MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1483/2022
RESOL-2022-1483-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-86681492- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones Nº 260 de fecha 9 de abril de 2020, Nº 716 de fecha 25 de junio de 2020, Nº 1509 de fecha 22 de octubre de 2020 y Nº 1626 de fecha 28 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias se encuentran los de “(…) Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas (…)”; “(…) Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias culturales. (...)”; y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil (…)”, entre otros relacionados.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos, conforme con las disposiciones del Decreto Nº 50/19, modificado por su similar Nº 335/20, los de “(…) Entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA (...)”, “(…) Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión (...)”, “(...) Entender en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.(…)”.
Que durante los años 2020 y 2021 el MINISTERIO DE CULTURA ha implementado diversos programas y ayudas con el fin de morigerar el impacto económico producido por la suspensión o restricción de los eventos y actividades culturales en todo el territorio nacional, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que por las restricciones aludidas los espacios culturales enfrentaron riesgo de quebranto o cierre, o situaciones económicas de muy difícil recuperación, lo que conllevó a su vez poner en riesgo el trabajo de las personas que directa o indirectamente se encontraban vinculadas a estos espacios.
Que a través de la Resolución M.C. Nº 260/20 (RESOL-2020-260-APN-MC) se formalizó la creación del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES afectados por la pandemia asociada a covid-19.
Que en el marco de la mencionada convocatoria y mediante las Resoluciones M.C. Nº 716/20 (RESOL-2020-716-APN-MC), Nº 1509/20 (RESOL-2020-1509-APN-MC) y Nº 1626/21 (RESOL-2022-1626-APN-MC), se aprobaron los llamados a la Segunda, Tercera y Cuarta Convocatoria del FONDO DESARROLLAR.
Que mediante las mencionadas convocatorias resultaron beneficiarios MIL CUATROCIENTOS DOS (1402) espacios culturales.
Que el informe realizado por el SISTEMA DE INFORMACION CULTURAL DE LA ARGENTINA (SInCA) indica que en 2019 las industrias culturales, dentro de las que se encuentran los espacios culturales, representaron el DOS CON SEIS POR CIENTO (2,6%) del Valor Agregado Bruto y la cultura contabilizó TRESCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS (308.872) puestos de trabajo, equivalentes al UNO CON OCHO POR CIENTO (1,8%) del total del trabajo privado del país y al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) de los puestos de trabajo totales (públicos y privados).
Que en los espacios culturales ocurren los primeros pasos de la actividad cultural, se forman profesionales y se generan puestos de trabajo.
Que en virtud de lo manifestado resulta de vital importancia, efectivizar la QUINTA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA FONDO DESARROLLAR, que permita seguir acompañando y fortaleciendo los espacios culturales, impulsando la producción y el trabajo, apoyando económicamente la producción de actividades y la readecuación de infraestructura de los espacios y adquisición de equipamiento, lo cual potenciará la innovación, y sustentabilidad en su desarrollo económico.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, conforme la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogado por Decreto Nº 882/21 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4/22 (DECAD-2022-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos enunciados en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y las facultades conferidas por los Decretos Nº 101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Quinta Convocatoria del FONDO DESARROLLAR - INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN, la que se integra con el Reglamento de Bases y Condiciones contenido en el ANEXO I (IF2022-87164204-APN-DNICUL#MC), con el Reglamento de Rendición Financiera contenido en el ANEXO II (IF-2022-87164149-APN-DNICUL#MC) y con las Declaraciones Juradas contenidas en el ANEXO III (IF-2022-87164097-APN-DNICUL#MC) que respectivamente forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento de Bases y Condiciones aprobado en el Artículo 1º, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 3º.- Destinar la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($75.000.000.-) a los fines de cubrir los gastos de los beneficiarios seleccionados conforme el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 21.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 1483/2022
RESOL-2022-1483-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-86681492- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones Nº 260 de fecha 9 de abril de 2020, Nº 716 de fecha 25 de junio de 2020, Nº 1509 de fecha 22 de octubre de 2020 y Nº 1626 de fecha 28 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias se encuentran los de “(…) Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas (…)”; “(…) Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias culturales. (...)”; y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil (…)”, entre otros relacionados.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos, conforme con las disposiciones del Decreto Nº 50/19, modificado por su similar Nº 335/20, los de “(…) Entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA (...)”, “(…) Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión (...)”, “(...) Entender en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.(…)”.
Que durante los años 2020 y 2021 el MINISTERIO DE CULTURA ha implementado diversos programas y ayudas con el fin de morigerar el impacto económico producido por la suspensión o restricción de los eventos y actividades culturales en todo el territorio nacional, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que por las restricciones aludidas los espacios culturales enfrentaron riesgo de quebranto o cierre, o situaciones económicas de muy difícil recuperación, lo que conllevó a su vez poner en riesgo el trabajo de las personas que directa o indirectamente se encontraban vinculadas a estos espacios.
Que a través de la Resolución M.C. Nº 260/20 (RESOL-2020-260-APN-MC) se formalizó la creación del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES afectados por la pandemia asociada a covid-19.
Que en el marco de la mencionada convocatoria y mediante las Resoluciones M.C. Nº 716/20 (RESOL-2020-716-APN-MC), Nº 1509/20 (RESOL-2020-1509-APN-MC) y Nº 1626/21 (RESOL-2022-1626-APN-MC), se aprobaron los llamados a la Segunda, Tercera y Cuarta Convocatoria del FONDO DESARROLLAR.
Que mediante las mencionadas convocatorias resultaron beneficiarios MIL CUATROCIENTOS DOS (1402) espacios culturales.
Que el informe realizado por el SISTEMA DE INFORMACION CULTURAL DE LA ARGENTINA (SInCA) indica que en 2019 las industrias culturales, dentro de las que se encuentran los espacios culturales, representaron el DOS CON SEIS POR CIENTO (2,6%) del Valor Agregado Bruto y la cultura contabilizó TRESCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS (308.872) puestos de trabajo, equivalentes al UNO CON OCHO POR CIENTO (1,8%) del total del trabajo privado del país y al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) de los puestos de trabajo totales (públicos y privados).
Que en los espacios culturales ocurren los primeros pasos de la actividad cultural, se forman profesionales y se generan puestos de trabajo.
Que en virtud de lo manifestado resulta de vital importancia, efectivizar la QUINTA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA FONDO DESARROLLAR, que permita seguir acompañando y fortaleciendo los espacios culturales, impulsando la producción y el trabajo, apoyando económicamente la producción de actividades y la readecuación de infraestructura de los espacios y adquisición de equipamiento, lo cual potenciará la innovación, y sustentabilidad en su desarrollo económico.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, conforme la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogado por Decreto Nº 882/21 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4/22 (DECAD-2022-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos enunciados en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y las facultades conferidas por los Decretos Nº 101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Quinta Convocatoria del FONDO DESARROLLAR - INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN, la que se integra con el Reglamento de Bases y Condiciones contenido en el ANEXO I (IF2022-87164204-APN-DNICUL#MC), con el Reglamento de Rendición Financiera contenido en el ANEXO II (IF-2022-87164149-APN-DNICUL#MC) y con las Declaraciones Juradas contenidas en el ANEXO III (IF-2022-87164097-APN-DNICUL#MC) que respectivamente forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento de Bases y Condiciones aprobado en el Artículo 1º, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 3º.- Destinar la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($75.000.000.-) a los fines de cubrir los gastos de los beneficiarios seleccionados conforme el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 21.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-