JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
Resolución 144/2024
RESOL-2024-144-APN-VGI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-93666370- -APN-DGTJ#DNM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su modificatoria, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 892 de fecha 25 de julio de 2016 y sus modificatorios y 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, la Resolución Nº 416 de fecha 23 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Disposición N° 4285 de fecha 8 de octubre de 2019 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Migraciones N° 25.871 regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al territorio nacional y establece, entre sus objetivos, facilitar la entrada de visitantes a la REPÚBLICA ARGENTINA para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.
Que la Ley de Migraciones Nº 25.871, y su Decreto Reglamentario N° 616/10 en su artículo 24, establecen las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.
Que en dicho marco, el Decreto N° 892/16, dispuso la eximición del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso a) “Turistas” del artículo 24 de la Ley N° 25.871 -y sus modificaciones- y a los extranjeros de cualquier nacionalidad, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso d) “Tripulantes del transporte internacional” del artículo 24 de la Ley N° 25.871 -y sus modificaciones-, siempre que sean titulares de un visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA en similares categorías y cuenten con la Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.) establecida en el artículo 2° de dicho decreto.
Que el artículo 4° del Decreto N° 892/16, faculta al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a incluir a personas de otras nacionalidades que puedan beneficiarse de la facilitación prevista en el presente, conforme las prioridades de política migratoria que se definan, y que abonen el propósito de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.
Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 892/16, mediante Resolución N° 416/18 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se amplió la nómina de países a cuyos nacionales se los eximió del requisito de visación consular argentina, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 25.871, siempre que posean visado válido y vigente en similares categorías para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación de personas, u otros Estados que formen parte del espacio Schengen, y gestionen una Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.).
Que la Disposición N° 4285/19 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y su modificatoria, aprobó el Reglamento para la Tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.), el Protocolo de Causales de Denegatoria de la Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.) y la Constancia de Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.).
Que en virtud de los resultados satisfactorios obtenidos con la aplicación del régimen descripto y con el objeto de avanzar en la adopción de medidas que contribuyan con la política de modernización, racionalización, agilización, facilitación, disminución de costos e innovación tecnológica, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -señalando la importancia económica, comercial y política que implicaría la medida- considera propicio incluir a los nacionales del REINO DE ARABIA SAUDITA en la nómina de extranjeros, titulares de pasaporte ordinario, que se encuentran eximidos del requisito de visación consular argentina cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 25.871, siempre que posean visado válido y vigente en similares categorías para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y gestionen una Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.).
Que el Decreto N° 484/24, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DEL INTERIOR están a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras atribuciones, entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas.
Que el artículo 4° bis de la ley citada anteriormente establece que el Jefe de Gabinete de Ministros es asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y un Vicejefe de Gabinete del Interior, en quienes podrá delegar las facultades relacionadas con las materias que le compete.
Que por Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR las facultades relacionadas con las materias inherentes a Interior del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que el mismo decreto dispone que corresponde a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR ejercer las facultades que le sean delegadas por el Jefe de Gabinete de Ministros y ejercer el control tutelar de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Asimismo, dicho acto prescribe que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES actuará en el ámbito jurisdiccional de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 892 de fecha 25 de julio de 2016, y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exímase del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales del REINO DE ARABIA SAUDITA, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y su modificatoria, siempre que sean titulares de un visado válido y vigente en similares categorías para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y gestionen una Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.).
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el procedimiento previsto en la presente resolución se implementará siempre que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, pueda previamente verificar la validez de los visados con las autoridades competentes del Estado mencionado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
Resolución 144/2024
RESOL-2024-144-APN-VGI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-93666370- -APN-DGTJ#DNM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su modificatoria, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 892 de fecha 25 de julio de 2016 y sus modificatorios y 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, la Resolución Nº 416 de fecha 23 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Disposición N° 4285 de fecha 8 de octubre de 2019 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Migraciones N° 25.871 regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al territorio nacional y establece, entre sus objetivos, facilitar la entrada de visitantes a la REPÚBLICA ARGENTINA para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.
Que la Ley de Migraciones Nº 25.871, y su Decreto Reglamentario N° 616/10 en su artículo 24, establecen las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.
Que en dicho marco, el Decreto N° 892/16, dispuso la eximición del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso a) “Turistas” del artículo 24 de la Ley N° 25.871 -y sus modificaciones- y a los extranjeros de cualquier nacionalidad, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso d) “Tripulantes del transporte internacional” del artículo 24 de la Ley N° 25.871 -y sus modificaciones-, siempre que sean titulares de un visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA en similares categorías y cuenten con la Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.) establecida en el artículo 2° de dicho decreto.
Que el artículo 4° del Decreto N° 892/16, faculta al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a incluir a personas de otras nacionalidades que puedan beneficiarse de la facilitación prevista en el presente, conforme las prioridades de política migratoria que se definan, y que abonen el propósito de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.
Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 892/16, mediante Resolución N° 416/18 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se amplió la nómina de países a cuyos nacionales se los eximió del requisito de visación consular argentina, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 25.871, siempre que posean visado válido y vigente en similares categorías para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre circulación de personas, u otros Estados que formen parte del espacio Schengen, y gestionen una Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.).
Que la Disposición N° 4285/19 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y su modificatoria, aprobó el Reglamento para la Tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.), el Protocolo de Causales de Denegatoria de la Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.) y la Constancia de Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.).
Que en virtud de los resultados satisfactorios obtenidos con la aplicación del régimen descripto y con el objeto de avanzar en la adopción de medidas que contribuyan con la política de modernización, racionalización, agilización, facilitación, disminución de costos e innovación tecnológica, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -señalando la importancia económica, comercial y política que implicaría la medida- considera propicio incluir a los nacionales del REINO DE ARABIA SAUDITA en la nómina de extranjeros, titulares de pasaporte ordinario, que se encuentran eximidos del requisito de visación consular argentina cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 25.871, siempre que posean visado válido y vigente en similares categorías para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y gestionen una Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.).
Que el Decreto N° 484/24, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DEL INTERIOR están a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras atribuciones, entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas.
Que el artículo 4° bis de la ley citada anteriormente establece que el Jefe de Gabinete de Ministros es asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y un Vicejefe de Gabinete del Interior, en quienes podrá delegar las facultades relacionadas con las materias que le compete.
Que por Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR las facultades relacionadas con las materias inherentes a Interior del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que el mismo decreto dispone que corresponde a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR ejercer las facultades que le sean delegadas por el Jefe de Gabinete de Ministros y ejercer el control tutelar de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Asimismo, dicho acto prescribe que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES actuará en el ámbito jurisdiccional de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 892 de fecha 25 de julio de 2016, y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exímase del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales del REINO DE ARABIA SAUDITA, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y su modificatoria, siempre que sean titulares de un visado válido y vigente en similares categorías para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y gestionen una Autorización de Viaje Electrónica (A.V.E.).
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el procedimiento previsto en la presente resolución se implementará siempre que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, pueda previamente verificar la validez de los visados con las autoridades competentes del Estado mencionado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
e. 28/11/2024 N° 85047/24 v. 28/11/2024