Ministerio de Economía
REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO
Resolución 146/2003
'Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 2013'. Prorrógase el plazo establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1836/2002, y mantiénese el precio de suscripción determinado por dicho artículo.
Bs. As., 10/3/2003
VISTO el Expediente N° S01:0290122/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nros. 905 de fecha 31 de mayo de 2002, 1836 de fecha 16 de septiembre de 2002 y 2167 de fecha 28 de octubre de 2002, las Resoluciones Nros. 558 de fecha 30 de octubre de 2002 y 743 de fecha 11 de diciembre de 2002, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 4° del Decreto N° 1836 de fecha 16 de septiembre de 2002, se le otorgó a los titulares de Certificados de Depósitos Reprogramados a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 6° del Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002, constituidos originalmente en moneda extranjera, la facultad de optar por recibir a través de la entidad financiera correspondiente, en dación en pago de dicho certificado, 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013', conjuntamente con una Opción de Venta de Cupones a ser entregada por la entidad financiera; o bien transformar el saldo reprogramado en Letras de Plazo Fijo en Pesos emitidas por cada entidad financiera, conjuntamente con una Opción de Conversión a moneda de origen emitida por el ESTADO NACIONAL.
Que el último párrafo del Artículo 4° mencionado en el considerando anterior, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 2167 de fecha 28 de octubre de 2002, dispone que el MINISTERIO DE ECONOMIA podrá prorrogar el plazo establecido en dicho artículo y en tal caso, si lo considera conveniente, incrementar el precio de suscripción establecido en el inciso a) del mismo.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 558 de fecha 30 de octubre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA se prorrogó por TREINTA (30) días hábiles bancarios, a partir de su vencimiento, el plazo establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1836/02, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 2167/02.
Que adicionalmente por el Artículo 1° de la Resolución N° 743 de fecha 11 de diciembre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA se prorrogó por NOVENTA (90) días corridos, a partir de su vencimiento, el plazo establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1836/02, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 2167/02 y la Resolución N° 558/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que a fin de garantizar la adecuada defensa del interés económico general y particularmente el de la totalidad de los depositantes resulta conveniente prorrogar por NOVENTA (90) días hábiles a partir de su vencimiento el plazo establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 1836/02, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 2167/02 y las Resoluciones Nros. 558/02 y 743/02, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, manteniendo el precio de suscripción establecido en dicha norma y sin perjuicio de la liquidación de las operaciones ya efectuadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4° y 19 del Decreto N° 1836 de fecha 16 de septiembre de 2002, modificado por el Decreto N° 2167 de fecha 28 de octubre de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase hasta el 23 de mayo de 2003 el plazo establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1836 de fecha 16 de septiembre de 2002, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 2167 de fecha 28 de octubre de 2002, las Resoluciones Nros. 558 de fecha 30 de octubre de 2002 y 743 de fecha 11 de diciembre de 2002, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, manteniéndose el precio de suscripción establecido por dicha norma y sin perjuicio de la liquidación de las operaciones ya efectuadas.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 290/2003 del Ministerio de Economía B.O. 24/4/2003. Vigencia: desde la fecha de su dictado.).
Art. 2° — La SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, será la Autoridad de Aplicación e Interpretación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.