TABACO
FONDO ESPECIAL DEL TABACO - DISTRIBUCION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
24-Abr-2012
Resumen:
DISTRIBUCION DEL FONDO ESPECIAL DEL TABACO. ESTABLECESE QUE LOS FONDOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 25 DE LA LEY N° 19.800, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, SERAN DISTRIBUIDOS SEGUN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES: PARA LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) EL CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) Y PARA LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSETRA) EL CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%).