Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE MINERIA


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 149/2020

RESOL-2020-149-APN-SM#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-89032481- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 4 de fecha 2 de enero de 2020, las Resoluciones Nros. 30 de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el Territorio Argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores participantes del sector.

Que conforme lo establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias los inscriptos en el régimen de inversiones para la actividad minera deberán presentar anualmente dentro de los TREINTA (30) días a partir del vencimiento para la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, una Declaración Jurada donde se indiquen los trabajos e inversiones efectivamente realizados, manteniendo debidamente individualizada la documentación y registración relativa a dichas inversiones.

Que, asimismo, el Artículo 25 de la citada ley establece que los inscriptos deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación con carácter de Declaración Jurada, una descripción de las tareas y estudios a ejecutar, y de las inversiones a realizar con su respectivo cronograma.

Que, mediante la Resolución Nº 119 de fecha 17 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobaron los Términos y Condiciones para la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a los Artículos 18 y 25 de la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias, las que a partir de la publicación de dicho acto deben realizarse en formato digital, y ser presentadas a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), con carácter obligatorio para los beneficiarios inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras. A tal fin fueron habilitados en la mencionada Plataforma los trámites: “Declaración Jurada Artículo 18 Ley Nº 24.196 y sus modificatorias” y “Declaración Jurada Artículo 25 Ley Nº 24196 y sus modificatorias.

Que, a tales efectos, en el Artículo 2º de la mencionada ley, se dispuso que la totalidad de los inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras de la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias deberán presentar las Declaraciones Juradas correspondientes a los Artículos 18 y 25 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución N° 119/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA hasta el día 31 de diciembre de 2020 inclusive, correspondiente a los períodos 2019/2020, aún en el caso de que ya hubieran realizado la presentación con anterioridad y que, aquellos inscriptos que a la fecha aún adeudaren Declaraciones Juradas por períodos anteriores, deben adecuar su presentación a lo allí dispuesto.

Que a través del Expediente N° EX-2020-88647515- -APN-DGDYD#JGM la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM) solicita una prórroga de TREINTA (30) días para cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 119/20 de la SERETARÍA DE MINERÍA.

Que tal como se expresara en los considerandos de la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior, la información que se solicita en los nuevos formularios resulta clave para diagnosticar, monitorear y actualizar todos los datos relativos al potencial geológico de la REPÚBLICA ARGENTINA, así como también el estado de avance de todos los proyectos enmarcados dentro de la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias.

Que, en la instancia, y a efectos de facilitar el cumplimiento temporáneo de las obligaciones impuestas, corresponde acceder a lo solicitado por la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM) y, prorrogar hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive, el plazo previsto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 119/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, a fin de cumplimentar con la presentación de las Declaraciones Juradas derivadas de los Artículos 18 y 25 de la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias, correspondientes a los períodos 2019/2020.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones, y los Artículos 24 y 28 del Decreto Nº 2.686/93 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo previsto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 119 de fecha 17 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para la presentación de las Declaraciones Juradas derivadas de los Artículos 18 y 25 de la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias correspondientes a los períodos 2019/2020, hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alberto Valentín Hensel

e. 30/12/2020 N° 67726/20 v. 30/12/2020



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