MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 148/2025
RESOL-2025-148-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-109855490- -APN-DOPC#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.287, los Decretos Nros. 383 del 30 de mayo de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024, la Resolución Conjunta Nº 6 del 12 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD y el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 establece como competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación y del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287; así como ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
Que el Decreto Nº 50/2019, modificado por el Decreto Nº 8/2024, enumera como objetivos de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL asistir al Ministro en la implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres socio-naturales, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción; participar en la formulación de las políticas de gestión integral del riesgo y la protección civil, en el planeamiento para la coordinación de las acciones tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres socio-naturales y en la coordinación del apoyo federal e internacional en el marco de las directivas internacionales para la reducción de los riesgos; y asistir al Ministro en la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil, creado por la Ley N° 27.287; entre otros.
Que la Decisión Administrativa Nº 340/2024 establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS asistir a la citada Secretaría en la coordinación de acciones para la ayuda federal en casos de desastre y emergencias de origen socio-natural; y entre las acciones, ejecutar acciones en materia de atención y manejo de emergencias de origen socio-natural que requieran de apoyo por parte del Ministerio o de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que, asimismo, dicha norma establece como acciones de la DIRECCIÓN DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL, asistir a la Dirección Nacional en el desarrollo de las acciones de respuesta ante situaciones de emergencia o desastres socio-naturales, y en materia de la organización y conducción de ejercicios y simulacros para la implementación, comprobación y mantenimiento de los planes de preparación y atención de desastres; y coordinar, en casos de emergencias y atención de desastres socio-naturales, la asistencia internacional y los recursos materiales, técnicos y financieros que involucre la misma; entre otras.
Que, por otra parte, la Ley Nº 27.287 establece entre las funciones del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, participar en las propuestas de implementación de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional y, entre las funciones de la Secretaría Ejecutiva, asistir técnicamente al Consejo en las propuestas de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional.
Que en nuestro país existen diferentes grupos en los cuales actúan y se perfeccionan Brigadas de Búsqueda y Rescate Urbano (USAR), en casos de terremotos y desastres humanitarios, tales como las pertenecientes a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales; las Fuerzas Armadas; las Fuerzas Policiales provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; el Sistema Nacional de Bomberos; los organismos de protección civil provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales; las organizaciones de la sociedad civil, entre otros.
Que mediante Resolución Conjunta Nº 6/2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD y el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, modificada por Resolución Conjunta Nº 6/2023, se aprobó la “GUÍA PARA LA ACREDITACIÓN NACIONAL DE BRIGADAS USAR DE BÚSQUEDA Y RESCATE URBANO”.
Que a través de dicha guía, las mencionadas Brigadas USAR son acreditadas nacionalmente, implicando la evaluación de las mismas por expertos debidamente autorizados conforme estándares y procesos elaborados y promulgados a nivel nacional por autoridad competente.
Que el proceso de acreditación nacional se encuentra validado por el Proceso de Apoyo Externo y Proceso de Reconocimiento del Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate de las Naciones Unidas - INSARAG (IRNAP), en cuanto a los procedimientos y la coordinación de los esfuerzos internacionales de ese tipo de asistencia humanitaria.
Que para el cumplimento eficaz de las responsabilidades precitadas resulta necesario establecer líneas de acción que contribuyan al fortalecimiento de los procedimientos nacionales e internacionales en materia de búsqueda y rescate urbano (USAR), en el marco de las normas INSARAG.
Que en virtud de lo manifestado, resulta pertinente aprobar el “PROGRAMA DE INDUCCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE BRIGADAS USAR” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley Nº 22.520 de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROGRAMA DE INDUCCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE BRIGADAS USAR” que, como Anexo (IF-2024-125940776-APN-SAF#MSG), forma parte integrante de la presente, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL -o la unidad organizativa que a futuro la reemplace-.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 148/2025
RESOL-2025-148-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-109855490- -APN-DOPC#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.287, los Decretos Nros. 383 del 30 de mayo de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024, la Resolución Conjunta Nº 6 del 12 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD y el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 establece como competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación y del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287; así como ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
Que el Decreto Nº 50/2019, modificado por el Decreto Nº 8/2024, enumera como objetivos de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL asistir al Ministro en la implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres socio-naturales, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción; participar en la formulación de las políticas de gestión integral del riesgo y la protección civil, en el planeamiento para la coordinación de las acciones tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres socio-naturales y en la coordinación del apoyo federal e internacional en el marco de las directivas internacionales para la reducción de los riesgos; y asistir al Ministro en la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil, creado por la Ley N° 27.287; entre otros.
Que la Decisión Administrativa Nº 340/2024 establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS asistir a la citada Secretaría en la coordinación de acciones para la ayuda federal en casos de desastre y emergencias de origen socio-natural; y entre las acciones, ejecutar acciones en materia de atención y manejo de emergencias de origen socio-natural que requieran de apoyo por parte del Ministerio o de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que, asimismo, dicha norma establece como acciones de la DIRECCIÓN DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL, asistir a la Dirección Nacional en el desarrollo de las acciones de respuesta ante situaciones de emergencia o desastres socio-naturales, y en materia de la organización y conducción de ejercicios y simulacros para la implementación, comprobación y mantenimiento de los planes de preparación y atención de desastres; y coordinar, en casos de emergencias y atención de desastres socio-naturales, la asistencia internacional y los recursos materiales, técnicos y financieros que involucre la misma; entre otras.
Que, por otra parte, la Ley Nº 27.287 establece entre las funciones del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, participar en las propuestas de implementación de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional y, entre las funciones de la Secretaría Ejecutiva, asistir técnicamente al Consejo en las propuestas de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional.
Que en nuestro país existen diferentes grupos en los cuales actúan y se perfeccionan Brigadas de Búsqueda y Rescate Urbano (USAR), en casos de terremotos y desastres humanitarios, tales como las pertenecientes a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales; las Fuerzas Armadas; las Fuerzas Policiales provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; el Sistema Nacional de Bomberos; los organismos de protección civil provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales; las organizaciones de la sociedad civil, entre otros.
Que mediante Resolución Conjunta Nº 6/2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD y el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, modificada por Resolución Conjunta Nº 6/2023, se aprobó la “GUÍA PARA LA ACREDITACIÓN NACIONAL DE BRIGADAS USAR DE BÚSQUEDA Y RESCATE URBANO”.
Que a través de dicha guía, las mencionadas Brigadas USAR son acreditadas nacionalmente, implicando la evaluación de las mismas por expertos debidamente autorizados conforme estándares y procesos elaborados y promulgados a nivel nacional por autoridad competente.
Que el proceso de acreditación nacional se encuentra validado por el Proceso de Apoyo Externo y Proceso de Reconocimiento del Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate de las Naciones Unidas - INSARAG (IRNAP), en cuanto a los procedimientos y la coordinación de los esfuerzos internacionales de ese tipo de asistencia humanitaria.
Que para el cumplimento eficaz de las responsabilidades precitadas resulta necesario establecer líneas de acción que contribuyan al fortalecimiento de los procedimientos nacionales e internacionales en materia de búsqueda y rescate urbano (USAR), en el marco de las normas INSARAG.
Que en virtud de lo manifestado, resulta pertinente aprobar el “PROGRAMA DE INDUCCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE BRIGADAS USAR” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley Nº 22.520 de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROGRAMA DE INDUCCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE BRIGADAS USAR” que, como Anexo (IF-2024-125940776-APN-SAF#MSG), forma parte integrante de la presente, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL -o la unidad organizativa que a futuro la reemplace-.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/02/2025 N° 5275/25 v. 04/02/2025
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)