Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1496

Procedimiento. Obligaciones de presentación y pago. Imposibilidad de cumplimiento en término. Contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción de la Agencia Nº 11.

Bs. As., 30/4/2003

VISTO la Resolución General Nº 3423 (DGI), Capítulo II, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que medidas de emergencia dispuestas como consecuencia del siniestro ocurrido en el edificio sede de la Agencia Nº 11, han imposibilitado el acceso de los contribuyentes y responsables.

Que tal impedimento ha motivado para los sujetos obligados comprendidos en el Sistema Integrado de Control Especial establecido por la norma citada en el visto, que se encuentran inscritos en jurisdicción de la mencionada dependencia, la imposibilidad del cumplimiento de sus obligaciones de presentación y pago en tiempo y forma.

Que con la finalidad de facilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y responsables, resulta necesario contemplar la situación precedentemente explicitada.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las obligaciones de presentación y, en su caso, de pago a cargo de los contribuyentes y responsables inscritos en jurisdicción de la Agencia Nº 11, que se encuentren comprendidos en las disposiciones del Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI), sus modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operaron entre los días 24 de marzo y 1 de abril de 2003, ambas fechas inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que las mismas se hayan efectivizado hasta el día 4 de abril de 2003, inclusive.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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