Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 148/2020

RESOL-2020-148-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020

VISTO, el Expediente Nº EX-2020-29686001-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 17.285, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 274 de fecha 16 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 313 de fecha 26 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020 y N° 409 de fecha 26 de abril de 2020 y las Resoluciones N° 63 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución ANAC N° 102 de fecha 21 de marzo de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19).

Que asimismo el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 dispuso la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas” por el término de TREINTA (30) días.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 16 de marzo de 2020 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, inicialmente por un plazo de QUINCE (15) días, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.

Que dicha restricción fue posteriormente ampliada hasta el día 10 de mayo de 2020 por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 408 y N° 409 ambos de fecha 26 de abril de 2020, previéndose la posibilidad de futuras ampliaciones en función de necesidades sanitarias.

Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE autorizó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para que ésta pudiera establecer las excepciones que entendiese procedentes por razones de carácter sanitario, humanitario o que fuesen necesarias para el cumplimiento de tareas esenciales en el marco de la emergencia.

Que mediante la Resolución ANAC N° 102 de fecha 21 de marzo de 2020 se aprobó el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para la realización de vuelos efectuados por empresas de transporte aéreo no regular interno e internacional.

Que mediante el Decreto N° 331 de fecha 1° de abril de 2020 se instruyó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al MINISTERIO DEL INTERIOR, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, con el fin de que procedan a establecer los cronogramas pertinentes y a coordinar las acciones necesarias para posibilitar el ingreso paulatino al territorio nacional de las personas residentes en el país y de los argentinos y argentinas con residencia en el exterior que no hayan podido hacerlo durante la vigencia del Decreto Nº 313 de fecha 26 de marzo de 2020.

Que a la luz de las directivas establecidas por el Decreto último citado y las normas citadas previamente, se ha identificado una oportunidad de mejora en el procedimiento establecido por la citada Resolución ANAC N° 102/20, en lo tocante a la coordinación entre diversos organismos públicos intervinientes en el otorgamiento de las autorizaciones.

Que a este respecto se ha advertido oportuno requerir expresamente la conformidad del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO con carácter previo al otorgamiento de una autorización de transporte aéreo no regular que tenga el propósito de repatriación o de transporte sanitario desde el exterior.

Que ello redundará la eficacia en el tratamiento de las solicitudes, habida cuenta de la mejor coordinación que se espera debido al requerimiento de previa aquiescencia del Organismo que tiene a su cargo entender en la protección y asistencia de los ciudadanos argentinos en el exterior.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por el los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 97 de fecha 21 de enero de 2020, y por el Artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II (IF-2020-18383196-APN-DNSO#ANAC) aprobado por el Artículo 4° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 102 de fecha 21 de marzo de 2020, por el Anexo II contenido en el (IF-2020-30078337- APN-DNSO#ANAC), que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber de la medida impuesta al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).

ARTÍCULO 3°.- Difúndase la presente medida por medio de la página “web” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese. Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultados en www.anac.gob.ar - Sección Normativa.

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
e. 07/05/2020 N° 18896/20 v. 07/05/2020
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