HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”
Resolución 1493/2024
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el expediente Nº 1387/2018 del registro del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” y las Resoluciones Nros. 693/18 y 286/24 de este Consejo de Administración y sus modificatorias y complementarias y;
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución N° 286/CA/2024 del Visto se aprobaron las modificaciones del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” en relación a los montos establecidos a los efectos de encuadrar los procedimientos de selección, aquellos previstos como excepción a la obligación de presentar garantías y montos de autorización y aprobación por las autoridades competentes.
Que, a efectos de lograr una mayor eficiencia en la tramitación de las contrataciones, este Consejo considera necesario adecuar los montos mencionados en el párrafo precedente y la Dirección Administrativa Adjunta indica hacerlo de acuerdo a la propuesta de la Gerencia de Contrataciones y Suministros obrante a fs.297 a 299.
Que para la redacción de Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 693/18, se han tenido en cuenta las normativas del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado a través del Decreto Delegado Nº 1023/2001, Decreto Nº 1030/2016 y las Disposiciones Nros. 62 y 63 de la Oficina Nacional de Contrataciones.
Que mediante Decreto Nº 747/2024 se derogaron los incisos g) y h) del artículo 80 del Decreto Nº 1030/2016 y sus modificatorias que establecían la excepción de presentar garantías cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones o cuando se trate de un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, en orden a todo lo expuesto, resulta conveniente dejar sin efecto el inciso f) del artículo 89 del Reglamento de Contrataciones del Hospital, que exceptúa de la presentación de garantías: “Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones u organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto Orgánico del Ente.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modifíquense los incisos 1, 3 y 4 apartados I) a) y III) del artículo 31 del Reglamento de Contrataciones del Hospital S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” el siguiente texto:
1. LICITACION O CONCURSO PÚBLICOS. La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y será obligatoria su aplicación cuando el estimado de la contratación supere el monto de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-).
3. LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el monto estimado de la contratación no supere el monto de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-).
4. CONTRATACIÓN DIRECTA. Cuando el monto presunto del contrato no exceda de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-). No obstante ello, podrá aplicarse la compulsa abreviada o la adjudicación simple en los siguientes supuestos:
I) COMPULSA ABREVIADA: Las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en las siguientes situaciones:
a) POR BAJO MONTO: Se aplicará este procedimiento cuando el monto presunto del contrato no supere el máximo de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-) en virtud de no resultar económica y administrativamente conveniente la tramitación de otros procedimientos que generan un dispendio de actividad administrativa e involucran costos que no se compadecen con el monto de la adquisición.
III) RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Se aplicará este procedimiento para la adquisición de insumos o servicios que no sean de tracto sucesivo y cuya necesidad resulte imprevista, impostergable e imprescindible para la normal prestación del servicio hospitalario, siempre que el monto presunto del contrato no supere el máximo de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) y que su necesidad imperiosa no permita realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno.
ARTÍCULO 2º: Sustitúyase el primer párrafo del inciso e) del artículo 87 del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” por el siguiente: e) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
ARTÍCULO 3º: Modifíquese el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” por el siguiente: c) Cuando el monto de la oferta o de la orden de compra o contrato no supere la cantidad de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).
ARTÍCULO 4º: Sustitúyase el ANEXO I del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” por el adjunto que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º: Déjase sin efecto el inciso f) del artículo 89 del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Dalmazzo - Jorge Menehem - Oscar Juan Perez - Soraya El Kik
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
![](https://argentina.gob.ar./normativa/406279_res1493-Anexo-1_jpg/archivo)
ANEXO I
![](https://argentina.gob.ar./normativa/406279_res1493-Anexo-2_jpg/archivo)
Resolución 1493/2024
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
VISTO el expediente Nº 1387/2018 del registro del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” y las Resoluciones Nros. 693/18 y 286/24 de este Consejo de Administración y sus modificatorias y complementarias y;
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución N° 286/CA/2024 del Visto se aprobaron las modificaciones del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” en relación a los montos establecidos a los efectos de encuadrar los procedimientos de selección, aquellos previstos como excepción a la obligación de presentar garantías y montos de autorización y aprobación por las autoridades competentes.
Que, a efectos de lograr una mayor eficiencia en la tramitación de las contrataciones, este Consejo considera necesario adecuar los montos mencionados en el párrafo precedente y la Dirección Administrativa Adjunta indica hacerlo de acuerdo a la propuesta de la Gerencia de Contrataciones y Suministros obrante a fs.297 a 299.
Que para la redacción de Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 693/18, se han tenido en cuenta las normativas del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado a través del Decreto Delegado Nº 1023/2001, Decreto Nº 1030/2016 y las Disposiciones Nros. 62 y 63 de la Oficina Nacional de Contrataciones.
Que mediante Decreto Nº 747/2024 se derogaron los incisos g) y h) del artículo 80 del Decreto Nº 1030/2016 y sus modificatorias que establecían la excepción de presentar garantías cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones o cuando se trate de un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, en orden a todo lo expuesto, resulta conveniente dejar sin efecto el inciso f) del artículo 89 del Reglamento de Contrataciones del Hospital, que exceptúa de la presentación de garantías: “Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones u organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto Orgánico del Ente.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modifíquense los incisos 1, 3 y 4 apartados I) a) y III) del artículo 31 del Reglamento de Contrataciones del Hospital S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” el siguiente texto:
1. LICITACION O CONCURSO PÚBLICOS. La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y será obligatoria su aplicación cuando el estimado de la contratación supere el monto de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-).
3. LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el monto estimado de la contratación no supere el monto de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-).
4. CONTRATACIÓN DIRECTA. Cuando el monto presunto del contrato no exceda de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-). No obstante ello, podrá aplicarse la compulsa abreviada o la adjudicación simple en los siguientes supuestos:
I) COMPULSA ABREVIADA: Las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en las siguientes situaciones:
a) POR BAJO MONTO: Se aplicará este procedimiento cuando el monto presunto del contrato no supere el máximo de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-) en virtud de no resultar económica y administrativamente conveniente la tramitación de otros procedimientos que generan un dispendio de actividad administrativa e involucran costos que no se compadecen con el monto de la adquisición.
III) RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Se aplicará este procedimiento para la adquisición de insumos o servicios que no sean de tracto sucesivo y cuya necesidad resulte imprevista, impostergable e imprescindible para la normal prestación del servicio hospitalario, siempre que el monto presunto del contrato no supere el máximo de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) y que su necesidad imperiosa no permita realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno.
ARTÍCULO 2º: Sustitúyase el primer párrafo del inciso e) del artículo 87 del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” por el siguiente: e) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
ARTÍCULO 3º: Modifíquese el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” por el siguiente: c) Cuando el monto de la oferta o de la orden de compra o contrato no supere la cantidad de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).
ARTÍCULO 4º: Sustitúyase el ANEXO I del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” por el adjunto que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º: Déjase sin efecto el inciso f) del artículo 89 del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Dalmazzo - Jorge Menehem - Oscar Juan Perez - Soraya El Kik
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2024 N° 81080/24 v. 13/11/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
IF-2024-124102259-APN-DNRO#SLYT