MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
COMPLEMENTO DIETARIO DE USO VETERINARIO
Resumen:
DEFINICION DE COMPLEMENTO DIETARIO DE USO VETERINARIO. A LOS FINES DE LA PRESENTE RESOLUCION SE DEFINE COMO COMPLEMENTO DIETARIO DE USO VETERINARIO A AQUEL PRODUCTO VETERINARIO QUE CONTENGA EN SU FORMULACION SUSTANCIAS, MEZCLAS DE SUSTANCIAS, ORGANISMOS UNICELULARES, DERIVADOS DE ORGANISMOS UNICELULARES O BACTERIOFAGOS OBTENIDAS EN FORMA SINTETICA O NATURAL, DE ADMINISTRACION EXCLUSIVAMENTE ORAL, PRESENTADAS EN UNA MATRIZ LIQUIDA (SOLUCIONES, SUSPENSIONES, EMULSIONES, JARABES, GOTAS), SOLIDA (POLVOS, GRANULADOS, COMPRIMIDOS, CAPSULAS) O SEMISOLIDA (PASTAS Y GELES), SUMINISTRADAS O MEZCLADAS CON LOS ALIMENTOS CON DESTINO A LA PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 43 DE LA RESOLUCION 1642/2019 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 11/12/2019, PAGINA 68. VIGENCIA: VER ARTICULO 46 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.