Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
IMPORTACIONES
Resolución 1477/99
Establécese una norma complementaria que permite realizar un seguimiento y control de las operaciones de importación que se efectúen sobre las mercaderías que ya se encuentran beneficiadas con la reducción arancelaria dispuesta por la Resolución Nº 19/99.
Bs. As., 9/12/99
VISTO el Expediente Nº 061-008996/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS - SERVICIOS PUBLICOS Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999 estableció la reducción transitoria del Derecho de Importación Extrazona aplicable al universo de mercaderías comprendidas en los Anexos VI y VII del Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995.
Que el régimen instituido por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 culmina con dictado de resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA por las cuales se aprueban los listados de mercaderías que gozarán del beneficio establecido por el Artículo 1º de la mencionada norma.
Que la experiencia recogida a lo largo de la vigencia de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, hace aconsejable dictar una medida complementaria que permita realizar un seguimiento y control de las operaciones de importación que se efectúen sobre las mercaderías que ya se encuentran beneficiadas con la reducción arancelaria dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99.
Que de esta forma se establece una equidad en los requisitos exigibles para la obtención del beneficio, entre los solicitantes primarios de las reducciones arancelarias previstas en el régimen aludido y los posteriores usuarios del beneficio acordado.
Que para tal fin resulta necesario que la Autoridad de Aplicación, proceda al otorgamiento de un certificado de seguimiento y control para la importación de mercaderías beneficiadas con la reducción arancelaria transitoria.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —t. o. 1992— y la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos del trámite de solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo en las que se declaren mercaderías beneficiadas con una reducción arancelaria en el marco de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, exigirá un Certificado de Seguimiento y Control que será emitido por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que tendrá carácter nominado e intransferible.
Art. 2º — Con anterioridad a la emisión del Certificado de Seguimiento y Control previsto en el Artículo 1º de la presente resolución, las empresas usuarias del beneficio instituido, deberán dar cumplimiento a lo requerido en el Artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99. Las transgresiones de las obligaciones impuestas por dicho artículo serán pasibles de las sanciones establecidas en el Código Aduanero (Ley Nº 22.415).
Art. 3º — Las importaciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución, quedan sujetas a una tasa de comprobación de destino del CERO COMA VEINTE POR CIENTO (0,20%), en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99.
Art. 4º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA será la Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en la presente resolución y en tal sentido, queda facultada a dictar las normas que estime conveniente para su efectivo cumplimiento.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.