrables y se destinan a cubrir los costos totales o parciales, de materiales y mano de obra, para la ejecución de la obra.

Los aportes acordados pueden ser, desembolsados en una única o varias cuotas, dependiendo las mismas del monto acordado según lo establecido en el Punto 2.11.2.1. Y 2.11.2.2.

Todo Proyecto de obra incluirá la programación financiera de su ejecución, en la que constará la distribución de los desembolsos. La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA realizará las previsiones presupuestarias del flujo financiero del PROGRAMA sobre la base de esa información.

Cumplidas las condiciones estipuladas en el Punto 2.10., se operará la transferencia a la cuenta del ENTE EJECUTOR, del primer desembolso o adelanto financiero y subsiguiente conforme a lo previsto en el Convenio o Acuerdo respectivo y de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

2.11.1. CONSIDERACIONES GENERALES

¡ En ningún caso se transferirá las cuotas o desembolsos siguientes de no mediar:

a) La acreditación del cumplimiento de ejecución del tramo del proyecto que habilita el desembolso.

b) La rendición del adelanto o cuota anterior.

¡ No se financiarán readecuaciones del proyecto aprobado que superen el monto establecido en el Convenio o Acuerdo.

¡ Todo trámite de readecuación de obra del proyecto, deberá ser promovido por el ENTE EJECUTOR, adjuntando la justificación técnica correspondiente, y contendrá la nueva curva de inversión del proyecto. Esta será evaluada por el PROGRAMA, para su aprobación.

2.11.2.- METODOLOGIA PARA EFECTUAR EL DESEMBOLSO DE LOS FONDOS

A los fines de cumplimentar los objetivos indicados, y con la premisa de maximizar la cobertura del PROGRAMA, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA adoptará alguna de las siguientes operatorias financieras:

Aporte No Reintegrable directo - (programa "A"): El aporte de sumas no reintegrables por parte de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, con cargo de rendición de cuenta.

Aporte No Reintegrable y aporte local - (Programa "B"): La conjunción de recursos de origen local, adicionados al monto no reintegrable proveniente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA. En estos casos, el aporte local deberá ser erogado en su totalidad con la primera rendición presentada al PROGRAMA.

Ninguna de las modalidades financieras suplirá, absorberá o inhibirá la tarea o aporte comunitario que con relación a cada Proyecto se defina.

2.11.2.1. ANTICIPO FINANCIERO:

¡ Para la Línea de Acción, CONSTRUCCION DE VIVIENDAS BASICAS y MEJORAMIENTOS DE VIVIENDAS, el anticipo financiero será el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de la obra.

¡ Para las Líneas de Acción, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO y MEJORAMIENTO DEL HABITAT Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y COMPLEMENTARIAS el anticipo financiero dependerá del tipo y complejidad de la Obra y de acuerdo criterio técnico.

2.11.2.2. DESEMBOLSOS COMPLEMENTARIOS DEL ANTICIPO FINANCIERO:

LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA gestionará la transferencia de los desembolsos subsiguientes de acuerdo al tipo de obra y al criterio técnico, previa recepción en todos los casos de:

• Certificado de avance de obra donde se verifique la ejecución de la misma de acuerdo al desembolso correspondiente al tramo anterior. En caso de viviendas o mejoramientos los tramos serán siempre unidades terminadas.

• Rendición de las inversiones efectuadas, que cubran el anticipo desembolsado.

• Documentación fotográfica donde se verifique el estado de la obra en coincidencia con el certificado de obra.

La aprobación definitiva de la Obra y el cierre del Expediente se llevarán a cabo una vez recibida la rendición de los recursos transferidos, de acuerdo con la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y su modificatoria Nº 267 del 11 de abril de 2008 y verificado que la obra se encuentra terminada y en funcionamiento.

La asistencia financiera está sujeta a la programación presupuestaria de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y a la correspondiente disponibilidad de recursos.

El PROGRAMA no financiará o reconocerá gastos previos incurridos antes de la suscripción de la Resolución por parte de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, aun cuando pudieren tener conexión con la ejecución del proyecto. Salvo aquellos en que:

• sean afectados fondos FONAVI y el PROGRAMA haya sido notificado y lo haya aceptado en fecha previa a la firma del Acuerdo o Convenio.

• el ENTE EJECUTOR, por razones debidamente justificadas, solicite adelantar el inicio de las obras y exista aprobación previa por parte del PROGRAMA.

2.12.- METODOLOGIA DE LA RENDICION DE CUENTAS Y CONTROL

2.12.1. MONITOREO

El ENTE EJECUTOR deberá informar a la UNIDAD DE GESTION del PROGRAMA sobre el desarrollo de la ejecución del proyecto, notificando por escrito, respecto de los desvíos o atrasos que se registrasen.

El PROGRAMA dispondrá el seguimiento de la ejecución física por sí o por terceros, hasta la culminación del proyecto y exigirá la certificación del avance de la obra durante su desarrollo, a través del Representante Técnico Matriculado, designado por el ENTE EJECUTOR.

2.12.2. RENDICION Y CONTROL

El PROGRAMA deberá indicar, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de completado un tramo de rendición por parte del ENTE EJECUTOR, si la misma es efectivamente completa, se ajusta a la etapa de rendición correspondiente a la programación financiera del proyecto y cumple con las condiciones del régimen citado en este apartado.

2.12.2.1. INCUMPLIMIENTO

Frente a cualquier incumplimiento del ENTE EJECUTOR respecto de sus obligaciones, en particular las relativas a:

• Rendición y justificación de los recursos adelantados.

• Ejecución del proyecto y/o plazos estipulados, sin debida justificación y notificación.

• Aplicación de los recursos transferidos a la atención de los gastos comprendidos por el proyecto aprobado.

• Calidad, cantidad y especificidad de los bienes y servicios incorporados al proyecto.

La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA a través de Resolución fundada, podrá suspender todo proyecto, llegando incluso a la cancelación si no se corrigen en plazo perentorio los actos o procesos observados.

En idéntica forma podrá resolverse la cancelación directa de la ejecución del proyecto cuando concurra alguna de las circunstancias referidas en este Punto 2.11.2.1., asociada a alguna de las siguientes causas:

• Presunción de dolo del responsable del Ente Ejecutor, o de alguno de sus funcionarios dependientes.

• Negligencia o incapacidad manifiesta del responsable del ENTE EJECUTOR para ejecutar y/o administrar el proyecto.

• Pérdida de las condiciones de elegibilidad del ENTE EJECUTOR.

La cancelación de todo proyecto habilitará a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, en forma automática, para, de acuerdo a la normativa establecida en la antes referida Resolución 268/2007 y sus modificatorias, exigir el inmediato reintegro del adelanto y/o los valores no invertidos, tal y como fuera aprobado el Proyecto; en su defecto se procederá al recupero de dichos valores a través de la ejecución de las garantías.

Las obligaciones del ENTE EJECUTOR estarán determinadas por:

• las reglas específicas de la operatoria aplicable;

• las estipulaciones particulares que se convengan;

• las disposiciones de este Reglamento.

En caso de conflicto interpretativo, se seguirá el orden anteriormente anotado.

2.13. SUSPENSION Y LIQUIDACION FINAL DEL PLAN

2.13.1. SUSPENSION DEL PLAN

La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA podrá suspender la ejecución de cada Línea de Acción del PROGRAMA en aquellos casos en que no se cumplan las responsabilidades establecidos en cada una de las cláusulas de los Convenios o Acuerdos correspondientes a los ENTES EJECUTORES. La UNIDAD DE GESTION deberá informar periódicamente a la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el estado de situación e incumplimiento, mediante la presentación del formulario correspondiente al Control de Incumplimiento regulado por la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 y su modificatoria Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

2.13.2- LIQUIDACION FINAL DEL PROYECTO

Una vez finalizada la obra, el ENTE EJECUTOR procederá a la entrega, en el caso de Vivienda Básica y Mejoramiento de Vivienda, de la escritura traslativa de dominio a sus adjudicatarios. Dicha entrega no deberá exceder los (SEIS) 6 meses, de finalizada la obra. Asimismo, el ENTE EJECUTOR remitirá a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA el Acta Final de Obra, cuando las mismas se encuentren al CIEN POR CIENTO (100%) de avance físico y de su correspondiente infraestructura. Debiendo, presentar, asimismo, la rendición final de las inversiones efectuadas, en un todo de acuerdo con lo prescripto en los instructivos del PROGRAMA.

Finalmente, los expedientes iniciados en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA serán cerrados una vez que se adjunte al mismo el Acta y la Rendición mencionadas.

2.14.- MANUAL DE EJECUCION

La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA deberá elaborar y aprobar formalmente un Manual de Normas y Procedimientos, en el cual se detallarán los aspectos contenidos en el presente Reglamento, respetando las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007, modificada por la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

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