Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
EDUCACION
Resolución 1442/2004
Establécese la validez nacional de los certificados y títulos emitidos conforme a las respectivas normas jurisdiccionales, atento a que deben resguardarse los derechos de los egresados y alumnos, cumplimentando con lo dispuesto por la Ley Federal de Educación y el Decreto Nº 1276/96 y sus modificatorios.
Bs. As., 10/11/2004
VISTO la Ley Federal de EDUCACION Nº 24.195, la Ley Nº 14.467, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 2148/84, 2293/92, 1276/ 96, 3/00, 353/02, 1394/03, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION Nros. 61/97, 63/97, 114/99, 146/00, 182/02, 183/02, 209/03, 219/04 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 2540/98 y 919/03, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo Nº 53, inciso c) de la Ley Nº 24.195 prevé que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del ministerio específico, deberá dictar normas generales sobre equivalencias de títulos y de estudios, estableciendo la validez automática de los planes concertados en el seno del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION.
Que el Decreto Nº 1276/96 y modificatorios, establece que la cartera educativa nacional otorgará la validez nacional a los estudios cursados en establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada reconocidos, dependientes de las distintas jurisdicciones, conforme las pautas establecidas en el mismo.
Que el artículo 2º del mencionado decreto, modificado por su similar Nº 353/02, establece que la validez nacional de los estudios y títulos tendrá vigencia previa legalización de los mismos por la autoridad competente de cada jurisdicción.
Que asimismo el artículo 8º del Decreto Nº 1276/96, modificado por los Decretos Nros. 3/00, 353/02 y 1394/03, establece los plazos de validez nacional de los estudios que no se ajustan a los diseños curriculares o estructura del sistema educativo, conforme la Ley Federal de EDUCACION Nº 24.195.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION Nº 146/00 recomienda que las jurisdicciones conserven la autonomía necesaria para la adecuación de la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION Nº 30/93 a las propias realidades de los sistemas educativos jurisdiccionales.
Que la Resolución Ministerial Nº 2540/98 establece las pautas para la obtención de la validez nacional de los títulos y certificados docentes que extiendan los institutos de formación docente de nivel superior no universitario, de gestión estatal o privada.
Que la Resolución Ministerial Nº 919/03 aprueba un reglamento operativo para el otorgamiento de la validez nacional a los certificados de estudios y títulos de modalidad presencial.
Que el Decreto Nº 2148/84 incorpora a los poseedores de títulos técnicos a los consejos y colegios profesionales según las pautas del Decreto-Ley Nº 6070/58.
Que el Decreto Nº 2293/92 regula la habilitación profesional de profesionales universitarios y no universitarios.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION Nº 182/02 ha encomendado a este Ministerio la elaboración de las nóminas de las profesiones reguladas por el Estado en el ámbito de la Formación Técnico-Profesional.
Que la Resolución Nº 183/02 del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION establece los requisitos necesarios para la validez nacional de los títulos y certificados bajo la modalidad a distancia, de conformidad con lo establecido por las previsiones contenidas por las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION Nros. 61/97 y 114/99.
Que el artículo 9º de la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION Nº 183/02 remite a la normativa existente a la fecha de su entrada en vigencia, para la validez nacional de los títulos de aquellos alumnos que terminaron sus estudios bajo esta modalidad o de aquellos estudiantes que se encuentren cursando carreras con la modalidad a distancia en un estado de avance que supere la mitad de su carrera.
Que conforme lo expuesto en el considerando anterior deben establecerse las previsiones para la validez nacional de los títulos comprendidos en el referido artículo 9º de la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION Nº 183/02.
Que en virtud de la normativa expuesta, resulta necesario y corresponde al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA verificar la compatibilidad de los diseños curriculares jurisdiccionales con la normativa aprobada federalmente.
Que resulta necesario establecer la validez nacional de los certificados y títulos emitidos conforme a las respectivas normas jurisdiccionales, atento a que deben resguardarse los derechos de los egresados y alumnos, cumplimentando en consecuencia lo dispuesto por la Ley Federal de EDUCACION y el Decreto Nº 1276/96 y modificatorios.
Que sin perjuicio de lo expuesto y conforme lo encomendado por Resolución del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION Nº 219/04, este Ministerio se encuentra instrumentando el pertinente anteproyecto de Decreto con el objeto de prorrogar los plazos y alcances del Decreto Nº 1394/03.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el inciso 14 del artículo 23 quater de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y complementarias, el artículo 53 inciso c) de la Ley Federal de EDUCACION y el artículo 10º del Decreto Nº 1276/96.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
Artículo 1º – Establecer la validez nacional de los certificados y títulos emitidos o a emitirse, correspondientes a los diseños curriculares que se implementan en las jurisdicciones conforme a sus respectivas normas y enmarcados en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 1276/96 y modificatorios, correspondientes a la modalidad presencial de: EDUCACION Inicial, EDUCACION General Básica, EDUCACION Primaria, EDUCACION Polimodal, EDUCACION Media, EDUCACION Artística, EDUCACION de Adultos, EDUCACION Especial, Formación Docente, Trayectos Técnico–Profesionales, EDUCACION Técnica, EDUCACION Técnico Agropecuaria, Trayectos Artístico–Profesionales y toda otra modalidad de formación técnico-profesional aprobada federalmente.
Art. 2º – Establecer que a partir de la vigencia de la presente resolución, en caso de modificación total o parcial de los diseños curriculares comprendidos en el artículo 1º de esta resolución, la validez nacional de los respectivos certificados y títulos deberá tramitarse conforme las previsiones establecidas por la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION Nº 63/ 97 y las Resoluciones del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Nº 2540/98 y del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº 919/03, según corresponda.
Art. 3º – Establecer la validez nacional de los certificados y títulos emitidos o a emitirse, correspondientes a los diseños curriculares implementados en las jurisdicciones hasta el ciclo lectivo 2004 y que se extiendan hasta finalizar la totalidad de su carga horaria, requisitos y condiciones, conforme a las respectivas normas jurisdiccionales y enmarcados en los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 1276/96 y modificatorios y por los términos establecidos en ellos, correspondientes a la modalidad presencial de: EDUCACION Inicial, EDUCACION General Básica, EDUCACION Primaria, EDUCACION Polimodal, EDUCACION Media, EDUCACION Artística, EDUCACION de Adultos, EDUCACION Especial, Formación Docente, Trayectos Técnico-Profesionales, EDUCACION Técnica, EDUCACION Técnico Agropecuaria, Trayectos Artístico-Profesionales y toda otra modalidad de formación técnico-profesional aprobada federalmente.
Art. 4º – Establecer que a partir de la vigencia de la presente, la validez nacional de los certificados y títulos técnicos, en los términos de los artículos 1º y 3º de esta resolución y de conformidad con la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION Nº 182/02, que tengan carácter habilitante para actividades profesionales reguladas por el Estado, cuyo ejercicio comprometa el interés público poniendo en riesgo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se tramitará según el reglamento operativo aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº 919/03.
Artículo 5º – Establecer, en orden a lo dispuesto en los artículos 1º y 3º de la presente medida, que a los fines de identificar la correspondencia de la validez nacional que se otorga, conforme los artículos 2º, 8º y 9º del Decreto Nº 1276/96 y modificatorios, las jurisdicciones, en el caso que no la hubieran solicitado, la tramitarán según las pautas establecidas en la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION Nº 63/97 y las Resoluciones del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Nº 2540/98 y del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº 919/03, según corresponda.
Art. 6º – Establecer, de acuerdo al artículo 9º de la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION Nº 183/02, la validez nacional de los certificados y títulos de modalidad a distancia, emitidos conforme a las respectivas normas jurisdiccionales, enmarcados en los términos de los Decretos Nros. 1276/96, 3/00 y 353/ 02, correspondientes a los niveles educativos previstos en el artículo 1º de la mencionada resolución, siempre que las respectivas jurisdicciones hayan intervenido de acuerdo a las previsiones contenidas en las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION Nros. 61/97 y 114/99.
Art. 7º – Establecer que para la obtención de la validez nacional de títulos y estudios de modalidad a distancia, no previstos en el artículo precedente, se deberá cumplimentar con las previsiones establecidas en la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION Nº 183/02 y complementarias, conforme el procedimiento que se establezca a esos efectos.
Art. 8º – Regístrese, comuníquese, notifíquese a las jurisdicciones, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese. — Daniel F. Filmus.