Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 145/2023

RESOL-2023-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-106770612- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 (B.O. 28/09/92), los Decretos N° 278 del 16 de marzo de 2020 (B.O. 17/03/20), N° 1020 del 16 de diciembre de 2020 (B.O. 17/12/20), N° 871 del 23 de diciembre de 2021 (B.O. 24/12/21), N° 892 el 13 de noviembre de 2020 (B.O 16/11/20), N° 332 del 16 de junio de 2022 (B.O 16/06/22); las Resoluciones de la Secretaría de Energía N° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2022 (B.O. 02/08/22), N° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC del 5 de octubre de 2022 (B.O. 06/10/22), N° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC del 6 de enero de 2023 (B.O. 10/01/23); la N° RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 6 de octubre de 2022 (B.O. 12/10/22); y

CONSIDERANDO:

Que el régimen de segmentación de subsidios establecido por el Decreto N° 332/22 – y que motivó el posterior dictado de las Resoluciones N° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC, N° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC y N° RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS – dispuso distintos niveles de usuarios Residenciales, a saber: N1 (Mayores Ingresos); N2 (Menores Ingresos); y N3 (Ingresos Medios).

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC, la Secretaría de Energía determinó nuevos precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (en adelante “PIST”), que serían de aplicación para los usuarios residenciales del servicio público de gas natural por red, Nivel 1, de conformidad con la gradualidad y ajuste temporal establecido en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332/22.

Que por el Artículo 6° de la Resolución N° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC, se facultó a este Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) a que en el marco de las atribuciones que le confiere la Ley N° 24.076, establezca los mecanismos y/o métodos de control de asignación proporcional de volúmenes a efectos de identificar el volumen entregado y facturado a los usuarios finales identificando el nivel de segmentación correspondiente, respetando los plazos establecidos en los Puntos 79 y 83 del Anexo del Decreto N° 892/20 y la normativa complementaria, determinándose que cualquier inconsistencia o falseamiento de datos que se constate deberá ser puesta de inmediato en conocimiento de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, posteriormente, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC mediante la cual estableció que a los consumos que efectúen los usuarios y las usuarias del servicio de distribución de gas natural por red identificados como Nivel 3 (Ingresos Medios) de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332/22, que excedan la cantidad de metros cúbicos subsidiados correspondientes al período de consumo que se esté facturando (según el Anexo IF-2022-104157627-APN-SSH#MEC que integra la resolución mencionada), para la subcategoría y subzona que corresponda, se aplicarán las tarifas que reflejen el costo de abastecimiento que surge del Anexo N° IF-2022-76271896-APN-SSH#MEC de la Resolución N° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC.

Que, en ese contexto, el ENARGAS aprobó, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la “Metodología y procedimiento informativo Niveles Segmentación”; el modelo de “Declaración Jurada – Prestadoras que adquieren gas natural por cuenta propia”; y el modelo de “Declaración Jurada - Subdistribuidoras” (Anexos N° IF-2022-107102133-APN-GDYE#ENARGAS, IF-2022-107102549-APN-GDYE#ENARGAS e IF-2022-107103039-APN-GDYE#ENARGAS, respectivamente).

Que, así las cosas, se requirió que las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras informen en tiempo y forma a las empresas productoras y/o a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) el volumen entregado y facturado a los usuarios finales identificando el nivel de segmentación correspondiente.

Que, luego, conforme los Artículos 1° y 9° de la Resolución N° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC, se establecieron, a partir de marzo y de mayo de 2023, nuevos precios de gas natural en PIST, con el fin de aplicar un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias del servicio completo de los servicios públicos de gas natural por red.

Que, asimismo, el Artículo 10° de la Resolución N° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC, estableció que las empresas productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar y ENARSA deberán facturar las ventas de gas natural a las distribuidoras y/o subdistribuidoras, identificando los volúmenes consumidos por cada categoría y nivel de usuario definido en el Artículo 2° del Decreto N° 332/22, conforme a la metodología establecida por el ENARGAS y aplicando los precios en el PIST que correspondan a la composición porcentual de los consumos de los distintos niveles de segmentación de usuarios.

Que, conforme surge de la Resolución N° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos Precios en PIST para el gas natural, los que establecen diferencias de precio entre los segmentos N1, N2 y N3 (considerando los distintos bloques de consumo), sumado a la distinción de los precios establecidos para las categorías de usuarios SGP 1, 2 y 3, con relación a los precios por segmentos que se habían determinado en las Resoluciones N° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC y N° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC, que – como ya se explicó – habían motivado que este Organismo emitiera la Resolución N° RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, por ello, en atención a los nuevos precios de gas en PIST establecidos por la Resolución N° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC resulta necesario elaborar una adecuación normativa respecto a la metodología que establece un mecanismo de determinación de composición porcentual de los volúmenes entregados mensualmente para cada nivel de segmento y categoría de usuario de corresponder.

Que, dado el marco referenciado, corresponde dejar sin efecto el Anexo I (“Metodología y procedimiento informativo Niveles Segmentación”); el Anexo II (modelo de “Declaración Jurada – Prestadoras que adquieren gas natural por cuenta propia”); y el Anexo III (modelo de “Declaración Jurada - Subdistribuidoras”), aprobados por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, en esa línea, corresponde aprobar los siguientes: “Anexo I - Metodología y Procedimiento Informativo Niveles de Segmentación” (IF-2023-32219029-APN-GDYE#ENARGAS); “Anexo II - DECLARACION JURADA - Prestadoras que adquieran gas natural por cuenta propia” (IF-2023-32219890-APN-GDYE#ENARGAS); y “Anexo III - DECLARACION JURADA Subdistribuidoras” (IF-2023-32224538-APN-GDYE#ENARGAS).

Que, todo ello, con el objeto de que las empresas productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) facturen las inyecciones de gas natural a las distribuidoras y/o subdistribuidoras que adquieran gas natural directamente de los productores, identificando en forma diferenciada los volúmenes consumidos en los distintos niveles de segmentación.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso f) e inciso x) de la Ley N° 24.076, Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y N° 815/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto el Anexo I “Metodología y procedimiento informativo Niveles Segmentación” (IF-2022-107102133-APN-GDYE#ENARGAS), el Anexo II “Declaración Jurada – Prestadoras que adquieren gas natural por cuenta propia” (IF-2022-107102549-APN-GDYE#ENARGAS), y el Anexo III “Declaración Jurada - Subdistribuidoras” (IF-2022-107103039-APN-GDYE#ENARGAS), aprobados por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 2°: Aprobar los siguientes anexos, que forman parte de la presente Resolución, a saber: “Anexo I - Metodología y Procedimiento Informativo Niveles de Segmentación” (IF-2023-32219029-APN-GDYE#ENARGAS); “Anexo II - DECLARACION JURADA - Prestadoras que adquieran gas natural por cuenta propia” (IF-2023-32219890-APN-GDYE#ENARGAS); y “Anexo III - DECLARACION JURADA Subdistribuidoras” (IF-2023-32224538-APN-GDYE#ENARGAS).

ARTÍCULO 3°: Disponer que las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas natural deberán comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores de gas por redes autorizados a operar dentro de sus áreas de Licencia, dentro de los DOS (2) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 4°: Notificar a las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas natural y a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 5°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°: Registrar; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2023 N° 21377/23 v. 03/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
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