Presidencia de la Nación

Resolución 15 / 2007

SECRETARIA DE HACIENDA

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Decreto 292 / 1995

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 17-Ago-1995 Descripción
DISTRIBUCION AUTOMATICA DEL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION - REDUCCION

REDUCCION DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES. DISTRIBUCION AUTOMATICA DEL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION. ELIMINACION DE MULTIPLES COBERTURAS Y UNIFICACION DE APORTES PARA OBRAS SOCIALES. LIBERTAD DE ELECCION PARA LOS JUBILADOS. TRANSFERENCIA DE LASFUNCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. TRASPASO DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. COBERTURA DE SALUD A LOS TITULARES DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVASNACIONALES. TRANSFERENCIA DE PERSONAL. REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS. DISPOSICIONES FINALES.-

Normativa / Número Resolución 171 / 1995

SECRETARIA DE HACIENDA

Fecha publicación 23-Oct-1995 Descripción
FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION - DISTRIBUCION

ESTABLECENSE LOS MECANISMOS QUE DEBERAN SEGURISE PARA LA DISTRIBUCION AUTOMATICA DE LOS RECURSOS DEL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION ORDENADA POR EL ARTICUO 3º DEL DECRETO 292/95 Y DE LOS REMANENTES. INTEGRACION AUTOMATICA. APERTURA DE CUENTA BANCO DE LANACION ARGENTINA. DEPOSITO DE RECURSOS (D.G.I.). TESORERIA GENERAL DE LA NACION INSTRUIRA AL BANCO DE LA NACION ARGENTINA PARA QUE A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE DE 1995 CESE DE OPERAR LA CUENTA RECAUDADORA Nº 1788/46 "ANSSAL- RECURSOS PROPIOS", PROCEDIENDO ASU CIERRE DEFINITIVO A LOS TREINTA DIAS DE ESTA FECHA.-

Normativa / Número Decreto 1901 / 2006

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 20-Dic-2006 Descripción
RECURSOS DEL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION

NORMA QUE REGULA LA DISTRIBUCION POR AJUSTE DE RIESGO DE LOS RECURSOS DEL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION RECAUDADOS DE ACUERDO AL ARTICULO 19, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 23.660 Y AL ARTICULO 22, INCISO A) DE LA LEY Nº 23.661, CON EXCEPCION DE AQUELLOS QUE SE DESCUENTEN PREVIAMENTE PARA LOS GASTOS OPERATIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, SEGÚN LO DISPONE EL ARTICULO 24, INCISO B), APARTADO 1 DE LA LEY Nº 23.661, Y LOS QUE SE ASIGNEN A LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES A TRAVES DE LA LEY DE PRESUPUESTO PARA CADA AÑO.

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