Presidencia de la Nación

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL


Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1496/2011

Prorrógase lo establecido por la Resolución Nº 838/11, relacionada con el Reglamento del Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias.

Bs. As., 20/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1578/2010, del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 630-AFSCA/10, publicada el 17 de mayo de 2011, se aprobó el “REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS”.

Que mediante Resolución Nº 838-AFSCA/11, se prorrogó por NOVENTA (90) días corridos desde su vencimiento, el plazo de inscripción establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 630-AFSCA/10, para los sujetos comprendidos en el artículo 1º de su Anexo I, suspendiéndose su aplicación durante dicho plazo.

Que la prórroga establecida vencería el 23 de octubre de 2011.

Que se han efectuado presentaciones, tanto de organismos públicos como de particulares, que requieren un análisis de las áreas técnicas del Organismo, por lo que resulta oportuno prorrogar la suspensión dispuesta.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tornado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado de la presente a través de la suscripción de la pertinente acta.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 1) y 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por SESENTA (60) días corridos desde su vencimiento, la suspensión dispuesta por Resolución Nº 838-AFSCA/11.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución N° 165/2012 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 03/11/2011 se prorroga por SESENTA (60) días corridos desde su vencimiento el plazo establecido en el presente artículo)

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto.
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